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Poder Legislativo Provincial
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Ley N° 7.874. Sanción: 26/12/2006. Promulgación: 17/01/2007. B.O.:
8/2/2007.
Residuos sólidos urbanos. Generación, manipulación,
transporte, transferencia, tratamiento y disposición
final. Modificación de la ley 7622.
Art. 1°
- Modifícase la Ley N° 7.622 (Generación, manipulación,
transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos urbanos) de siguiente manera:
-Reemplazar el Art. 3°, por el siguiente:
"Art. 3°
- El Poder Ejecutivo establecerá un programa de implementación
progresiva de la presente ley, de manera tal que en un plazo de
hasta cinco (5) años, a partir de su publicación, su aplicación
se extienda a todo el territorio de la Provincia. En igual
plazo, implementará un sistema de relleno sanitario para la
disposición final de los residuos sólidos urbanos. Será
obligación de la Provincia establecer en las Estaciones de
Transferencia y, si fuese necesario, en los sitios de
disposición final, la separación complementaria de los RSU dando
cumplimiento a lo prescripto en el Anexo I, Punto I de la
presente. Asimismo deberá diseñar y promover programas de
separación en origen de los residuos sólidos urbanos."
-Incorporar como Art. 3° bis, el siguiente:
"Art. 3°
bis.- El Poder Ejecutivo podrá implementar los sistemas de
disposición final establecidos en la presente ley por
administración, contratación de terceros o mediante el sistema
de concesión de obras y/o servicios, siendo Autoridad de
Aplicación a dichos fines el Ministerio de Desarrollo
Productivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar la provisión y
desarrollo de trabajos, procedimientos e infraestructura
necesarios tendientes a implementar las etapas de la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos descriptos en el
Artículo de la Ley N° 7.622.
Para
cumplimentar las acciones y procedimientos a que se refiere el
párrafo anterior, queda autorizado a establecer excepciones
particulares a la normativa vigente en materia de contrataciones
y, en tal sentido, podrá:
a)
Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y
servicios de diseño, construcción y operación, y sus modalidades
de pago y financiación.
b)
Exigir a los oferentes, adjudicatarios o concesionarios de las
obras y servicios del sistema de disposición final que se
contrate, la acreditación de una adecuada capacidad
económico-financiera, experiencia e idoneidad técnica y no tener
antecedentes de incumplimientos graves de contratos anteriores
vinculados a la recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos urbanos.
c)
Declarar desierto, los procesos licitatorios, en resguardo de
los intereses de la Provincia, si la oferta no resultare técnica
o económicamente conveniente.
Para lo
no previsto por vía reglamentaria en los procedimientos de
contratación, serán de aplicación supletoria las Leyes N° 6.970
y N° 5.854."
-Reemplazar el Art. 5°, por el siguiente;
"Art. 5°
- El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo establecido por los
Artículos 41 y 146 de la Constitución de la Provincia,
establecerá, conforme a sistemas explicitados en el Anexo I que
es parte integrante de la presente, los sitios donde realizará
la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el
tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural
y tendrá bajo su responsabilidad las plantas o estaciones de
transferencias y separación complementaria necesarias para
evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos."
-Reemplazar el Art. 6°, por el siguiente:
"Art. 6°
- Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar y
transportar los RSU, hasta las estaciones de transferencia que
establezcan en las respectivas zonas. Estos servicios podrán
prestarlos por si o a través de terceros contratistas. Asimismo,
deberán realizar campañas de concientización para la selección
en origen de los residuos sólidos urbanos.
El Poder
Ejecutivo tendrá la responsabilidad de la disposición final de
los residuos sólidos urbanos, desde las plantas de transferencia
hasta los sitios que se establezcan en cada zona, para los
mismos."
-Reemplazar en el Art. 7°, los incisos d) y h), por los
siguientes:
"d)
Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de
disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y, en caso
necesario, tomar las medidas pertinentes para que sean adecuadas
a las disposiciones de esta ley. A tales efectos, el Poder
Ejecutivo dará cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el
Artículo 3° de la Ley N° 7.678, debiendo quedar habilitado tal
acceso al momento de comenzar el funcionamiento de la planta de
disposición final. En caso de verificarse la no apertura del
camino, no podrán darse por iniciadas las operaciones de la
planta."
"h)
Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo
abierto hasta el 31 de Diciembre del año 2007, con principio de
ejecución el 1 de Enero de 2008 y como plazo máximo para
cumplimentarse totalmente hasta el 31 de Diciembre de 2013."
-Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:
"Art.
10. - El proyecto y el sistema a implementarse para el
tratamiento de los residuos sólidos urbanos, públicos o
privados, estarán bajo fiscalización de las autoridades
jurisdiccionales competentes."
-Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:
"Art.
13. - A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo
deberá tener consentimiento previo de los Concejos Deliberantes
de las Municipalidades afectadas por dichas zonificaciones.
Los
Municipios, en ejercicio de sus autonomías, podrán suscribir
acuerdos y firmar convenios de colaboración, cooperación y
auxilio entre si y con la Provincia, que tengan como objeto la
gestión de los RSU, que se produzcan en sus respectivas
jurisdicciones territoriales, con aprobación previa de los
respectivos Concejos Deliberantes. Asimismo, se podrán crear
consorcios intermunicipales con participación de la Provincia
como personas jurídicas públicas con aprobación previa de los
respectivos Concejos Deliberantes y de la Honorable Legislatura.
En la
constitución de los Consorcios se podrá prever todo lo relativo
a la financiación, garantías, determinación de las tarifas y lo
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley"
-Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:
"Art.
19. - Para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I,
Punto 1.5, el relleno sanitario deberá sujetarse estrictamente a
las normas nacionales y provinciales vigentes."
-Incorporar como Art. 20 nuevo, el siguiente:
"Art.
20. - El Poder Ejecutivo deberá preservar y contemplar la
calidad de vida y respetar los intereses y derechos laborales de
las personas dedicadas a la actividad de separación y
clasificación de los residuos sólidos urbanos."
-Los
Artículos 20 y 21, pasan a ser Artículos 21 y 22,
respectivamente.
Art. 2°
- Modifícase el Anexo I de la Ley N° 7.622 (de Residuos Sólidos
Urbanos), de la siguiente manera:
-Reemplazar el Punto 1, por el siguiente:
"1.- Los
métodos y técnicas a adoptar para el tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos urbanos que se detallan a
continuación, deberán contemplar la selección previa de los
materiales reciclables y no reciclables de la fracción orgánica,
en la forma y modo más conveniente a la gestión integral de
residuos sólidos urbanos según lo determine la Autoridad de
Aplicación, procurando asimismo la detección y separación de
residuos peligrosos, como ser baterías, pilas, tubos
fluorescentes y cubiertas, entre otros, los que deberán tener un
tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las normativas
vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá provocar la
contaminación del aire agua o suelo.
También
deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal
forma que al final del proceso, no ocasionen ningún tipo de daño
o contaminación ambiental."
Los
métodos podrán ser los siguientes:
1.1
Estabilización biológica.
La
fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:
a)
Compostaje;
b)
Lombricultura;
c)
Obtención de un pasivado biológico;
d)
Mejorador de suelos;
e)
Rellenos de áreas bajas;
f) Por
combinación de las técnicas anteriores.
1.2
Incineración con sistema de absorción de gases que garantice la
no contaminación del aire.
1.3
Esterización físico-química.
1.4
Pirólisis.
1.5
Relleno Sanitario.
1.6
Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garantice
un tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
urbanos con un Impacto Ambiental técnicamente aceptable.
-Reemplazar el punto 3.16, por el siguiente:
"3.16.-
Entiéndase por normas nacionales vigentes, a los fines del
enterramiento sanitario, las siguientes condiciones:
a)
Preparación del terreno para evitar la percolación.
b)
Esparcimiento y compactación de los residuos.
c)
Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.
d)
Control de las características de las aguas subterráneas y
superficiales en el área del relleno y en zonas cercanas al
mismo, a una distancia adecuada a las características geológicas
del lugar.
e)
Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones
climáticas rápido retiro o escurrimiento de las aguas pluviales
en el área de trabajo.
f)
Venteo asegurado de las zonas rellenadas.
Art. 3°
- Los plazos y términos de la Ley N° 7.622 comenzarán a correr a
partir de la publicación de la presente modificatoria.
Art. 4° - De forma.
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