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Administración Federal de Ingresos Públicos
TRABAJO –
CONTRATACION DE MANO DE OBRA –
LIBERTAD DE LOS TRABAJADORES
Resolución General (AFIP) 3072/11. Del 22/3/2011. B.O.:
29/3/2011. Trabajo. Procedimiento. Detección de situaciones de
contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las
normas laborales, previsionales o sobre higiene y seguridad en el
trabajo. Denuncia penal e información a otros organismos.
Bs. As., 22/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-37-2011 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización
realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal
detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores
contratados —en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de
interposición previstos en la Ley de Contrato de Trabajo— en condiciones
que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales
y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional
impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales
que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.
Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las
similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan
susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código
Penal de la Nación y/o en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE
LA TRATA DEPERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y
convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el
inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que la constatación de tales irregularidades y, en su
caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen
fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación
de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas
preventivas pertinentes.
Que en consecuencia, procede disponer las pautas a
observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de
obra a que se alude en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable en
los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de
mano dé obra que importen graves violaciones a las normas previsionales,
laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar
la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los
trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V,
Capítulo I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la
Nación, en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS o en los tratados y convenciones
internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del
Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º — Las áreas competentes de esta
Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los
hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:
a) Dejar constancia de los mismos en acta
circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados
—documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.—;
b) analizar los hechos constatados y los elementos de
prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra
"prima facie" acreditada la configuración de alguno de los delitos
indicados en el Artículo 1º, efectuando la denuncia penal en los casos
que corresponda;
c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones
administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas
pertinentes; e
d) informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA
EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del
MINISTERIO PUBLICO FISCAL; a la SECRETARIA DE TRABAJO, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; a la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vía
que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los
antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.
Artículo 3º — La presente resolución general entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Artículo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |