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Superintendencia de Seguros de la Nación
TRABAJO - SEGUROS DE CESE LABORAL - LINEAMIENTOS
CONDICIONES CONTRACTUALES Y NOTA TÉCNICA
Resolución (SSN) 347/25. Del 8/7/2025. B.O.: 10/7/2025. Trabajo.
Seguros de Cese Laboral. Aprueba los lineamientos para las Condiciones
Contractuales y la Nota Técnica de los “Seguros de Cese Laboral” que se
celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo
II del Decreto 847/24.
VISTO el Expediente EX-2025-70819564-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), el Decreto Nº 847 de fecha 25
de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos Nº 27.742, ha introducido reformas sustanciales en el
régimen laboral, contemplando la posibilidad de constituir un Sistema de
Cese Laboral como régimen alternativo a la tradicional indemnización
por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Que el Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024 reglamentó el
citado Sistema de Cese Laboral, estableciendo que se trata de un
régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas
de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de
sustituir la mencionada indemnización por antigüedad, como así también
cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a
la referida indemnización.
Que el mismo Decreto dispuso que el Sistema de Cese Laboral podrá
instrumentarse mediante la contratación de un seguro con entidades
aseguradoras habilitadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, facultando a este Organismo a dictar la normativa complementaria
a tal fin.
Que el desarrollo de este tipo de coberturas constituye una herramienta
estratégica para promover la formalización del empleo, dotar de mayor
previsibilidad financiera frente a eventuales desvinculaciones
laborales, y fortalecer al mercado asegurador como canalizador del
ahorro interno y dinamizador del desarrollo económico nacional.
Que en función de los objetivos expuestos, y de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
corresponde establecer los lineamientos generales para la elaboración de
las condiciones contractuales y la nota técnica de los seguros de cese
laboral, procurando una adecuada protección de los asegurados y una
gestión prudente de los riesgos asumidos.
Que a tales efectos, y en cumplimiento de las buenas prácticas
regulatorias, se promovió el diálogo institucional con los actores del
sector asegurador a fin de receptar aportes que contribuyan al diseño de
un marco técnico adecuado para su implementación.
Que la Asociación de Aseguradoras de Vida y Retiro de República
Argentina (AVIRA), en conjunto con otras cámaras y asociaciones
representativas del sector, presentaron ante este Organismo la propuesta
de comercialización del Seguro de Cese Laboral bajo la modalidad de
Seguro Colectivo de Vida con componente de ahorro o Seguro Colectivo de
Retiro, considerando que dichas estructuras contractuales resultan
idóneas para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo
96 de la Ley Nº 27.742.
Que los lineamientos aplicables a los Seguros de Cese Laboral se han
definido adecuando la propuesta presentada como resultado del trabajo
articulado con las asociaciones, procurando su conformidad respecto del
texto final a autorizar, en atención a su reconocida experiencia en el
ámbito del mercado asegurador.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de facilitar su tramitación
conforme a los mecanismos ya disponibles, resulta pertinente incorporar
los lineamientos al sistema de “Depósito de Planes” previsto en el punto
23.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su
competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas
en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos para las Condiciones
Contractuales y la Nota Técnica de los “Seguros de Cese Laboral” que se
celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo
II del Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, los que
constan en el Anexo I (IF-2025-67460051- APN-GTYN#SSN), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la presente Resolución al compendio de
Resoluciones de Lineamientos obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ANEXO I
1. LINEAMIENTOS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE
CESE LABORAL
1.1. Coberturas
1.1.1. Este seguro puede ser comercializado bajo la modalidad de un
seguro colectivo de vida con ahorro o de un seguro colectivo de retiro,
supeditado a los términos y condiciones establecidos en el
correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), en el marco de lo
previsto en los artículos 8 y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024 y
sus modificatorias y/o complementarias, no pudiendo apartarse de sus
disposiciones.
En consecuencia, se deben contemplar en las condiciones contractuales,
los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN) en el apartado A del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) o en las
Resoluciones SSN Nº 19.106 y 19.620 y sus modificatorias y
complementarias, respectivamente, en tanto no sean modificados por los
presentes lineamientos.
Los lineamientos establecidos en el “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del
RGAA serán aplicables a las coberturas de personas que se agreguen como
adicionales bajo cualquiera de las modalidades. En tal sentido, podrán
incluirse en el seguro de cese laboral aquellas coberturas de seguros
de personas previstas en el respectivo CCT.
Deben quedar claramente definidas las causales de desvinculación laboral
que otorgan derecho a un beneficio bajo la póliza junto con sus
respectivas sumas aseguradas, en un todo de acuerdo al CCT
correspondiente, y los requisitos para el cobro de cualquier
beneficio.
Debe quedar expresamente convenido que en ningún caso la aseguradora
puede ser obligada a abonar al tomador o al asegurado, un valor mayor a
las sumas resultantes de la póliza.
1.2. Cuentas de la Póliza
En las condiciones contractuales, se debe contemplar:
a) La existencia de una cuenta especial por cada empleado asegurado, a
la que se destinarán los aportes de prima realizados por el empleador,
de conformidad con lo convenido en el correspondiente CCT, así como
cualquier aporte voluntario realizado por el tomador en exceso del
aporte de prima obligatorio, en caso de que la póliza lo permita. El
asegurado no tendrá ningún derecho sobre el saldo de dicha cuenta en
tanto no se produzca la transferencia a la cuenta individual.
b) La existencia de una cuenta individual del asegurado, donde se
acreditará cualquier aporte voluntario realizado por éste, cuando la
póliza permita esos aportes. El asegurado podrá disponer libremente del
saldo de la cuenta individual en cualquier momento, pudiendo la póliza
establecer plazos mínimos para los rescates y/o retiros parciales.
c) La transferencia automática de un porcentaje del saldo de la cuenta
especial a la cuenta individual del asegurado, de acuerdo a lo previsto
en el CCT, en caso de ocurrir alguno de los eventos previstos en el
mismo y conforme los porcentajes allí establecidos.
d) La existencia de una cuenta colectiva en la que se acreditarán los
saldos de las cuentas especiales no transferidos a las cuentas
individuales de los asegurados que se desvinculen de la póliza, así como
los aportes del tomador realizados en exceso de la prima convenida,
destinada al pago de primas futuras a cargo del tomador.
e) El detalle de los conceptos por los que se debitan o acreditan las
cuentas, indicando claramente el funcionamiento de cada una de ellas y
la periodicidad y forma de reconocimiento de saldo del fondo de
fluctuación y su correspondiente traspaso a la cuenta individual.
f) La posibilidad de traspaso de la póliza y sus fondos a otra
aseguradora como consecuencia de la decisión del tomador. En este caso,
la recisión de la póliza no obligará a hacer una transferencia
automática de las cuentas especiales a las cuentas individuales,
teniendo en cuenta para el traspaso lo estipulado en el punto 7.1 del
apartado A del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del RGAA.
1.2.2. En caso de no contemplarse la posibilidad de recuperación, total
o parcial, de los aportes de prima efectuados a la póliza por parte del
tomador, dicha circunstancia deberá ser informada al momento de la
suscripción de la póliza, requiriéndose la manifestación expresa del
tomador de haber tomado conocimiento de tal limitación.
1.3. Rescisión
Se podrá limitar el derecho del tomador de rescindir la póliza sin causa
hasta luego de transcurridos DOCE (12) meses de la fecha inicial de
vigencia. El tomador deberá informar su intención de rescindir al menos
TRES (3) meses antes de la fecha efectiva de rescisión. Este plazo de
aviso se reducirá a UN (1) mes, luego de transcurridos los TREINTA Y
SEIS (36) meses desde la fecha inicial de vigencia.
1.4. Información
Al momento de la suscripción, las aseguradoras deben entregar al
asegurado una proyección de la evolución de las cuentas de la póliza,
dejando claramente especificado que la rentabilidad proyectada no
determina garantía
alguna.
Asimismo, deberán informar, mediante la puesta a disposición permanente
en una plataforma virtual y la remisión al tomador, sobre la póliza, y
al asegurado, sobre su respectivo Certificado de Incorporación
Individual, como mínimo en forma semestral, los saldos de cada una de
las cuentas, detallando los aportes recibidos, las deducciones
efectuadas por las coberturas contratadas y gastos/cargos por cualquier
concepto, los rescates efectuados (en caso de permitirse en la póliza)
y el importe de la rentabilidad obtenida durante el período, así como
la descripción de las coberturas y sumas aseguradas.
1.5. Beneficiarios de las Coberturas de Fallecimiento
Deberá estipularse que los beneficiarios de la cobertura de
fallecimiento serán exclusivamente los derechohabientes enumerados en
el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
2 - LINEAMIENTOS PARA LA NOTA TÉCNICA DE LOS SEGUROS DE CESE LABORAL
2.1. La nota técnica de los seguros de cese laboral debe respetar los
lineamientos previstos en el apartado B del “Anexo del punto 23.2 inc.
a)” del RGAA o en las Resoluciones Nº 19.106 y 19.620, respectivamente,
según se comercialice bajo un seguro colectivo de vida con ahorro o de
retiro, en tanto no sean modificados por los lineamientos de este
punto.
2.2. Sin perjuicio de la tasa de interés garantizada a considerar, se
debe participar al asegurado de la rentabilidad excedente en un
porcentaje determinado, el cual no puede ser inferior al SETENTA POR
CIENTO (70%) de la rentabilidad bruta obtenida. A los fines de
determinar el saldo de los fondos a una fecha determinada, se debe
tomar el mayor saldo que surja de la aplicación del procedimiento
anteriormente descripto y el obtenido de aplicar solamente la
rentabilidad garantizada correspondiente.
2.3. Las sumas aseguradas de las coberturas pueden establecerse como
múltiplos de sueldo y/o bajo cualquier otra modalidad variable que
establezca el CCT. Las sumas aseguradas de las coberturas adicionales
pueden superar la suma asegurada de la cobertura básica del plan en
función de las condiciones resultantes del CCT respectivo. |