Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -
INFRACCIONES
Resolución (RENATRE) 1707/24. Del 2/8/2024. B.O.: 6/8/2024. Trabajo
Agrario. Infracciones. Modifica resolución 188/19 RENATRE. Complementa
el art. 15 de la Ley 25191 considerando como infracción leve a la
conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos
con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de
trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos que se detallan y
considera infracción grave a la conducta del empleador que hubiese
incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Así entonces, la presente resolución se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los arts. 11° inc. h) y 12° inc. f) de la
ley N° 25.191, 2° del Decreto PEN 453/01 y 16° inc. a) de la Resolución
RENATRE 488/2010, toda vez que la Gerencia General, la Subgerencia, los
Departamentos de Registración y Fiscalización, de Recaudación,
Contabilidad y Finanzas y el de Asuntos Jurídicos han dado la
intervención que les compete. por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución RENATRE
188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“....ARTÍCULO 1°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191,
considerando como infracción leve a la conducta del empleador que
hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la
registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los
supuestos no taxativos de:
i. estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales, y no
indicarse las fechas de alta, fin/baja y movimientos correspondientes;
ii. no estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o no tener
modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales;
iii. no contar con la constancia de declaración de alta temprana de los
dependientes como trabajador/a agropecuario o por el puesto desempeñado,
en la forma establecidas en Resoluciones Generales de AFIP N° 899/00,
1891/2005 y 2988/10”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución RENATRE
188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“...ARTÍCULO 2°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191,
considerando como infracción grave a la conducta del empleador que
hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos en
la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales y
empleadores, conforme las Resoluciones Generales de AFIP N°3834/1994,
899/2000 y N° 2988/2010, junto con los datos del relevamiento y la
verificación administrativa (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y
RENATRE 369/2005 y la Resolución RENATRE N° 904/2007)...”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución RENATRE
188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:
“---ARTÍCULO 3°.- Complementar lo indicado en los art 11 inc. a) y 15 de
la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave a la conducta del
empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo
la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las
relaciones laborales de los trabajadores/as en el formulario F.931 de
AFIP...”
ARTÍCULO. 4°.- Complementar lo indicado en el art. 5° de la Ley de
25.191, agregando como obligación a cargo del empleador/a informar a
través del PORTAL RENATRE indicando el formato optado para la entrega de
la Libreta de Trabajo Rural (virtual o físico), el contacto telefónico
del trabajador/a y, en caso de optar por la entrega física de la
libreta, señalar la dependencia a donde será enviada en un plazo máximo
de 5 días de realizada el alta de oficio.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, que el empleador podrá visualizar la
información referida a sus relaciones laborales del padrón a través del
PORTAL RENATRE (portal.renatre.org.ar) la que contendrá de cada uno de
sus trabajadores/as de mínimo nombre completo, CUIL, altas/bajas de las
relaciones laborales, y toda la información correspondiente al contrato
de trabajo remanente en esta institución.
ARTÍCULO 6°.- Aclárese, que en caso de inoperatividad del sistema, el
empleador podrá excepcionalmente presentar ante cualquier dependencia de
este organismo las constancias de alta temprana o F. 931 (electrónica o
papel), las que serán tenidos en cuenta como comprobantes de
registración válidos.
ARTÍCULO 7°.-Dispóngase que los datos de las relaciones de trabajo que
no se actualicen automáticamente en el sistema, deberán ser
suministrados por el/a empleador/a dentro de los 5 días de ocurrida la
novedad.
ARTÍCULO 8°.- Determínese que el empleador/a a través del PORTAL RENATRE
podrá agregar y/o editar toda aquella información que no provenga de
bases de datos externas al RENATRE.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase, para que las áreas intervinientes confeccionen
un breviario con todos las explicaciones pertinentes para el
cumplimiento de la debida registración, aclarándose los procedimientos
aplicables a fin de estar a derecho, con el objetos a cada uno de los
empleadores/as tras la promulgación legal de la presente norma.
ARTICULO 10: Regístrese, en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. |