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Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA - RES.
ST NRO. 373/98 - PRORROGA DE UN PLAZO -
Resolución
(ST) 7/99. Del 30/12/1999. B.O.: 3/1/2000. Prorrógase el plazo establecido
por la resolución N° 373/98, en relación con la realización y aprobación
del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para que los conductores
afectados al mencionado transporte accedan a las Licencias Nacionales
Habilitantes.
VISTO
el Expediente N° 178-001716/99 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995, reglamentario de la Ley
de tránsito N° 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas
funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 110 de fecha 5 de
Diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los
Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación
Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 373 de fecha 23 de octubre
de 1998 en su Artículo 1° establece que a partir del primer día hábil
del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales
Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías
peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio.
Que
además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 471 de
fecha 30 de Diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1° prorrogar
el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. N° 373/98 hasta el 1°
de Agosto de 1999.
Que
a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 168 del 13 de
mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación
en el Boletín Oficial en lo que respecta a la obligación de acreditar la
inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante
certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de
Transporte.
Que
continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas
dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 471/98, N°
168/99 y N° 282/99 y 390/99.
Que
tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la
actividad propia del sector.
Que
en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido
en el Artículo 1° de la Resolución S.T.N° 373/98 y la suspensión
dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución S.T. N° 168/99.
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 5° de la Ley N° 24.653, en el Artículo 4° del Reglamento
General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado
por el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y
en el Artículo 25 del Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993,
reglamentario de la Ley N° 24.051.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo
1° - Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución
S.T. N° 373/98 hasta el primer día hábil del mes de abril del 2000.
Art.
2° - Prorrógase la suspensión establecida en el Artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 168/99 hasta el primer día hábil del mes de abril del
2000.
Art.
3° - De Forma.
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