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Poder Legislativo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEYES
NACIONALES 24.449 Y 26.363 - ADHESIÓN
Ley Nº 6.836. Sanción: 27/6/1997. B.O.: 15/7/1997. Tránsito y
Seguridad Vial. Adhiere a la Ley Nacional Nº 24.449 y su modificatoria
Ley Nacional Nº 26.363. Transportes Cañeros. Autoridad de Aplicación.
San Miguel de Tucumán, 27 de Junio de 1997
Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán se adhiere a la Ley Nacional Nº
24.449 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.363.
Art. 2°.- (art. modificado por ley 7154) Se establece como
apartamiento al régimen nacional, conforme lo permite el artículo 2°,
párrafos III y IV de la Ley Nº 24.449, el permiso con que cuentan los
transportes cañeros para circular en el ámbito provincial y el uso de
luces en la vía pública, que se regirán conforme a las siguientes
pautas:
1. Circulación de transportes cañeros:
a) No deberán circular más de cinco (5) carros unidos del tipo helvético
o cuatro (4) carros con caña a granel, remolcados por una misma unidad
tractora, lo que en su conjunto no podrá exceder de un total de
veinticinco y medio (25,50) metros de largo.
b) Los carros deberán contar con las luces alimentadas por energía
eléctrica en los laterales y el último carro también en la parte
posterior.
2. Uso de luces en la vía pública:
Son condiciones para el desplazamiento, en todo momento, de cualquier
tipo de vehículo por rutas del territorio provincial, el uso de cinturón
de seguridad y de luces de alcance medio o bajo, durante las
veinticuatro (24) horas del día, sin importar condiciones climáticas
reinantes.
El apartamiento del régimen nacional será debidamente publicitado por la
autoridad de aplicación en las rutas de ingreso a la Provincia.
Art. 3°.- Toda imposición que implique privación de libertad como
sanción queda fuera del contenido de esta norma.
Art. 4°.- (art. modificado por ley 7988) Serán Autoridades de
Aplicación de la presente ley:
La Dirección General de Transporte o la dependencia administrativa que
la reemplace en su competencia.
La Dirección Provincial de Vialidad.
Cada una actuará en el ámbito de sus respectivas competencias, y
también, las asignadas en la Ley Nº 24.449 y su reglamentación a los
entes de control de transporte y a los organismos viales,
respectivamente; y, a los efectos del cumplimiento de lo normado en la
presente, deberán contar con el apoyo de la policía de la Provincia.
Art. 5°.- (art. modificado por ley 7988) Las Autoridades de
Aplicación deberán designar sus representantes ante el Consejo Federal
de Seguridad Vial.
Art. 6°.- (art. modificado por ley 7988) Para la aplicación de
esta ley y su decreto reglamentario las Autoridades de Aplicación,
tendrán jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, salvo los
municipios que no hubieren adherido a la ley.
Art. 7°.- Se invita a los municipios a adherirse a la presente.
Art. 8°.- La selección de los talleres a autorizar para la revisión
técnica periódica que deberá efectuarse en el parque automotor, de
conformidad con el artículo 34 y concordantes de la ley Nº 24.449, se
realizará mediante la correspondiente licitación pública.
Art. 9°.- Comuníquese. |