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Instituto
de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION -
EMPRESAS “TIPO A” Y “TIPO B”
Resolución (IERIC) 27/16. Del 1/11/2016. B.O.: 11/11/2016. Industria de
la Construcción. Se establece que son empresas del “Tipo A”, únicamente
aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que
resulten encuadrables en esta última categoría. Las personas jurídicas o
empleadores que no sean unipersonales, son empresas del “Tipo B”. La
obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registración
ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o cualquier
otro ente que sea creado, en los términos y alcances previstos por el
Código Civil y Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto.
Buenos
Aires, 01/11/2016
VISTO
Las Leyes
Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N°
852/96, y 1309/96,
Y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código Civil y
Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la Ley
General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad
unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de
las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ),
Registro Público u otros entes similares que sean creados de conformidad
con lo dispuesto en la citada norma.
Que en
virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas a este
Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último se encuentra
facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a promover el
debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 22.250 y
sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan, la inscripción
y registración de los empleadores y trabajadores de la industria de la
construcción, en línea con las diversas políticas de estado y programas
implementados con el fin de erradicar el trabajo informal en general y
en particular en esta industria.
Que frente
a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es necesario
redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia proceder a la
reclasificación automática de aquellos empleadores que ya se encuentren
inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en vigencia de esta
resolución.
Por ello:
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
— Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas que ya
se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten
encuadrables en esta última categoría.
ARTÍCULO 2°
— Las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales, son
empresas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no que tengan de dar
cumplimiento con su registración ante la Inspección General de Justicia,
Registro Público o cualquier otro ente que sea creado, en los términos y
alcances previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, no
obsta a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
ARTÍCULO 3°
— A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la
totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas que no sean
unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sido dadas de
baja, serán recategorizadas en forma automática y por ende consideradas
como empresas del “Tipo B”.
ARTÍCULO 4°
— A los fines señalados en el artículo anterior, aquellos que se
encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberán abonar
diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no ser ello así,
resultaran aplicables los montos correspondientes a las empresas del
“Tipo B”.
ARTÍCULO 5°
— Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°
— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las
Entidades Representativas del Sector y archívese. |