Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - RES. ST NRO. 373/98 - PRORROGA DE UN PLAZO -

Resolución (ST) 7/99. Del 30/12/1999. B.O.: 3/1/2000. Prorrógase el plazo establecido por la resolución N° 373/98, en relación con la realización y aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para que los conductores afectados al mencionado transporte accedan a las Licencias Nacionales Habilitantes.

VISTO el Expediente N° 178-001716/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de tránsito N° 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 110 de fecha 5 de Diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1° establece que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio.

Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 471 de fecha 30 de Diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1° prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. N° 373/98 hasta el 1° de Agosto de 1999.

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2° de la Resolución S.T. N° 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte.

Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 471/98, N° 168/99 y N° 282/99 y 390/99.

Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.

Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución S.T.N° 373/98 y la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución S.T. N° 168/99.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 24.653, en el Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.051.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución S.T. N° 373/98 hasta el primer día hábil del mes de abril del 2000.

Art. 2° - Prorrógase la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Resolución S.T. N° 168/99 hasta el primer día hábil del mes de abril del 2000.

Art. 3° - De Forma.

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