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Administración Federal de Ingresos Públicos
TRABAJO - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
Resolución General (AFIP) 5250/22. Del 16/8/2022. B.O.: 17/8/2022.
Trabajo. Empleadores. Libro de Sueldos Digital.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01413943- -AFIP-DILEGI#SDGASJ,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N°
941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 8 de
septiembre de 2014 determinó que los empleadores que confeccionen el
Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas
móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir
las mismas vía "Internet" utilizando el sistema informático que
desarrolle este Organismo, a la vez que dispuso la obligatoriedad de
emitir vía "web" el certificado de trabajo a que se refiere el artículo
80 de la citada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la
Resolución General N° 2.316.
Que consecuentemente, la Resolución General N° 3.781 previó que los
empleadores mencionados en el párrafo precedente deberán utilizar el
sistema informático denominado "Libro de Sueldos Digital", a fin de
emitir las hojas móviles y asimismo estableció el procedimiento mediante
el cual los empleadores obtendrán el referido certificado de trabajo, a
los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.535, modificatoria de la norma
señalada en el párrafo precedente, habilitó la adhesión voluntaria por
parte de los empleadores interesados en la utilización de dicha
herramienta.
Que en función de la experiencia recogida, a través de la Resolución
General Conjunta N° 5.249 (AFIP - MTEySS) del 16 de agosto de 2022 se
amplió el universo de sujetos obligados a utilizar el citado sistema
informático, a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento
de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del
registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, se estima conveniente
sustituir la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, a efectos
de adecuar el procedimiento para confeccionar el referido Libro Especial
mediante el sistema informático "Libro de Sueldos Digital".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - CONFECCIÓN DEL "LIBRO ESPECIAL"
ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General
Conjunta N° 5.249 (AFIP - MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los
empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo
52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en
adelante "Libro Especial", deberán utilizar el sistema informático
denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del
sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme las disposiciones de la Resolución
General N° 5.048.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores
que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en
el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el "Libro Especial", el sistema
utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema "Simplificación registral", y
c) el "Sistema Registral".
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a utilizar el sistema "Libro de
Sueldos Digital" deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el sistema "Simplificación registral" la jurisdicción que
corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y
registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus
trabajadores en la Sección "Datos Complementarios".
b) Ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" y configurar los
parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando
todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y
jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal
predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema
de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al
utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en
los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de
sueldos y jornales.
La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá
realizar en forma manual completando los campos requeridos por el
sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un
archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro
del sitio "web" institucional.
c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del "Libro
Especial" mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal,
una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales,
en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el
micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del
sitio "web" institucional.
Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información
deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha
transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las
hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su
revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir
por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del
formulario de declaración jurada F.8351 "Digesto Resumen Libro de
Sueldos Digital" -disponible en formato ".pdf"-, el cual deberá ser
firmado electrónicamente.
Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el
sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las
correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas
deberán confeccionarse a través del sistema informático "Declaración en
línea" o del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social - SICOSS", según cuál fuera el que utilizó el
empleador para la confección de la declaración jurada original.
d) El "Libro Especial" se encontrará disponible en un archivo del
sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad
jurisdiccional en materia del trabajo.
ARTÍCULO 5°.- La veracidad de los datos impresos del "Libro Especial"
podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los
trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con este Organismo
mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios "web"
habilitados a tal fin.
TÍTULO II - HABILITACIÓN DEL "LIBRO ESPECIAL" POR AUTORIDADES
LOCALES. PERCEPCIÓN DE ARANCELES
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades administrativas locales en materia del
trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos
generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de
Información que consta en el Anexo I (IF-2022-01416207-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI)
y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para
instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por
la actividad de habilitación y control del "Libro Especial".
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por
los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago
(VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y sus
modificatorias.
Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de
información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades
administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades
podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración
e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y esta Administración Federal, de acuerdo con el
modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades administrativas locales en materia del
trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información
disponible en el servicio "Libro de Sueldos Digital" -circunscripta al
ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de
datos y a una consulta "en línea" con esta Administración Federal.
TÍTULO III - (título derogado por
resolución general 5848/26 ARCA)
CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N°
20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES
ARTÍCULO 8°.- El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80
de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se
emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la
Resolución General N° 2.316.
ARTÍCULO 9°.- A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal.
A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda
disponible en el citado sitio "web".
ARTÍCULO 10.- El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema
mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con
las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del
empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y
el duplicado para el empleador.
ARTÍCULO 11.- En caso que la certificación comprenda períodos hasta el
mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado
emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales
características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con
los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este
último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- La totalidad de la información transmitida por los
contribuyentes obligados a utilizar el sistema "Libro de Sueldos
Digital" se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización
del "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el
régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su
modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no
remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la
declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino
a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada
herramienta.
ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen
por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y la Resolución General N° 1.566 texto sustituido en
2010, sus modificatorias y su complementaria, sin perjuicio de las demás
sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 15.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01416207-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
y II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 16.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.781 y
4.535, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas
durante su vigencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la
vigencia de los formularios F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 -
LCT" y F.8351 "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital".
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Modelo de Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información
con Autoridad Administrativa Local con Competencia en Materia de Trabajo
para la Utilización del "Libro de Sueldos Digital"
ANEXO II (formato PDF) -
Modelo de Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración
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