Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
TRABAJO AGRARIO -
LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL -
PORTAL WEB - NOMENCLADOR
Resolución (RENATRE) 64/18. Del 19/2/2018. B.O.:
1/3/2018. Trabajo Agrario. Apruébese la nueva Libreta del Trabajador
Rural del RENATRE, la implementación del Portal Web RENATRE, el
Nomenclador Unico de Actividades Rurales. Vigencia de las Libretas de
Trabajo Rural.
Buenos Aires, 19/02/2018
VISTO Y CONSIDERANDO...
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva Libreta del Trabajador
Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los
Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su
anterior formato, en los términos y alcances de la presente Resolución,
conforme se consigna en el Anexo I.
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento para la
instrumentación del nuevo formato de Libreta de Trabajo Rural, de
conformidad con lo establecido en el Anexo II.
ARTICULO 3°.- Apruébese la implementación del Portal Web
RENATRE con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan
gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites
administrativos inherentes al Registro.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Nomenclador Unico de
Actividades Rurales – Empleador- conforme el Anexo III y el Nomenclador
Unico de Ocupaciones Rurales – Trabajador- conforme el Anexo IV. Los
nomencladores referidos serán de uso obligatorio y reemplazarán los
anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 5°.- Manténgase la plena vigencia, validez y
eficacia de las Libretas de Trabajo Rural emitidas con el sistema y
formato papel hasta la fecha límite del 31 de Agosto de 2018. Vencido
dicho plazo, regirá exclusivamente la Libreta del Trabajador Rural en
formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de
la Ley 25.191; y desde entonces, las Libretas de Trabajo Rural emitidas
en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el
cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al
trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva Libreta de Trabajo
en formato credencial.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Gerencia de Seguro Social
Rural y a la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas
aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que
se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a
partir del día 1° de Marzo del año 2018, fecha en la que perderá
vigencia la Resolución RENATRE 114/02
Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
Nota Ecofield: por
resolución 626/23
RENATRE se autoriza a la Unidad de
Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato
Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes.
ANEXO I
LIBRETA DE TRABAJO RURAL
ANVERSO: (imagen no incluida)
Referencias:
• Nombre y apellido del trabajador rural.
• Número de la CUIL.
• Foto del trabajador rural.
• Código QR: a través de éste módulo digital el
trabajador accede a su historial labora! y a su cuenta personal en el
Portal RENATRE.
• Código Único de ¡a Libreta de Trabajo: refiere al
legajo del trabajador en el RENATRE y lo relaciona con su Libreta de
Trabajo.
• Leyenda institucional; "Derechos y Obligaciones para
el campo que hacemos entre todos".
• Medida de seguridad con tinta invisible.
REVERSO: (imagen no incluida)
Referencias:
• Leyenda: La Libreta de Trabajo es de uso obligatorio
para todos los trabajadores rurales del país. Es un documento personal,
intransferible y probatorio de la relación laboral. (Art. 1 Ley 25191).
• Consultas y Denuncias: Línea Gratuita 0800-777-7366.
• Leyenda: Para acceder a los beneficios del Seguro
Social Rural del RENATRE deberá presentar ésta Libreta de Trabajo.
• Atención de Lunes a Viernes, de 9.00 a 17 hs.
• Información de contacto web: sitio RENATRE y Portal
RENATRE.
• Medida de seguridad con tinta invisible.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE REGiSTRACIÓN y EMISIÓN DE
LIBRETA DE TRABAJO RURAL (CREDENCIAL).
1. PORTAL WEB RENATRE
El Portal WEB RENATRE es un servicio de autogestión,
mediante el cual trabajadores y empleadores rurales (usuarios) podrán
realizar trámites de forma virtual, sin necesidad de dirigirse a las
dependencias del RENATRE
Podrán interactuar con e! Registro en cualquier momento
y desde cualquier lugar.
Para operar en el Portal los usuarios deberán crearse
una cuenta personal que estará constituida por un usuario y una clave de
acceso. El usuario del empleador se identificará con su CUIT y la de!
trabajador rural con su CUIL.
Por cuestiones de seguridad, la generación de la clave
posee una doble verificación: reciben una clave provisoria {ei empleador
por mail y SMS; el trabajador por acuse de recibo de la Libreta de
Trabajo y/o mail o SMS) y un código de verificación de cuatro (4)
dígitos por mensaje de texto.
Con posterioridad, y a partir del primer acceso al
sistema, el usuario deberá indefectiblemente reemplazar la clave
provisoria por una clave personal, definitiva e intransferible.
1.1 Generación de la clave de acceso ai sistema de
registración del RENATRE:
Para gestionar por primera vez la clave de acceso, los
usuarios lo harán ingresando a ia siguiente
dirección https://portal.renatre.org.ar.
En el caso del empleador, deberá solicitarlo a través
del icono "Solicitar la Clave", completando el formulario virtual de
alta de usuario, en ei que ingresará una dirección de correo electrónico
y un teléfono celular de contacto.
De tratarse del trabajador, lo hará ingresando con la
clave provisoria que recepciona en el acuse de recibo de la Libreta de
Trabajo, que luego reemplazará por una clave definitiva creada por él.
El trabajador que haya extraviado su clave provisoria,
deberá comunicarse con el RENATRE a los efectos de solicitar una nueva
clave provisoria.
1.2 Empleadores con clave de acceso:
Los empleadores que se encuentran operando en el porta!
y posean clave de acceso, deberán modificar la misma debido a las nuevas
medidas de seguridad impuestas por el nuevo Portal RENATRE.
1.3 Olvido de clave:
En caso de que el usuario no recuerde la clave, podrá
blanquearla ingresando al icono ¿OLVIDO SU CLAVE?, donde el sistema
enviará al correo electrónico y al número de teléfono celular de
contacto que declaró en el alta de usuario, una nueva clave provisoria
para que reemplace por una definitiva.
1.4 Domicilio electrónico:
La cuenta personal creada por los usuarios, en el Portal
RENATRE, a la que se accede con su CUIT/CUIL y clave, constituye su
domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas
comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.
2.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN
Previo a comenzar el proceso de registración, tanto eí
empleador como el trabajador, deberán aceptar el contrato de adhesión a
los términos y usos del PORTAL RENATRE. En caso de no hacerlo, no
resultará posible la utilización del sistema.
3. CARÁCTER DE LOS DATOS DECLARADOS
Toda información suministrada por el empleador y el
trabajador, a través de éste portal, revestirá el carácter de
DECLARACIÓN JURADA, reconociendo de ésta manera la veracidad de lo
manifestado en el sistema del RENATRE, razón por la cual no resultará
necesario presentar documentación que acredite los mismos.-
4. REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES
Los empleadores se registrarán obligatoriamente en el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a través del
Portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), el que se constituye
como única vía de registración. Para operar en el Portal, ei empleador
lo hará a través de su cuenta personal, con clave de acceso, que le
garantiza la confidencialidad de la información que proporciona en el
sistema.
4.1. Procedimiento de registración dei empleador:
El empleador ingresará al Portal RENATRE, completará el
formulario virtual de registración del empleador, con los datos que se
soliciten y validará aquellos datos suministrados por la base de datos
del registro.
Dentro de los datos a ingresar por el empleador, el
RENATRE le requerirá constituir obligatoriamente un domicilio posta! a
los efectos de dirigir al mismo todas las notificaciones, emplazamientos
y comunicaciones efectuadas por el Registro. Aquellos empleadores que ya
se encuentren registrados, deberán actualizar todos sus datos de
registración.
4.2. Procedimiento de registración del/los
establecimientos rurales:
Una vez que el empleador completó su registración deberá
proceder con la registración de su/s establecimiento/s de forma
obligatoria, de So contrario no podrá realizar la registración de sus
trabajadores rurales.
En el caso de los establecimientos que ya se encuentren
registrados, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días
hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de
los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando
obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados.
Para registrar y/o actualizar datos, deberá completar un
formulario virtual de registración de! establecimiento con los datos que
le sean requeridos. Debiendo completar tantos formularios como
establecimientos deba registrar.
4.3. Constancias de registración del empleador en el
RENATRE:
Finalizada la tramitación de la registración del
empleador y de su/s establecimiento/s, el sistema le permitirá descargar
y/o imprimir una constancia de registración, la cual contendrá un
algoritmo de seguridad y un código QR que determina la autenticidad de
la misma y que fue emitida utilizando el sistema web del RENATRE.
5. REGISTRACIÓN TRABAJADORES RURALES
5.1. Procedimiento de registración de! trabajador:
Cada vez que el empleador inicie una relación laboral
deberá registrar a su/s trabajador/es rural a través de! Portal RENATRE,
en el plazo de cinco (5) días corridos, ta! como lo establece el
artículo 5 de la Ley 25191 y su decreto reglamentario.
El empleador contará con dos opciones para registrar on
line a sus trabajadores:
- Por carga manual: en esta opción ingresará manualmente
la CUIL de cada trabajador a! formulario virtual de registración, donde
completará los datos requeridos por el RENATRE y validará aquellos,datos
suministrados por la base de datos del registro.
- Por importación de archivo: en esta opción el RENATRE
suministrará al empleador las tablas con la codificación del formulario
virtual de registración del trabajador, para que confeccione el archivo
con la nómina de trabajadores rurales a importar, cada vez que deba
registrar á sus trabajadores, generándose así una carga masiva.
Para el caso de aquellos trabajadores que se encuentren
registrados en el RENATRE, con anterioridad a la implementación del
nuevo sistema, el empleador dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días
hábiles contados a partir del 01/03/2018, para actualizar los datos de
los mismos y adecuarlos a los nuevos requisitos establecidos, resultando
obligatorio para el empleador mantenerlos actualizados durante la
vigencia de la relación laboral.
5.2. Procedimiento de registración por el trabajador
rural:
El trabajador rural podrá solicitar su registración, en
forma transitoria, hasta el inicio de la relación laboral y de esta
forma solicitar su Libreta de Trabajo. Para ello deberá dirigirse a la
Delegación Provincia! o a la Boca de Entrega y Recepción (B.E.R.) del
RCHAXRE, más cercana a su domicilio. También (o podrá gestionar a través
de su cuenta persona* del Portal RENATRE.
Dicha registración transitoria tendrá carácter de
definitiva cuando el empleador realice la registración del trabajador en
el sistema del Portal RENATRE.
5.3. Constancia de registración del trabajador rural en
RENATRE:
Finalizada la tramitación de la registración del
trabajador rural, el empleador y/o el trabajador podrá descargar y/o
imprimir la constancia de registración en el RENATRE, la cual contendrá
un algoritmo de seguridad y un código QR que determina su autenticidad y
que fue emitida utilizando el sistema Web de! RENATRE.
6. (ap. derogado por
resolución 639/23 RENATRE)
7. (ap. derogado por
resolución 639/23 RENATRE)
8. (ap. derogado por
resolución 639/23 RENATRE)
9. (ap. derogado por
resolución 639/23 RENATRE)
10. HISTORIAL LABORAL DEL TRABAJADOR RURAL
La Libreta de Trabajo Rural es un instrumento jurídico
válido, con los alcances y finalidades establecidos en el artículo 2o de
la Ley 25.191. Dicho documento personal permitirá al trabajador acceder
a su historial laboral - y a todos aquellos datos y/o documentación
relevante que un futuro se determine y/o implementen - de forma virtual,
ingresando a la aplicación Mobile, al Portal RENATRE, o a través del
Código QR que posee la LTR.
De esta forma, el trabajador podrá descargar y/o
imprimir su constancia de registración y su historial laboral, que
contendrán un algoritmo de seguridad que determinan su autenticidad y
emisión utilizando el sistema Web del RENATRE, sin necesidad de
dirigirse a las dependencias del Registro.
ANEXO III
NOMENCLADOR ÚNICO ACTIVIDADES RURALES -EMPLEADOR-

ANEXO IV (formato
PDF) (anexo sustituido
por resolución 135/18 RENATRE)
-
NOMENCLADOR ÚNICO DE OCUPACIONES RURALES - TRABAJADOR |