ECOFIELD - Trabajo Agrario - Resolución (RENATRE) 639/23.

 

Argentina / Trabajo Agrario

- modifica y/o complementa a: resolución 188/19 RENATRE, resolución 64/18 RENATRE.

- modificada y/o complementada por:

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - INSCRIPCIÓN DE OFICIO / AUTOMÁTICA

Resolución (RENATRE) 639/23. Del 30/3/2024. B.O.: 5/4/2023. Trabajo Agrario. Aprueba la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare. Deroga incisos de la resolución 188/19 RENATRE.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, en el uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare.

Artículo 2º — La registración de oficio/ automática referida en el artículo precedente, será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.

Artículo 3º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los siguientes casos: i) Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera. ii) Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país; y, iii) Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

Artículo 4º — Tiénese por derogada la obligatoriedad del ingreso del Código Único de la Libreta de Trabajo Rural Credencial, establecida en los apartados 6 al 9, del ANEXO II de la Resolución RENATRE N° 64/18, artículo 2° referente al “Procedimiento del sistema de registración y emisión de la Libreta de Trabajo Rural (Credencial)”.

Artículo 5º — Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 2°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.

Artículo 6º —Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 3°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.

Artículo 7º — Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización a promover los mecanismos e instrumentos que permitan la registración de oficio automática que describe el art °1 de la presente.

Artículo 8º — Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

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