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Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE - REQUISITOS -
Resolución
(ST) 65/00. Del: 30/6/2000. B.O.: 7/7/2000. Establécese que los conductores
que no hayan completado el curso de Capacitación Básico Obligatorio deberán
acreditar, mediante certificado expedido por uno de los prestadores
habilitados, la inscripción para la realización de dicho curso, a efectos
de obtener o renovar su Licencia Nacional Habilitante.
Bs.
As., 30/6/2000
VISTO
el Expediente Nº 178000265/2000 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley
de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas
funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
mediante Resolución Nº 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de
diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto Nº 779/95, el
Anexo I, Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos por Carretera y crea el Registro de los
Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación
Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
además mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de
fecha 23 de octubre de 1998, Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, Nº
60 de fecha 26 de febrero de 1999, se dispusieron los requisitos para la
inscripción en dicho Registro, el otorgamiento de la matrícula habilitante
y diversas normas de carácter complementario para la instrumentación del
sistema.
Que
por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 de fecha 13 de mayo
de 1999, Nº 282 de fecha 11 de agosto de 1999, Nº 390 de fecha 9 de
noviembre de 1999, Nº 7 de fecha 30 de diciembre de 1999 y Nº 56 de fecha
12 de junio del año 2000, se prorrogó el plazo establecido para el
cumplimiento del Curso de Capacitación Básico Obligatorio.
Que
no resulta conveniente continuar con el criterio de otorgar prórrogas
sucesivas para el cumplimiento de la capacitación obligatoria.
Que
la experiencia obtenida a través de la capacitación efectivamente
otorgada, demuestra que deben armonizarse ciertos aspectos, a fin de no
entorpecer el normal funcionamiento del transporte, permitiendo a su vez una
mayor flexibilidad para concretar la capacitación atinente a la conducción
profesional y la obtención de la Licencia Nacional Habilitante.
Que
la modalidad de capacitación que se propicia, la cual reduce la cantidad de
horas a cursar en lo inmediato distribuyéndose las mismas en un mayor
lapso, permite satisfacer los requerimientos del programa de capacitación
obligatoria y los que hacen a la actividad propia del sector de transporte
de mercancías peligrosas.
Que
en función de lo expuesto, resulta conveniente proceder a la adecuación de
la normativa para la aplicación e implementación del programa dispuesto
por la Resolución S.T. Nº 110/ 97 y sus modificatorias.
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la
Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de
enero del año 2000.
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento
General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado
por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en
el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993,
reglamentario de la Ley Nº 24.051.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Los conductores que deban obtener o renovar su Licencia Nacional
Habilitante en el periodo comprendido entre el 3 de julio y el 30 de
setiembre de 2000, que no hayan completado el curso de Capacitación Básico
Obligatorio de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por carretera que establece la Resolución S.T. Nº
110/ 97, deberán acreditar mediante certificado expedido por uno de los
prestadores habilitados por la Secretaría de Transporte, la inscripción
para la realización del curso. En tal caso, la licencia se extenderá
provisoriamente por un período de TRES (3) meses, lapso en el cual el
conductor debe realizar y aprobar, al menos la materia: "Manejo
Defensivo" del Programa del Curso referido.
Art.
2º — El vencimiento del plazo provisorio otorgado al conductor, sin la
aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio completo o, al
menos de la materia prevista en el Artículo 1º de la presente
("Manejo Defensivo"), ocasionará la caducidad de la Licencia
Nacional Habilitante.
Art.
3º — A partir del primer día hábil de octubre del año 2000, para
obtener o renovar la Licencia Nacional Habilitante los conductores deberán
acreditar la aprobación de la totalidad del Curso de Capacitación Básico
Obligatorio o, al menos la materia a que se refiere el Artículo 1º de la
presente.
Art.
4º — Los conductores que hayan realizado y aprobado la materia
"Manejo Defensivo", deben completar el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio íntegro en el plazo de DOCE (12) meses. La inobservancia de
este requisito ocasionará la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.
Art.
5º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º del Anexo I de la
Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"b)
En el término de UN (1) año de finalizada la Capacitación Básica
Obligatoria el conductor debe recibir capacitación complementaria que le
proporcione formación actualizada sobre el transporte de sustancias y
residuos peligrosos. En este caso, el arancel se fija en VEINTE (20)
unidades fijas, conforme la equivalencia dispuesta en el Artículo 84 del
Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449".
Art.
6º — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 5º del Anexo I de la
Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
‘‘a)
Programa.
1)
Manejo Defensivo.
1)
Refuerzo de conceptos; y
2)
Estudio de casos.
II)
Prevención de incendios
III)
Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas.
1)
Refuerzo de conceptos generales.
2)
Refuerzo de conceptos referidos a Clases de Mercancías Peligrosas que
habitualmente se transporten y en particular de Residuos Peligrosos;
3)
Comportamiento en la emergencia;
4)
Estudio de casos.
IV)
Actualización de la legislación’’.
Art.
7º — De forma.
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