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Agencia de Recaudación y Control Aduanero
TRABAJO - REFORMA LABORAL
Resolución General (ARCA) 5844/26. Del 5/5/2026. B.O.: 6/5/2026.
Trabajo. Establece el procedimiento, las formas, los plazos y demás
condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de
Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de
la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01193554- -ARCA-DVNREC#SDGREC
y
CONSIDERANDO:
Que el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral establece
un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a
todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las
disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, de la Ley N° 22.250
y su modificación, y de la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario
y sus modificaciones.
Que los empleadores comprendidos en dicho régimen gozarán de la
reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de
Empleo, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término
de CUARENTA Y OCHO (48) meses, respecto de nuevas relaciones laborales.
Que el goce del citado beneficio requiere que cada nuevo trabajador
incorporado no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de
diciembre de 2025, o, previo al mes del alta laboral, haya estado
desempleado en los últimos SEIS (6) meses, o inscripto en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en tanto su último empleo
haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a
partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las
condiciones del citado régimen hasta el máximo de trabajadores que
establezca la reglamentación, el que no podrá superar el OCHENTA POR
CIENTO (80%) de su nómina.
Que la norma legal dispone que esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero establecerá los términos y condiciones a los fines de la
aplicación del tratamiento especial al momento de darse de alta una
nueva relación laboral.
Que mediante el Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026 se reglamentaron
diversos aspectos del citado Título y se facultó a este Organismo, en el
ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias necesarias
para la instrumentación del beneficio.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formas, los plazos y
las condiciones para ejercer la opción al régimen y usufructuar el
mencionado beneficio de reducción de alícuotas, así como el
procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de
su incumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 161 y 163 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral,
por los artículos 6º, 7°, 9º, 10 y 12 del Decreto N° 315 del 30 de abril
de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24
de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de
enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y
demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de
Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de
la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto
Nº 315 del 30 de abril de 2026.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores
del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802,
por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30
de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador
encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la
citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos,
establece el Decreto N° 315/26.
Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen
respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen
General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto
laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo
empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de
desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo
160 de la Ley Nº 27.802.
ALÍCUOTAS APLICABLES
ARTÍCULO 3°.- Las alícuotas de contribuciones patronales previstas en el
artículo 159 de la Ley N° 27.802 serán aplicadas y distribuidas entre
los diferentes subsistemas de la seguridad social, conforme lo dispuesto
en el artículo 7° del Decreto N° 315/26, de acuerdo con el detalle
obrante en el siguiente cuadro:
CUADRO (formato PDF)
REGISTRACIÓN
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de ejercer la opción señalada en el artículo
162 de la Ley Nº 27.802, los empleadores deberán registrar a cada nuevo
trabajador incorporado durante el período previsto en el artículo 1° del
Decreto N° 315/26, mediante el servicio denominado "Simplificación Registral", utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:
CÓDIGO - MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802
UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 5°.- El beneficio de reducción de alícuotas previsto en el
artículo 159 de la Ley N° 27.802 se aplicará a partir del período fiscal
correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los CUARENTA
Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente
la citada relación laboral.
El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la
declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador
informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente
régimen, en cuyo caso se aplicarán las alícuotas detalladas en el
artículo 3º -según el tipo de empleador-, sin perjuicio de las alícuotas
adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o
especiales de la seguridad social.
Cada empleador podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 159
de la Ley N° 27.802 una única vez por trabajador.
DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS APORTES Y LAS
CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el
sistema "Declaración en línea" regulado por la Resolución General N°
3.960, sus modificatorias y complementarias, deberá utilizarse el código
de modalidad de contratación indicado en el artículo 4º de la presente
resolución general para identificar a los trabajadores alcanzados por la
adecuación de las alícuotas de contribuciones patronales,
independientemente de que sea a jornada completa o parcial.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores
el release 7 de la versión 47 del mencionado sistema, el que permitirá
aplicar las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales en forma
automática, y cuya información vinculada estará disponible en el
micrositio "Declaración en línea" del sitio "web" institucional (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 7°.- Resultarán excluidos del beneficio de reducción de
alícuotas de las contribuciones patronales establecido en el artículo
159 de la Ley N° 27.802, los empleadores que:
a) Se encontraren incorporados en el "Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales" (REPSAL), durante el período en que permanezcan
en él.
b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio
establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso
abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier
figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura
como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o
jurídicas.
DECAIMIENTO DEL RÉGIMEN. EFECTOS
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el
Título XX de la Ley N° 27.802 o el acaecimiento de las situaciones
indicadas en el artículo anterior -conforme lo previsto en el artículo
160 de la citada ley-, producirán el decaimiento del beneficio de
reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el
empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas
correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas
pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- La obligación de utilización del release 7 de la versión
47 del sistema "Declaración en línea" comprende las presentaciones de
declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026
y siguientes, así como las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores,
que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes
al período devengado mayo de 2026 y siguientes.
Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema "Simplificación Registral", entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la
presente resolución general, se podrán rectificar -en caso de cumplir
con las pautas y requisitos establecidos- habilitando el código de
modalidad de contratación previsto en el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. |