Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE
DE MERCADERIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
- RES. 373/98 - PRORROGA
DE UN PLAZO
Resolución
(ST)
390/99.
Del 9/11/1999. B.O.: 24/11/1999. Prorrógase
el plazo establecido en la Resolución Nº 373/98,
a partir del cual no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a
aquellos conductores afectados al mencionado transporte que no hayan
realizado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio.
Bs.
As., 9/11/99
VISTO
el Expediente Nº 178-001412/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la
Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de
normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de
diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los
Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación
Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de
octubre de 1998 en su Artículo 10 establece que a partir del primer día
hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales
Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías
peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio.
Que
además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de
fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º
prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº
373/98 hasta el 1º de agosto de 1999.
Que
a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de
mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución
S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, en lo que respecta a la obligación
de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio
mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría
de Transporte.
Que
continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas
dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98,
Nº 168/99 y Nº 282/99.
Que
tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la
actividad propia del sector.
Que
en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo
establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la
suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
168/99.
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del
Reglamento General para el Transporte de Mercancía Peligrosas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito
Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril
de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051 y de conformidad con las
facultades conferidas por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Prórrogase el plazo establecido en el Artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el primer
día hábil del mes de enero del 2000.
Art.
2º — Prórrogase la suspensión establecida en el Artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 168/99 hasta el primer
día hábil del mes de enero del 2000.
Art.
3º — De forma.