Provincias / Tucumán, Argentina

- modifica y/o complementa: deroga ley 7622, deroga ley 7874.

- modificada y/o complementada por: decreto 203/10 PEP.

Poder Legislativo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ley Nº 8.177. Sanción: 19/3/2009. B.O.: 20/4/2009. Política Ambiental. Gestión Integral de los Residuos Urbanos. Generación. Disposición. Prohibiciones. Sanciones. Deroga las leyes Nº 7.622 y Nº 7.874.

San Miguel de Tucumán, 19 de Marzo de 2009

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Art. 1°.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en todo el territorio de la Provincia queda sujeta a las disposiciones de la presente ley.

Art. 2°.- A los fines de la presente ley se entiende por "residuos sólidos urbanos", aquellos materiales orgánicos e inorgánicos que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas. Contempla a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no derivan de los procesos productivos, excluyéndose expresamente los contemplados en la Ley N° 24.051.

Art. 3°.- A los fines de la presente ley se entiende por "gestión integral de residuos sólidos urbanos", al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas:

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que cada municipio o comuna determine. La disposición inicial podrá ser:

1. General: sin clasificación y separación de residuos.

2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la reutilización.

g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y posclausura de los centros de disposición final.

Art. 4°.- Prohíbase la disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos no controlados y/o su vuelco en cursos de agua.

Art. 5°.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados es competencia de los Municipios y Comunas Rurales en sus respectivas jurisdicciones, siendo responsables de la prestación del servicio público en todas sus etapas.

Los Municipios y Comunas Rurales deberán establecer un sistema de gestión adaptado a las características y particularidades de su jurisdicción, el cual tendrá por finalidad prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Cada Municipio o Comuna Rural deberá elaborar y ejecutar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contenga, como mínimo, objetivos operativos y sociales, metodologías, metas progresivas, cronograma de implementación , presupuesto, fuentes de financiamiento y responsables de la implementación. Dicho plan estará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6°.- El Plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos deberá:

a) Prever programas de capacitación comunitaria para la clasificación y separación de los residuos sólidos urbanos en origen.

b) Determinar los métodos de disposición inicial, definiendo los tipos de residuos, las formas de almacenamiento y las obligaciones del generador hasta su recolección.

c) Establecer la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de la jurisdicción.

d) Localizar y habilitar estaciones de transferencia, siempre que ello resulte conveniente para la mayor eficiencia del sistema de gestión, en cuyo caso la reglamentación determinará los requisitos a los cuales deberán ajustarse las mismas.

e) Contemplar, en caso de ser técnica y económicamente factible, el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en forma previa a su disposición final, en lugares expresamente habilitados a tal fin.

f) Promover la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e instrumentación gradual.

g) Establecer la ubicación del sitio de disposición final. Su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de posclausura; y contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

h) Seleccionar los métodos y tecnologías que se utilizarán en las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y sitios de disposición final, los cuales deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. A tal fin la reglamentación establecerá los diferentes métodos y tecnologías disponibles.

i) Estructurar el régimen de construcción, operación y cierre de cada planta de tratamiento y sitio de disposición final.

j) Prever un plan de erradicación de vertederos no controlados.

k) Implementar programas particulares de gestión para los generadores que produzcan residuos sólidos urbanos en calidad, cantidad y condiciones que, a criterio del Municipio o Comuna Rural, justifiquen un tratamiento especial.

Art. 7º.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos por administración, contratación de terceros, o por concesión.

El régimen podrá ser mixto, de forma que algunas de las etapas se cumplan por administración y otras por contratación y/o concesión.

A los fines del presente artículo los Municipios y Comunas Rurales quedan autorizados a establecer excepciones particulares a la normativa vigente en materia de contrataciones.

Para lo no previsto en la reglamentación de la presente ley, serán de aplicación supletoria las Leyes N° 6.970 y N° 5.854, y sus normas concordantes.

Art. 8°.- Los Municipios, podrán suscribir acuerdos y firmar convenios de colaboración, cooperación y auxilio entre sí y con la Provincia, que tengan por objeto la gestión de los residuos sólidos urbanos que se produzcan en sus jurisdicciones, con aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes.

Asimismo, se podrán crear consorcios intermunicipales, como personas jurídicas públicas, con aprobación por ordenanza de los respectivos Concejos Deliberantes.

La Provincia podrá integrar los consorcios intermunicipales, en cuyo caso deberá contarse además con la aprobación por Ley del Poder Legislativo.

En la constitución de los consorcios se deberá prever todo lo relativo a la financiación, garantías, mecanismos de contralor interno, y lo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Art. 9°.- Los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios Intermunicipales podrán, por motivos fundados, solicitar al Poder Ejecutivo asistencia operativa y /o económica para la correcta prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos.

En caso de acceder a la asistencia solicitada, el Poder Ejecutivo está facultado a:

a) Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de diseño, construcción y operación, y sus modalidades de pago y financiación.

b) Realizar la transferencia, valorización, tratamiento y/o la disposición final de residuos sólidos urbanos en predios fiscales técnica y ambientalmente aptos.

Asimismo, podrá adquirir o arrendar predios de terceros, siempre que cumplan con dicho requisito.

c) Proveer los fondos a los Municipios, Comunas Rurales y Consorcios Intermunicipales necesarios para la prestación del servicio en cualquiera de sus etapas.

d) Afectar maquinaria y personal para la realización de obras y acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone a los Municipios y Comunas Rurales.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Controlar que la gestión integral de los residuos sólidos urbanos se lleve a cabo de acuerdo con la presente ley.

b) Aprobar, controlar y coordinar a escala provincial los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos de los Municipios y Comunas Rurales.

c) Establecer el procedimiento contravencional e imponer sanciones por incumplimientos de la presente ley.

d) Asesorar a los Municipios y Comunas Rurales que lo requieran, brindando asistencia técnica.

e) Instar y coordinar la cooperación entre los Municipios y Comunas Rurales a efectos de hacer más eficiente la gestión de los residuos sólidos urbanos.

f) Gestionar y posibilitar el ingreso de Municipios y Comunas Rurales a planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.

g) Fomentar la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

h) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley.

i) Elaborar un sistema de indicadores que permita monitorear el cumplimiento de las normas ambientales en materia de residuos sólidos urbanos y de la efectividad de los sistemas de gestión puestos en marcha por los Municipios y Comunas Rurales, incluyendo a los concesionarios.

j) Formular políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.

k) Cooperar con los Municipios y Comunas Rurales en la erradicación de los vertederos no controlados.

Art. 11.- La realización de actividades e instalación de plantas destinadas al desarrollo de las etapas de almacenamiento, clasificación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos alcanzados por esta ley deberá contar, para todas sus fases (operación, clausura y posclausura), con el Certificado de Aptitud Ambiental, expedido de conformidad a las previsiones de la Ley N° 6.253 y sus normas complementarias.

La reglamentación determinará los requisitos a los que deberá sujetarse la obtención de dicho Certificado.

Art. 12.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 25.675, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser sometido a consideración de la sociedad por un plazo no menor a treinta (30) días corridos, receptándose adecuadamente sus observaciones y sugerencias.

Art. 13.- Las autoridades provinciales, municipales y comunales deberán promover la Educación Ambiental referida a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y dar participación y apoyo a las organizaciones no gubernamentales que realicen actividades tendientes al manejo sustentable de dichos residuos.

Art. 14.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Provincial.

c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.

d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. 

Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

La Autoridad de Aplicación tomará como elemento de valoración el hecho de que el Municipio o la Comuna Rural cuente con su respectivo Plan de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos y que el mismo se encuentre en ejecución.

En caso de reincidencia , los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente artículo.

Art. 15.- Las disposiciones de la presente ley deberán implementarse a partir de su promulgación y en forma progresiva hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Art. 16.- Deróganse las Leyes N° 7.622 y N° 7.874.

Art. 17°.- Comuníquese.

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