Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -
INSCRIPCIÓN DE OFICIO / AUTOMÁTICA
Resolución (RENATRE) 639/23. Del 30/3/2024. B.O.: 5/4/2023. Trabajo
Agrario. Aprueba la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores
no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la
registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad
contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o
la que en su reemplazo se dictare. Deroga incisos de la resolución
188/19 RENATRE.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello, en el uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del
Decreto Nº 453/01.
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y
Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la
registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad
contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o
la que en su reemplazo se dictare.
Artículo 2º — La registración de oficio/ automática referida en el
artículo precedente, será retroactiva a la fecha de inicio de la
relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en
la AFIP en el caso de los empleadores.
Artículo 3º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los
siguientes casos: i) Cuando a instancia de la administración, el
empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el
RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191,
aportando la documentación que al efecto se requiera. ii) Cuando el
empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida
mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o
del trabajo de todo el país; y, iii) Cuando el RENATRE oficiosamente
proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una
sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del
trabajo de todo el país.
Artículo 4º — Tiénese por derogada la obligatoriedad del ingreso del
Código Único de la Libreta de Trabajo Rural Credencial, establecida en
los apartados 6 al 9, del ANEXO II de la Resolución RENATRE N° 64/18,
artículo 2° referente al “Procedimiento del sistema de registración y
emisión de la Libreta de Trabajo Rural (Credencial)”.
Artículo 5º — Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 2°, de
la Resolución RENATRE N° 188/19.
Artículo 6º —Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 3°, de la
Resolución RENATRE N° 188/19.
Artículo 7º — Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización a
promover los mecanismos e instrumentos que permitan la registración de
oficio automática que describe el art °1 de la presente.
Artículo 8º — Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. |