ECOFIELD - Trabajo Agrario - Resolución (RENATRE) 626/23.

 

Argentina / Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 25191, resolución 64/18 RENATRE.

- modificada y/o complementada por:

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

TRABAJO AGRARIO - LIBRETA DE TRABAJO RURAL VIRTUAL

Resolución (RENATRE) 626/23. Del 3/3/2023. B.O.: 7/9/2023. Trabajo Agrario. Autoriza a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos contenidos en el formato credencial. Carácter opcional. Validez. Autoridad de Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a emitir la Libreta de Trabajo Rural en formato Virtual para dispositivos electrónicos inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos contenidos en el formato credencial. La tramitación de la Libreta de Trabajo Rural Virtual tendrá carácter opcional para el trabajador rural, quien podrá elegir uno o ambos formatos al momento de la registración o de la renovación de la Libreta de Trabajo Rural.

ARTICULO 2°- Facúltase a la Unidad de Registración y Fiscalización del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores a diseñar las características, detalles de seguridad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural Virtual y el procedimiento para su instrumentación.

ARTICULO 3°- Establécese que la Libreta de Trabajo Rural Virtual tendrá la misma validez que la Libreta de Trabajo Rural en formato credencial y que su implementación no afectará la validez de esta última.

ARTICULO 4°- Dispóngase que la presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina

ARTICULO 5°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

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