ECOFIELD - Trabajo Agrario - Resolución (RENATRE) 64/18.

 

Argentina / Trabajo Agrario

- modifica y/o complementa a: ley 25191.

- modificada y/o complementada por: resolución 135/18 RENATRE, resolución 626/23 RENATRE.

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

TRABAJO AGRARIO - LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL - PORTAL WEB - NOMENCLADOR

Resolución (RENATRE) 64/18. Del 19/2/2018. B.O.: 1/3/2018. Trabajo Agrario. Apruébese la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE, la implementación del Portal Web RENATRE, el Nomenclador Unico de Actividades Rurales. Vigencia de las Libretas de Trabajo Rural.

Buenos Aires, 19/02/2018

VISTO Y CONSIDERANDO...

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior formato, en los términos y alcances de la presente Resolución, conforme se consigna en el Anexo I.

ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento para la instrumentación del nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

ARTICULO 3°.- Apruébese la implementación del Portal Web RENATRE con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Nomenclador Unico de Actividades Rurales – Empleador- conforme el Anexo III y el Nomenclador Unico de Ocupaciones Rurales – Trabajador- conforme el Anexo IV. Los nomencladores referidos serán de uso obligatorio y reemplazarán los anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 5°.- Manténgase la plena vigencia, validez y eficacia de las Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y formato papel hasta la fecha límite del 31 de Agosto de 2018. Vencido dicho plazo, regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de la Ley 25.191; y desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo en formato credencial.

ARTICULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Seguro Social Rural y a la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de Marzo del año 2018, fecha en la que perderá vigencia la Resolución RENATRE 114/02

Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Nota Ecofield: por resolución 626/23 RENATRE se autoriza a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes.

ANEXO I

LIBRETA DE TRABAJO RURAL

ANVERSO: (imagen no incluida)

Referencias:

• Nombre y apellido del trabajador rural.

• Número de la CUIL.

• Foto del trabajador rural.

• Código QR: a través de éste módulo digital el trabajador accede a su historial labora! y a su cuenta personal en el Portal RENATRE.

• Código Único de ¡a Libreta de Trabajo: refiere al legajo del trabajador en el RENATRE y lo relaciona con su Libreta de Trabajo.

• Leyenda institucional; "Derechos y Obligaciones para el campo que hacemos entre todos".

• Medida de seguridad con tinta invisible.

REVERSO: (imagen no incluida)

Referencias:

• Leyenda: La Libreta de Trabajo es de uso obligatorio para todos los trabajadores rurales del país. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. (Art. 1 Ley 25191).

• Consultas y Denuncias: Línea Gratuita 0800-777-7366.

• Leyenda: Para acceder a los beneficios del Seguro Social Rural del RENATRE deberá presentar ésta Libreta de Trabajo.

• Atención de Lunes a Viernes, de 9.00 a 17 hs.

• Información de contacto web: sitio RENATRE y Portal RENATRE.

• Medida de seguridad con tinta invisible.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGiSTRACIÓN y EMISIÓN DE LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL).

1. PORTAL WEB RENATRE

El Portal WEB RENATRE es un servicio de autogestión, mediante el cual trabajadores y empleadores rurales (usuarios) podrán realizar trámites de forma virtual, sin necesidad de dirigirse a las dependencias del RENATRE

Podrán interactuar con e! Registro en cualquier momento y desde cualquier lugar.

Para operar en el Portal los usuarios deberán crearse una cuenta personal que estará constituida por un usuario y una clave de acceso. El usuario del empleador se identificará con su CUIT y la de! trabajador rural con su CUIL.

Por cuestiones de seguridad, la generación de la clave posee una doble verificación: reciben una clave provisoria {ei empleador por mail y SMS; el trabajador por acuse de recibo de la Libreta de Trabajo y/o mail o SMS) y un código de verificación de cuatro (4) dígitos por mensaje de texto.

Con posterioridad, y a partir del primer acceso al sistema, el usuario deberá indefectiblemente reemplazar la clave provisoria por una clave personal, definitiva e intransferible.

1.1 Generación de la clave de acceso ai sistema de registración del RENATRE:

Para gestionar por primera vez la clave de acceso, los usuarios lo harán ingresando a ia siguiente dirección https://portal.renatre.org.ar.

En el caso del empleador, deberá solicitarlo a través del icono "Solicitar la Clave", completando el formulario virtual de alta de usuario, en ei que ingresará una dirección de correo electrónico y un teléfono celular de contacto.

De tratarse del trabajador, lo hará ingresando con la clave provisoria que recepciona en el acuse de recibo de la Libreta de Trabajo, que luego reemplazará por una clave definitiva creada por él.

El trabajador que haya extraviado su clave provisoria, deberá comunicarse con el RENATRE a los efectos de solicitar una nueva clave provisoria.

1.2 Empleadores con clave de acceso:

Los empleadores que se encuentran operando en el porta! y posean clave de acceso, deberán modificar la misma debido a las nuevas medidas de seguridad impuestas por el nuevo Portal RENATRE.

1.3 Olvido de clave:

En caso de que el usuario no recuerde la clave, podrá blanquearla ingresando al icono ¿OLVIDO SU CLAVE?, donde el sistema enviará al correo electrónico y al número de teléfono celular de contacto que declaró en el alta de usuario, una nueva clave provisoria para que reemplace por una definitiva.

1.4 Domicilio electrónico:

La cuenta personal creada por los usuarios, en el Portal RENATRE, a la que se accede con su CUIT/CUIL y clave, constituye su domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

2.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN

Previo a comenzar el proceso de registración, tanto eí empleador como el trabajador, deberán aceptar el contrato de adhesión a los términos y usos del PORTAL RENATRE. En caso de no hacerlo, no resultará posible la utilización del sistema.

3. CARÁCTER DE LOS DATOS DECLARADOS

Toda información suministrada por el empleador y el trabajador, a través de éste portal, revestirá el carácter de DECLARACIÓN JURADA, reconociendo de ésta manera la veracidad de lo manifestado en el sistema del RENATRE, razón por la cual no resultará necesario presentar documentación que acredite los mismos.-

4. REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES

Los empleadores se registrarán obligatoriamente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a través del Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el que se constituye como única vía de registración. Para operar en el Portal, ei empleador lo hará a través de su cuenta personal, con clave de acceso, que le garantiza la confidencialidad de la información que proporciona en el sistema.

4.1. Procedimiento de registración dei empleador:

El empleador ingresará al Portal RENATRE, completará el formulario virtual de registración del empleador, con los datos que se soliciten y validará aquellos datos suministrados por la base de datos del registro.

Dentro de los datos a ingresar por el empleador, el RENATRE le requerirá constituir obligatoriamente un domicilio posta! a los efectos de dirigir al mismo todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones efectuadas por el Registro. Aquellos empleadores que ya se encuentren registrados, deberán actualizar todos sus datos de registración.

4.2. Procedimiento de registración del/los establecimientos rurales:

Una vez que el empleador completó su registración deberá proceder con la registración de su/s establecimiento/s de forma obligatoria, de So contrario no podrá realizar la registración de sus trabajadores rurales.

En el caso de los establecimientos que ya se encuentren registrados, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados.

Para registrar y/o actualizar datos, deberá completar un formulario virtual de registración de! establecimiento con los datos que le sean requeridos. Debiendo completar tantos formularios como establecimientos deba registrar.

4.3. Constancias de registración del empleador en el RENATRE:

Finalizada la tramitación de la registración del empleador y de su/s establecimiento/s, el sistema le permitirá descargar y/o imprimir una constancia de registración, la cual contendrá un algoritmo de seguridad y un código QR que determina la autenticidad de la misma y que fue emitida utilizando el sistema web del RENATRE.

5. REGISTRACIÓN TRABAJADORES RURALES 

5.1. Procedimiento de registración de! trabajador:

Cada vez que el empleador inicie una relación laboral deberá registrar a su/s trabajador/es rural a través de! Portal RENATRE, en el plazo de cinco (5) días corridos, ta! como lo establece el artículo 5 de la Ley 25191 y su decreto reglamentario.

El empleador contará con dos opciones para registrar on line a sus trabajadores: 

- Por carga manual: en esta opción ingresará manualmente la CUIL de cada trabajador a! formulario virtual de registración, donde completará los datos requeridos por el RENATRE y validará aquellos,datos suministrados por la base de datos del registro.

- Por importación de archivo: en esta opción el RENATRE suministrará al empleador las tablas con la codificación del formulario virtual de registración del trabajador, para que confeccione el archivo con la nómina de trabajadores rurales a importar, cada vez que deba registrar á sus trabajadores, generándose así una carga masiva.

Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren registrados en el RENATRE, con anterioridad a la implementación del nuevo sistema, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados durante la vigencia de la relación laboral.

5.2. Procedimiento de registración por el trabajador rural:

El trabajador rural podrá solicitar su registración, en forma transitoria, hasta el inicio de la relación laboral y de esta forma solicitar su Libreta de Trabajo. Para ello deberá dirigirse a la Delegación Provincia! o a la Boca de Entrega y Recepción (B.E.R.) del RCHAXRE, más cercana a su domicilio. También (o podrá gestionar a través de su cuenta persona* del Portal RENATRE.

Dicha registración transitoria tendrá carácter de definitiva cuando el empleador realice la registración del trabajador en el sistema del Portal RENATRE.

5.3. Constancia de registración del trabajador rural en RENATRE:

Finalizada la tramitación de la registración del trabajador rural, el empleador y/o el trabajador podrá descargar y/o imprimir la constancia de registración en el RENATRE, la cual contendrá un algoritmo de seguridad y un código QR que determina su autenticidad y que fue emitida utilizando el sistema Web de! RENATRE.

6. (ap. derogado por resolución 639/23 RENATRE)

7. (ap. derogado por resolución 639/23 RENATRE)

8. (ap. derogado por resolución 639/23 RENATRE)

9. (ap. derogado por resolución 639/23 RENATRE)

10. HISTORIAL LABORAL DEL TRABAJADOR RURAL

La Libreta de Trabajo Rural es un instrumento jurídico válido, con los alcances y finalidades establecidos en el artículo 2o de la Ley 25.191. Dicho documento personal permitirá al trabajador acceder a su historial laboral - y a todos aquellos datos y/o documentación relevante que un futuro se determine y/o implementen - de forma virtual, ingresando a la aplicación Mobile, al Portal RENATRE, o a través del Código QR que posee la LTR.

De esta forma, el trabajador podrá descargar y/o imprimir su constancia de registración y su historial laboral, que contendrán un algoritmo de seguridad que determinan su autenticidad y emisión utilizando el sistema Web del RENATRE, sin necesidad de dirigirse a las dependencias del Registro.

ANEXO III

NOMENCLADOR ÚNICO ACTIVIDADES RURALES -EMPLEADOR-

ANEXO IV (formato PDF) (anexo sustituido por resolución 135/18 RENATRE) - NOMENCLADOR ÚNICO DE OCUPACIONES RURALES - TRABAJADOR

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