|
Administración Federal de Ingresos Públicos
TRABAJO - SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General (AFIP) 3279/12. Del 24/2/2012. B.O.: 1/3/2012.
Trabajo. Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de
trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información.
Implementación.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del
análisis de la información obrante en las bases de datos que administra
este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte
de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de
dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.
Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la
base imponible para la determinación de los aportes y de las
contribuciones patronales que financian el Sistema Único de la Seguridad
Social.
Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que
permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente
y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los
desvíos que se constaten.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye
un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de
control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a
este Organismo.
Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de
información respecto de las retribuciones aludidas en el primer
considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema
Único de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la
Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se
establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo
el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación
de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les
otorgue.
Art. 2º - (art. sustituido por resolución general 4398/19 AFIP)
La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por
período mensual, a través del micrositio "DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a
la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s,
la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total
liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general
establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa
de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa
indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los
conceptos considerados no remunerativos abonados en un período,
corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de
Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
Art. 3º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir
del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las
remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |