ECOFIELD - Trabajo - Resolución (SSN) 347/25.

 

 

Argentina / Trabajo

- modifica y/o complementa a: decreto 847/24 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Seguros de la Nación

TRABAJO - SEGUROS DE CESE LABORAL - LINEAMIENTOS CONDICIONES CONTRACTUALES Y NOTA TÉCNICA

Resolución (SSN) 347/25. Del 8/7/2025. B.O.: 10/7/2025. Trabajo. Seguros de Cese Laboral. Aprueba los lineamientos para las Condiciones Contractuales y la Nota Técnica de los  “Seguros de Cese Laboral” que se celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo II  del Decreto 847/24.

VISTO el Expediente EX-2025-70819564-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la  Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el Decreto Nº  847 de fecha 25 de septiembre de 2024, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, ha introducido  reformas sustanciales en el régimen laboral, contemplando la posibilidad de constituir un Sistema de Cese  Laboral como régimen alternativo a la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245  de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. 

Que el Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024 reglamentó el citado Sistema de Cese Laboral,  estableciendo que se trata de un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas  de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la mencionada  indemnización por antigüedad, como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome  como parámetro a la referida indemnización. 

Que el mismo Decreto dispuso que el Sistema de Cese Laboral podrá instrumentarse mediante la  contratación de un seguro con entidades aseguradoras habilitadas por esta SUPERINTENDENCIA DE  SEGUROS DE LA NACIÓN, facultando a este Organismo a dictar la normativa complementaria a tal fin. 

Que el desarrollo de este tipo de coberturas constituye una herramienta estratégica para promover la  formalización del empleo, dotar de mayor previsibilidad financiera frente a eventuales desvinculaciones  laborales, y fortalecer al mercado asegurador como canalizador del ahorro interno y dinamizador del  desarrollo económico nacional. 

Que en función de los objetivos expuestos, y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, corresponde establecer los lineamientos generales para la elaboración de las  condiciones contractuales y la nota técnica de los seguros de cese laboral, procurando una adecuada  protección de los asegurados y una gestión prudente de los riesgos asumidos. 

Que a tales efectos, y en cumplimiento de las buenas prácticas regulatorias, se promovió el diálogo  institucional con los actores del sector asegurador a fin de receptar aportes que contribuyan al diseño de un  marco técnico adecuado para su implementación. 

Que la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de República Argentina (AVIRA), en conjunto con  otras cámaras y asociaciones representativas del sector, presentaron ante este Organismo la propuesta de  comercialización del Seguro de Cese Laboral bajo la modalidad de Seguro Colectivo de Vida con  componente de ahorro o Seguro Colectivo de Retiro, considerando que dichas estructuras contractuales  resultan idóneas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 96 de la Ley Nº 27.742. 

Que los lineamientos aplicables a los Seguros de Cese Laboral se han definido adecuando la propuesta  presentada como resultado del trabajo articulado con las asociaciones, procurando su conformidad  respecto del texto final a autorizar, en atención a su reconocida experiencia en el ámbito del mercado  asegurador. 

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de facilitar su tramitación conforme a los mecanismos ya disponibles,  resulta pertinente incorporar los lineamientos al sistema de “Depósito de Planes” previsto en el punto 23.2.  del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de  noviembre de 2014). 

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091. Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos para las Condiciones Contractuales y la Nota Técnica de los  “Seguros de Cese Laboral” que se celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo II  del Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, los que constan en el Anexo I (IF-2025-67460051- APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la presente Resolución al compendio de Resoluciones de Lineamientos  obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.  Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín 

Oficial. 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO  OFICIAL, y archívese. 

ANEXO I 

1. LINEAMIENTOS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE CESE  LABORAL 

1.1. Coberturas 

1.1.1. Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un seguro colectivo de vida con ahorro o de un  seguro colectivo de retiro, supeditado a los términos y condiciones establecidos en el correspondiente Convenio  Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024  y sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus disposiciones. 

En consecuencia, se deben contemplar en las condiciones contractuales, los lineamientos establecidos por la  Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en el apartado A del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del  Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) o en las Resoluciones SSN Nº 19.106 y 19.620 y sus  modificatorias y complementarias, respectivamente, en tanto no sean modificados por los presentes lineamientos. 

Los lineamientos establecidos en el “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del RGAA serán aplicables a las coberturas de  personas que se agreguen como adicionales bajo cualquiera de las modalidades. En tal sentido, podrán incluirse  en el seguro de cese laboral aquellas coberturas de seguros de personas previstas en el respectivo CCT. 

Deben quedar claramente definidas las causales de desvinculación laboral que otorgan derecho a un beneficio  bajo la póliza junto con sus respectivas sumas aseguradas, en un todo de acuerdo al CCT correspondiente, y los  requisitos para el cobro de cualquier beneficio. 

Debe quedar expresamente convenido que en ningún caso la aseguradora puede ser obligada a abonar al tomador  o al asegurado, un valor mayor a las sumas resultantes de la póliza. 

1.2. Cuentas de la Póliza 

En las condiciones contractuales, se debe contemplar: 

a) La existencia de una cuenta especial por cada empleado asegurado, a la que se destinarán los aportes de prima  realizados por el empleador, de conformidad con lo convenido en el correspondiente CCT, así como cualquier  aporte voluntario realizado por el tomador en exceso del aporte de prima obligatorio, en caso de que la póliza lo  permita. El asegurado no tendrá ningún derecho sobre el saldo de dicha cuenta en tanto no se produzca la  transferencia a la cuenta individual. 

b) La existencia de una cuenta individual del asegurado, donde se acreditará cualquier aporte voluntario realizado  por éste, cuando la póliza permita esos aportes. El asegurado podrá disponer libremente del saldo de la cuenta  individual en cualquier momento, pudiendo la póliza establecer plazos mínimos para los rescates y/o retiros  parciales. 

c) La transferencia automática de un porcentaje del saldo de la cuenta especial a la cuenta individual del  asegurado, de acuerdo a lo previsto en el CCT, en caso de ocurrir alguno de los eventos previstos en el mismo y  conforme los porcentajes allí establecidos. 

d) La existencia de una cuenta colectiva en la que se acreditarán los saldos de las cuentas especiales no  transferidos a las cuentas individuales de los asegurados que se desvinculen de la póliza, así como los aportes del  tomador realizados en exceso de la prima convenida, destinada al pago de primas futuras a cargo del tomador. 

e) El detalle de los conceptos por los que se debitan o acreditan las cuentas, indicando claramente el  funcionamiento de cada una de ellas y la periodicidad y forma de reconocimiento de saldo del fondo de  fluctuación y su correspondiente traspaso a la cuenta individual. 

f) La posibilidad de traspaso de la póliza y sus fondos a otra aseguradora como consecuencia de la decisión del  tomador. En este caso, la recisión de la póliza no obligará a hacer una transferencia automática de las cuentas  especiales a las cuentas individuales, teniendo en cuenta para el traspaso lo estipulado en el punto 7.1 del apartado  A del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del RGAA. 

1.2.2. En caso de no contemplarse la posibilidad de recuperación, total o parcial, de los aportes de prima  efectuados a la póliza por parte del tomador, dicha circunstancia deberá ser informada al momento de la  suscripción de la póliza, requiriéndose la manifestación expresa del tomador de haber tomado conocimiento de tal  limitación. 

1.3. Rescisión 

Se podrá limitar el derecho del tomador de rescindir la póliza sin causa hasta luego de transcurridos DOCE (12)  meses de la fecha inicial de vigencia. El tomador deberá informar su intención de rescindir al menos TRES (3)  meses antes de la fecha efectiva de rescisión. Este plazo de aviso se reducirá a UN (1) mes, luego de transcurridos  los TREINTA Y SEIS (36) meses desde la fecha inicial de vigencia. 

1.4. Información 

Al momento de la suscripción, las aseguradoras deben entregar al asegurado una proyección de la evolución de  las cuentas de la póliza, dejando claramente especificado que la rentabilidad proyectada no determina garantía 

alguna. 

Asimismo, deberán informar, mediante la puesta a disposición permanente en una plataforma virtual y la remisión  al tomador, sobre la póliza, y al asegurado, sobre su respectivo Certificado de Incorporación Individual, como  mínimo en forma semestral, los saldos de cada una de las cuentas, detallando los aportes recibidos, las  deducciones efectuadas por las coberturas contratadas y gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates  efectuados (en caso de permitirse en la póliza) y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período, así  como la descripción de las coberturas y sumas aseguradas. 

1.5. Beneficiarios de las Coberturas de Fallecimiento 

Deberá estipularse que los beneficiarios de la cobertura de fallecimiento serán exclusivamente los  derechohabientes enumerados en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. 

2 - LINEAMIENTOS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS SEGUROS DE CESE LABORAL 

2.1. La nota técnica de los seguros de cese laboral debe respetar los lineamientos previstos en el apartado B del  “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del RGAA o en las Resoluciones Nº 19.106 y 19.620, respectivamente, según se  comercialice bajo un seguro colectivo de vida con ahorro o de retiro, en tanto no sean modificados por los  lineamientos de este punto. 

2.2. Sin perjuicio de la tasa de interés garantizada a considerar, se debe participar al asegurado de la rentabilidad  excedente en un porcentaje determinado, el cual no puede ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la  rentabilidad bruta obtenida. A los fines de determinar el saldo de los fondos a una fecha determinada, se debe  tomar el mayor saldo que surja de la aplicación del procedimiento anteriormente descripto y el obtenido de  aplicar solamente la rentabilidad garantizada correspondiente. 

2.3. Las sumas aseguradas de las coberturas pueden establecerse como múltiplos de sueldo y/o bajo cualquier otra  modalidad variable que establezca el CCT. Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales pueden superar la  suma asegurada de la cobertura básica del plan en función de las condiciones resultantes del CCT respectivo. 

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