ECOFIELD - Trabajo Agrario - Resolución (RENATRE) 1707/24.

 

Argentina / Trabajo Agrario

- modifica y/o complementa a: ley 25191, resolución 188/19 RENATRE.

- modificada y/o complementada por:

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - INFRACCIONES

Resolución (RENATRE) 1707/24. Del 2/8/2024. B.O.: 6/8/2024. Trabajo Agrario. Infracciones. Modifica resolución 188/19 RENATRE. Complementa el art. 15 de la Ley 25191 considerando como infracción leve a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos que se detallan y considera infracción grave  a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Así entonces, la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 11° inc. h) y 12° inc. f) de la ley N° 25.191, 2° del Decreto PEN 453/01 y 16° inc. a) de la Resolución RENATRE 488/2010, toda vez que la Gerencia General, la Subgerencia, los Departamentos de Registración y Fiscalización, de Recaudación, Contabilidad y Finanzas y el de Asuntos Jurídicos han dado la intervención que les compete. por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:

“....ARTÍCULO 1°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción leve a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración de datos con inconsistencias en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales, en los supuestos no taxativos de:

i. estar declarados como relaciones laborales con códigos rurales, y no indicarse las fechas de alta, fin/baja y movimientos correspondientes;

ii. no estar comprendidos en un Convenio Colectivo de Trabajo rural o Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o no tener modalidad de contratación correspondiente a códigos rurales;

iii. no contar con la constancia de declaración de alta temprana de los dependientes como trabajador/a agropecuario o por el puesto desempeñado, en la forma establecidas en Resoluciones Generales de AFIP N° 899/00, 1891/2005 y 2988/10”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:

“...ARTÍCULO 2°.- Complementar el art. 15° de la Ley 25.191, considerando como infracción grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en una declaración con falsedad u omisión de datos en la registración en el Padrón RENATRE de trabajadores/as rurales y empleadores, conforme las Resoluciones Generales de AFIP N°3834/1994, 899/2000 y N° 2988/2010, junto con los datos del relevamiento y la verificación administrativa (Resolución Conjunta MTEySS N° 379/2005 y RENATRE 369/2005 y la Resolución RENATRE N° 904/2007)...”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución RENATRE 188/2019, el que queda redactado de la siguiente forma:

“---ARTÍCULO 3°.- Complementar lo indicado en los art 11 inc. a) y 15 de la Ley 25.191 considerando como infracción muy grave a la conducta del empleador que hubiese incurrido en soslayar el Padrón RENATRE impidiendo la entrega de la Libreta de Trabajo Rural por no tener declaradas las relaciones laborales de los trabajadores/as en el formulario F.931 de AFIP...”

ARTÍCULO. 4°.- Complementar lo indicado en el art. 5° de la Ley de 25.191, agregando como obligación a cargo del empleador/a informar a través del PORTAL RENATRE indicando el formato optado para la entrega de la Libreta de Trabajo Rural (virtual o físico), el contacto telefónico del trabajador/a y, en caso de optar por la entrega física de la libreta, señalar la dependencia a donde será enviada en un plazo máximo de 5 días de realizada el alta de oficio.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, que el empleador podrá visualizar la información referida a sus relaciones laborales del padrón a través del PORTAL RENATRE (portal.renatre.org.ar) la que contendrá de cada uno de sus trabajadores/as de mínimo nombre completo, CUIL, altas/bajas de las relaciones laborales, y toda la información correspondiente al contrato de trabajo remanente en esta institución.

ARTÍCULO 6°.- Aclárese, que en caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá excepcionalmente presentar ante cualquier dependencia de este organismo las constancias de alta temprana o F. 931 (electrónica o papel), las que serán tenidos en cuenta como comprobantes de registración válidos.

ARTÍCULO 7°.-Dispóngase que los datos de las relaciones de trabajo que no se actualicen automáticamente en el sistema, deberán ser suministrados por el/a empleador/a dentro de los 5 días de ocurrida la novedad.

ARTÍCULO 8°.- Determínese que el empleador/a a través del PORTAL RENATRE podrá agregar y/o editar toda aquella información que no provenga de bases de datos externas al RENATRE.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase, para que las áreas intervinientes confeccionen un breviario con todos las explicaciones pertinentes para el cumplimiento de la debida registración, aclarándose los procedimientos aplicables a fin de estar a derecho, con el objetos a cada uno de los empleadores/as tras la promulgación legal de la presente norma.

ARTICULO 10: Regístrese, en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

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