|
Poder Legislativo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Ley Nº 8.177. Sanción: 19/3/2009. B.O.: 20/4/2009. Política
Ambiental. Gestión Integral de los Residuos Urbanos. Generación.
Disposición. Prohibiciones. Sanciones. Deroga las leyes Nº 7.622 y Nº
7.874.
San Miguel de Tucumán, 19 de Marzo de 2009
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1°.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en todo el
territorio de la Provincia queda sujeta a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 2°.- A los fines de la presente ley se entiende por "residuos
sólidos urbanos", aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son
desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo
de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen
residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no
derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los
contemplados en la Ley N° 24.051.
Art. 3°.- A los fines de la presente ley se entiende por "gestión
integral de residuos sólidos urbanos", al conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso
de acciones para el manejo de tales residuos, con el objeto de proteger
el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes
etapas:
a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos
sólidos urbanos.
b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o
abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse
en la forma que cada municipio o comuna determine. La disposición
inicial podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del
generador.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y
carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección
podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su
tratamiento y valoración posterior.
d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento
transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre
los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al
acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de
adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el
aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el
reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la
reutilización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a
lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como
de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de
tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las
actividades propias de la clausura y posclausura de los centros de
disposición final.
Art. 4°.- Prohíbase la disposición final de residuos sólidos urbanos en
vertederos no controlados y/o su vuelco en cursos de agua.
Art. 5°.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados
es competencia de los Municipios y Comunas Rurales en sus respectivas
jurisdicciones, siendo responsables de la prestación del servicio
público en todas sus etapas.
Los Municipios y Comunas Rurales deberán establecer un sistema de
gestión adaptado a las características y particularidades de su
jurisdicción, el cual tendrá por finalidad prevenir y minimizar los
posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población.
Cada Municipio o Comuna Rural deberá elaborar y ejecutar un Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contenga, como mínimo,
objetivos operativos y sociales, metodologías, metas progresivas,
cronograma de implementación , presupuesto, fuentes de financiamiento y
responsables de la implementación. Dicho plan estará sujeto a la
aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- El Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
deberá:
a) Prever programas de capacitación comunitaria para la clasificación y
separación de los residuos sólidos urbanos en origen.
b) Determinar los métodos de disposición inicial, definiendo los tipos
de residuos, las formas de almacenamiento y las obligaciones del
generador hasta su recolección.
c) Establecer la metodología y frecuencia con que se hará la
recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados
y a las características ambientales y geográficas de la jurisdicción.
d) Localizar y habilitar estaciones de transferencia, siempre que ello
resulte conveniente para la mayor eficiencia del sistema de gestión, en
cuyo caso la reglamentación determinará los requisitos a los cuales
deberán ajustarse las mismas.
e) Contemplar, en caso de ser técnica y económicamente factible, el
tratamiento de los residuos sólidos urbanos en forma previa a su
disposición final, en lugares expresamente habilitados a tal fin.
f) Promover la valorización de residuos mediante la implementación de
programas de cumplimiento e instrumentación gradual.
g) Establecer la ubicación del sitio de disposición final. Su
emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación
territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que
incluya el período de posclausura; y contar con la aprobación de la
Autoridad de Aplicación.
h) Seleccionar los métodos y tecnologías que se utilizarán en las
estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y sitios de
disposición final, los cuales deberán prevenir y minimizar los posibles
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población. A tal fin la reglamentación establecerá los diferentes
métodos y tecnologías disponibles.
i) Estructurar el régimen de construcción, operación y cierre de cada
planta de tratamiento y sitio de disposición final.
j) Prever un plan de erradicación de vertederos no controlados.
k) Implementar programas particulares de gestión para los generadores
que produzcan residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y
condiciones que, a criterio del Municipio o Comuna Rural, justifiquen un
tratamiento especial.
Art. 7º.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán prestar el servicio de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos urbanos por administración, contratación de terceros, o por
concesión.
El régimen podrá ser mixto, de forma que algunas de las etapas se
cumplan por administración y otras por contratación y/o concesión.
A los fines del presente artículo los Municipios y Comunas Rurales
quedan autorizados a establecer excepciones particulares a la normativa
vigente en materia de contrataciones.
Para lo no previsto en la reglamentación de la presente ley, serán de
aplicación supletoria las Leyes N° 6.970 y N° 5.854, y sus normas
concordantes.
Art. 8°.- Los Municipios, podrán suscribir acuerdos y firmar convenios
de colaboración, cooperación y auxilio entre sí y con la Provincia, que
tengan por objeto la gestión de los residuos sólidos urbanos que se
produzcan en sus jurisdicciones, con aprobación de los respectivos
Concejos Deliberantes.
Asimismo, se podrán crear consorcios intermunicipales, como personas
jurídicas públicas, con aprobación por ordenanza de los respectivos
Concejos Deliberantes.
La Provincia podrá integrar los consorcios intermunicipales, en cuyo
caso deberá contarse además con la aprobación por Ley del Poder
Legislativo.
En la constitución de los consorcios se deberá prever todo lo relativo a
la financiación, garantías, mecanismos de contralor interno, y lo
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 9°.- Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios Intermunicipales
podrán, por motivos fundados, solicitar al Poder Ejecutivo asistencia
operativa y /o económica para la correcta prestación del servicio de
recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos
sólidos urbanos.
En caso de acceder a la asistencia solicitada, el Poder Ejecutivo está
facultado a:
a) Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de
diseño, construcción y operación, y sus modalidades de pago y
financiación.
b) Realizar la transferencia, valorización, tratamiento y/o la
disposición final de residuos sólidos urbanos en predios fiscales
técnica y ambientalmente aptos.
Asimismo, podrá adquirir o arrendar predios de terceros, siempre que
cumplan con dicho requisito.
c) Proveer los fondos a los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios
Intermunicipales necesarios para la prestación del servicio en
cualquiera de sus etapas.
d) Afectar maquinaria y personal para la realización de obras y acciones
tendientes al cumplimiento de las obligaciones que la presente ley
impone a los Municipios y Comunas Rurales.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, que
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos se
lleve a cabo de acuerdo con la presente ley.
b) Aprobar, controlar y coordinar a escala provincial los Planes de
Gestión Integral de residuos sólidos urbanos de los Municipios y Comunas
Rurales.
c) Establecer el procedimiento contravencional e imponer sanciones por
incumplimientos de la presente ley.
d) Asesorar a los Municipios y Comunas Rurales que lo requieran,
brindando asistencia técnica.
e) Instar y coordinar la cooperación entre los Municipios y Comunas
Rurales a efectos de hacer más eficiente la gestión de los residuos
sólidos urbanos.
f) Gestionar y posibilitar el ingreso de Municipios y Comunas Rurales a
planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el
objeto de la presente ley.
g) Fomentar la participación de la población en programas de reducción,
reutilización y reciclaje de residuos.
h) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos
de la presente ley.
i) Elaborar un sistema de indicadores que permita monitorear el
cumplimiento de las normas ambientales en materia de residuos sólidos
urbanos y de la efectividad de los sistemas de gestión puestos en marcha
por los Municipios y Comunas Rurales, incluyendo a los concesionarios.
j) Formular políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.
k) Cooperar con los Municipios y Comunas Rurales en la erradicación de
los vertederos no controlados.
Art. 11.- La realización de actividades e instalación de plantas
destinadas al desarrollo de las etapas de almacenamiento, clasificación,
transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los
residuos alcanzados por esta ley deberá contar, para todas sus fases
(operación, clausura y posclausura), con el Certificado de Aptitud
Ambiental, expedido de conformidad a las previsiones de la Ley N° 6.253
y sus normas complementarias.
La reglamentación determinará los requisitos a los que deberá sujetarse
la obtención de dicho Certificado.
Art. 12.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 20 y 21 de la
Ley N° 25.675, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser sometido a
consideración de la sociedad por un plazo no menor a treinta (30) días
corridos, receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.
Art. 13.- Las autoridades provinciales, municipales y comunales deberán
promover la Educación Ambiental referida a la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y dar participación y apoyo a las
organizaciones no gubernamentales que realicen actividades tendientes al
manejo sustentable de dichos residuos.
Art. 14.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de
las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de
las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será
sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la
categoría básica inicial de la Administración Pública Provincial.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año,
según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones,
según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que
asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la
naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
La Autoridad de Aplicación tomará como elemento de valoración el hecho
de que el Municipio o la Comuna Rural cuente con su respectivo Plan de
Gestión Integral de residuos sólidos urbanos y que el mismo se encuentre
en ejecución.
En caso de reincidencia , los máximos de las sanciones previstas en los
incisos b) y c) podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad
de reincidencias aumentada en una unidad. Se considerará reincidente al
que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de la
infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o
similar causa.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su
cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
responsables de las sanciones establecidas en el presente artículo.
Art. 15.- Las disposiciones de la presente ley deberán implementarse a
partir de su promulgación y en forma progresiva hasta el 31 de Diciembre
de 2013.
Art. 16.- Deróganse las Leyes N° 7.622 y N° 7.874.
Art. 17°.- Comuníquese. |