|
Administración Federal de Ingresos Públicos
TRABAJO - SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO
"TRABAJO EN BLANCO" - CDIL
Resolución General (AFIP) 3676/14. Del 12/9/2014. B.O.: 18/9/2014.
Trabajo. Seguridad Social. Certificación de servicios y remuneraciones.
Procedimiento para su generación vía "Internet".
Bs. As., 12/9/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.702, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se implementó, en el sitio "web" de esta
Administración Federal, el servicio denominado "Trabajo en Blanco", que
posibilita a los trabajadores obtener la "Constancia del Trabajador" en
la que se reflejan los datos de las relaciones laborales registradas por
los empleadores.
Que dicho servicio fue aprobado en el marco del sistema "Simplificación
registral", a través del cual se efectúan en el "Registro de Altas y
Bajas en Materia de la Seguridad Social" las comunicaciones del
empleador referidas a incorporaciones o desafectaciones de trabajadores
de su nómina salarial así como las modificaciones de datos informados,
conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.988, sus
modificatorias y complementarias.
Que con el propósito de brindar a los trabajadores nuevas utilidades a
partir de la información obrante en las bases de este Organismo, se
estima conveniente poner a su disposición a través del mencionado
servicio, una herramienta que les posibilite obtener un certificado
digital de ingresos laborales de los últimos seis meses, a los fines de
su utilización en diferentes operatorias o trámites en los que dicha
información les sea requerida, preservando su confidencialidad.
Que la implementación del mencionado certificado se efectuará en forma
gradual, alcanzando en una primera etapa a los trabajadores en relación
de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), y en lo sucesivo al resto de los trabajadores activos,
incluyendo autónomos y monotributistas.
Que en atención a las adecuaciones y novedades que se incorporaron en el
sistema "Trabajo en Blanco", se estima conveniente sustituir el texto de
la Resolución General Nº 2.702.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - (art. sustituido por
resolución general 5848/26 ARCA) Los trabajadores en relación de
dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
podrán efectuar, mediante el servicio "Trabajo en Blanco" disponible en
el sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes
operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de
su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema
"Simplificación Registral"- e imprimir la "Constancia del Trabajador".
b) Obtener el "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)", el
cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es
correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales,
contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido
lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la
solicitud del certificado.
El "Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)" contará con un
código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un
dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un
método alternativo al establecido en el artículo 5° de la presente, y
acceder, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado:
1.1.- Número.
1.2.- Fecha de emisión.
2.- Respecto del Destinatario del certificado:
2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:
3.1.- Apellido/s y nombre/s.
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:
4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses.
4.2.- Aportes de Seguridad Social.
4.3.- Aportes de Obra Social.
4.4.- Importes totales.
5.- Con relación al empleador:
5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Obtener el "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT" emitido
digitalmente por su empleador.
d) Acceder al "Buzón de Observaciones" con el objeto de consignar las
posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra
disponible en el servicio "Aportes en línea" del sitio "web"
institucional (https://www.arca.gob.ar).
Art. 2° - (art. sustituido por
resolución general 5848/26 ARCA) A efectos de la obtención de la
constancia y/o de los certificados mencionados en el artículo anterior,
los trabajadores deberán acceder al servicio "Trabajo en Blanco"
mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.arca.gob.ar),
consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la "Clave
Fiscal" con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus
modificatorias.
b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con
que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el
cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita
su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este
Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de
banca electrónica ("Home Banking") del respectivo banco.
A fin de generar u obtener el "Certificado del Artículo 80 Ley 20.744",
los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible
en los micrositios "Simplificación Registral" y "Trabajo Registrado" del
sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.
Art. 3° - Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica sin la
utilización de "Clave Fiscal", por medio de la cual sólo se obtendrá
como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su
empleador.
Art. 4° - Para la obtención del "Certificado Digital de Ingresos
Laborales (CDIL)" el sistema requerirá a los trabajadores que consignen
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u
organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar
que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en
el respectivo certificado.
En el supuesto que no se consigne la identificación del destinatario del
certificado, éste será emitido con la leyenda "Para ser presentado ante
quien corresponda".
Art. 5° - La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto
en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el
"Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)", podrá cotejar su
validez al momento de ser presentado por el interesado.
A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del
"Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)" en la dirección del
sitio "web" de esta Administración Federal mencionada en el inciso a)
del Artículo 2°, a través de la opción "Verificación del Certificado
Digital de Ingresos Laborales".
Art. 6° - Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.702, sin
perjuicio de mantener vigente el servicio "Trabajo en Blanco", aprobado
oportunamente por la misma.
Art. 7° - Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |