|
Agencia de Recaudación y Control Aduanero
TRABAJO - PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución General (ARCA) 5862/26. Del 10/6/2026. B.O.: 11/6/2026.
Trabajo. Ley de Modernización Laboral - Título XXII. Establece las normas para
adherirse al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Plan de
Facilidades de Pago.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01236055- -ARCA-DVNREC#SDGREC
y
CONSIDERANDO:
Que el Título XXII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral
estableció un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a fin de
regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado
iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo
aquellas no registradas o deficientemente registradas.
Que a través del Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026 el Poder
Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización
y determinó los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en
concepto de aportes, contribuciones y cuotas con destino a los
subsistemas de la seguridad social.
Que la citada ley instruyó a este Organismo a que implemente un plan de
facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada y reglamente
dicho régimen dictando las normas complementarias que resulten
necesarias a los efectos de su aplicación.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para
solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER),
así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago o
la cancelación de contado de la deuda no condonada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 172 y 176 de la Ley N° 27.802, por el artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por
el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su
modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que regularicen
relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas,
iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la
fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del
Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº
27.802.
Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante
actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido
cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa,
contencioso administrativa o judicial.
Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los
términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las
Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades,
según corresponda.
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo
Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y
Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir
al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos
empleados regularizados.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el
28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones
devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley
N° 27.802, corresponde establecer las siguientes definiciones:
a) Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los
períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos
de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la
Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
b) Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como
tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de
inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la
efectivamente percibida por el trabajador.
ARTÍCULO 3°.- A fin de regularizar las relaciones laborales mencionadas
en el artículo precedente los empleadores deberán observar el
procedimiento que, según corresponda, se indica seguidamente:
a) Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o de aquellas
en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a
la real, deberá dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de
inicio de la relación laboral, según corresponda, accediendo al servicio
con Clave Fiscal denominado "Simplificación Registral" e identificarlos
con los siguientes "Códigos de Modalidades de Contratación":
CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
704 Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley
27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro.
705 Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley
27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
706 Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley
27.802. Demás empleadores.
b) Cuando se trate de relaciones laborales en las que el empleador
hubiere indicado una remuneración inferior a la efectivamente percibida
por el trabajador, el empleador deberá, según corresponda, informar la
diferencia de remuneración en el servicio "Declaración en Línea", en el
campo "Rectificativa remuneración" del cuadro de datos complementarios,
o ingresar dicha diferencia en la liquidación de sueldos para la
determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social
correspondientes, mediante la incorporación del siguiente concepto:
CÓDIGO CONCEPTO
181000 Rectificativa por remuneración Ley 27.802
En ambos casos, los empleadores deberán presentar, por los períodos
fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o
rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con
destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último
día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de
regularización, conforme se indica en el artículo 4°, utilizando para
las relaciones laborales mencionadas en el inciso a) los códigos allí
previstos.
Asimismo, deberán incorporar a los trabajadores regularizados y/o las
reales remuneraciones señalados en los incisos a) y b) del presente
artículo en las declaraciones juradas -originales o rectificativas-
determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la
seguridad social, correspondientes al período devengado en el que se
presente la solicitud de regularización y siguientes, en caso de
corresponder, mediante la utilización del sistema "Declaración en
línea".
Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado
en los incisos a) y b) del presente artículo deberán ser canceladas o
regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en
el artículo 6°.
ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, el sistema
"Declaración en Línea" regulado por la Resolución General N° 3.960, sus
modificatorias y complementarias, incorporará las novedades y efectuará
en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda
según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de
lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.
A su vez, en caso de rectificar períodos anteriores al período febrero
de 2007, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a
disposición de los empleadores el release 8 de la versión 47 del
programa aplicativo "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la
Seguridad Social" (SICOSS), el que estará disponible en la opción
"Aplicativos" del sitio web del Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en
el Título XXII de la Ley N° 27.802 y reglamentada por la presente
producirá los efectos mencionados en los incisos a), b) y c) del
artículo 169 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N°
409 del 29 de mayo de 2026.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las
modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta
resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda
-capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y
contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los
siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se
indican a continuación, en función de la condición que los empleadores
registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales
o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales
regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con
los códigos 272 - "Micro Empresas Ley 25300" o 274 - "Pequeña Empresas
Ley 25300", y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia
conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO
(90%).
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral
con los códigos 351 - "MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300" o 352 - "MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300": OCHENTA POR CIENTO (80%).
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave
Fiscal al servicio denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones".
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá,
respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de
la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes
y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la
seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20
de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
Esta Agencia comunicará la regularización efectuada a los organismos y
entidades de la seguridad social destinatarios de los fondos.
ARTÍCULO 6°.- Los beneficios previstos en el artículo 169 de la Ley N°
27.802 resultarán procedentes siempre que la cancelación o
regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en
las declaraciones juradas señaladas en el segundo párrafo del artículo
3°, se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna
de las siguientes modalidades:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del
artículo 5° del Decreto N° 409/26.
A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al
sistema "Mis Facilidades" disponible en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar),
opción "Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo
Registrado".
Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y
generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta
la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se
concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y
complementarias.
b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de
las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los
siguientes códigos:
301 - 782 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Aportes Promoción de Empleo
Registrado Ley 27.802.
351 - 783 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Contribuciones Promoción de Empleo
Registrado Ley 27.802.
302 - 782 - 019 - OBRAS SOCIALES - Aportes Promoción de Empleo
Registrado Ley 27.802.
352 - 783 - 019 - OBRAS SOCIALES - Contribuciones Promoción de Empleo
Registrado Ley 27.802.
TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 8°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y
contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social
señalados en el artículo 5° -incluidos sus intereses- que se encuentren
vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la
solicitud de regularización, podrán ser canceladas mediante el plan de
facilidades de pago que se regula en este Título.
ARTÍCULO 9°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los
empleadores que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado
MiPyME" vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de
pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220
del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización
correspondiente en el Sistema Registral.
b) Entidades sin fines de lucro que, a la fecha de presentación del plan
de facilidades de pago, se encuentren registradas ante este Organismo
bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 Asociación
87 Fundación
94 Cooperativa
95 Cooperativa Efectora
167 Consorcio de Propietarios
203 Mutual
215 Cooperadora
223 Otras Entidades Civiles
242 Instituto de Vida Consagrada
256 Asociación Simple
257 Iglesia, Entidades Religiosas
260 Iglesia Católica
c) Demás empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 10.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a
cuenta serán los que se detallan a continuación:
TIPO DE CONTRIBUYENTE
CUOTAS MÁXIMAS PAGO A CUENTA
Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro 72
3%
Medianas Empresas Tramo 1 y 2
48 4%
Demás empleadores
36 5%
ARTÍCULO 11.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes
características:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se
calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio "Mis
Facilidades" del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).
El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000.-).
b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en
el artículo anterior sobre el importe total de la deuda consolidada,
según corresponda a cada tipo de sujeto.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día
de la cancelación del pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO
(1%).
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través
del Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el
contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 12.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá
ingresar con Clave Fiscal al sistema informático "Mis Facilidades",
opción "Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo
Registrado", cuyas características, funciones y aspectos técnicos se
especifican en el micrositio "Mis Facilidades" del sitio web
institucional (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán
solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de
la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con
Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en cuyo caso deberán
seleccionar el trámite "Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones
anticipadas totales y otras" y fundamentar la respectiva solicitud a fin
de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del artículo anterior.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta
y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a
la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a
aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de
planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.
ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte
de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se
indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos
contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 15.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago
-situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de
su Domicilio Fiscal Electrónico-, se producirá la pérdida de los
beneficios del presente régimen y este Organismo quedará habilitado para
determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio
de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado
mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 16.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el
procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades
de pago y sus beneficios, la aceptación, el ingreso de las cuotas, la
cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se
regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus
modificaciones, excepto lo indicado en el artículo 12 de la presente.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de
pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, los sistemas se encontrarán disponibles desde el
día 16 de junio de 2026.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. |