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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
TRABAJO - CERTIFICADO DE TRABAJO.
DIGITALIZACIÓN - OBLIGACIONES - NUEVO FORMULARIO F.984 ELECTRÓNICO
Resolución General (ARCA) 5848/26. Del 15/5/2026. B.O.: 18/5/2026.
Trabajo. Certificado de Trabajo. Digitalización. Obligaciones del
empleador y el nuevo Formulario F.984 electrónico.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00881135- -ARCA-DVNREC#SDGREC
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto
ordenado en 1976 y sus modificaciones, prevé -desde su redacción
original- la obligación del empleador de entregar al trabajador, cuando
el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, un certificado de
trabajo que contenga diversos datos vinculados a la relación laboral.
Que, en ese marco, mediante la Resolución General N° 2.316 se aprobó el
sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir el
citado certificado, como así también el certificado de servicios y
remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones, con información proveniente de las bases
informáticas del Organismo y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social.
Que, a su vez, la Resolución General N° 3.676 reglamentó el acceso de
los trabajadores a la información laboral obrante en las bases de datos
de este Organismo a través del servicio "Trabajo en Blanco", y contempló
la posibilidad de obtener la "Constancia del trabajador", relativa a su
situación registral, y el "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)",
correspondiente a las remuneraciones de los últimos SEIS (6) meses.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.250 y su complementaria
estableció en su Título III que el certificado de trabajo del artículo
80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y
sus modificaciones, se emitirá exclusivamente a través del sistema
informático aprobado por la referida Resolución General N° 2.316 y se
otorgará mediante el formulario F. 984.
Que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones
al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de
cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a
través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o
digital y también cuando la información requerida se encuentre
disponible para el trabajador a través del sitio "web" del organismo de
la seguridad social o del sistema que establezca esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de la mencionada modificación normativa, corresponde
instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del
aludido certificado en formato digital, a través del sitio "web"
institucional.
Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente ordenar y
sistematizar la normativa vigente, a fin de facilitar su adecuada
comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.
Que, en ese orden, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución
General N° 2.316, realizar adecuaciones a la Resolución General N° 3.676
y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE
A - PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO
DIGITALES
ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus
modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema
"Simplificación Registral", disponible en el sitio "web" de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se
accede con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y
sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT" bajo los siguientes formatos
alternativos:
a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito
suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado,
la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema
con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el
documento emitido.
El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio
"Trabajo en Blanco" -disponible en el sitio "web" institucional-
conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.
b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema
mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por
duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador
-o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a
este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a
disposición del trabajador en la sede de la empresa.
ARTÍCULO 2°.- Para la confección del certificado citado en el artículo
anterior, se utilizará la información proveniente de las bases de datos
de este Organismo, respecto de:
a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales
registradas.
b) Las liquidaciones de sueldos informadas.
c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
ARTÍCULO 3°.- En caso de que la certificación comprenda períodos
anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el
sistema se complementará -por tales períodos- con otra constancia de
iguales características y datos, confeccionada por el empleador de
acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales
que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
B - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.676
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 3.676, de la siguiente
manera:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos
en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar,
mediante el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en el sitio "web"
institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de
su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema
"Simplificación Registral"- e imprimir la "Constancia del Trabajador".
b) Obtener el "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)", el
cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es
correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales,
contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido
lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la
solicitud del certificado.
El "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)" contará con un
código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un
dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un
método alternativo al establecido en el artículo 5° de la presente, y
acceder, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado:
1.1.- Número.
1.2.- Fecha de emisión.
2.- Respecto del Destinatario del certificado:
2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:
3.1.- Apellido/s y nombre/s.
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:
4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses.
4.2.- Aportes de Seguridad Social.
4.3.- Aportes de Obra Social.
4.4.- Importes totales.
5.- Con relación al empleador:
5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Obtener el "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT" emitido
digitalmente por su empleador.
d) Acceder al "Buzón de Observaciones" con el objeto de consignar las
posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra
disponible en el servicio "Aportes en línea" del sitio "web"
institucional (https://www.arca.gob.ar).".
2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- A efectos de la obtención de la constancia y/o de los
certificados mencionados en el artículo anterior, los trabajadores
deberán acceder al servicio "Trabajo en Blanco" mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Ingreso a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.arca.gob.ar),
consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la "Clave
Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus
modificatorias.
b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con
que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el
cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita
su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este
Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de
banca electrónica ("Home Banking") del respectivo banco.
A fin de generar u obtener el "Certificado del Artículo 80 Ley 20.744",
los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible
en los micrositios "Simplificación Registral" y "Trabajo Registrado" del
sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente".
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en
el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
se confeccionará a través del servicio informático provisto por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al que se podrá
acceder a través del sistema "Simplificación Registral", disponible en
el sitio "web" de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
Para la confección del mencionado certificado, se utilizarán los datos
detallados en el artículo 2° de la presente resolución general, así como
los obrantes en las bases de datos de la Administración Nacional de la
Seguridad Social.
ARTÍCULO 6°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.676 deberá entenderse
realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 2.316 y derogar el Título
III de la Resolución General N° 5.250.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. |