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Poder Ejecutivo Nacional
VITIVINICULTURA - PLATAFORMA DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA
CENTRAL
Decreto (PEN) 1265/16. Del 15/12/2016. B.O.: 16/12/2016. Vitivinicultura.
Crea la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) para
acreditar la identidad de usuarios (personas físicas y jurídicas) en
sistemas informáticos a través de una red. Ámbito de aplicación.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la Plataforma de Autenticación Electrónica Central, en
adelante PAEC, en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brindará
un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en
entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos
a través de una red.
ARTÍCULO 2° — La PAEC estará disponible para las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional. Podrán adherirse a la misma mediante convenio las
restantes jurisdicciones del sector público provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que opten por su utilización.
ARTÍCULO 3° — La PAEC verificará la autenticidad de las credenciales
electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.
ARTÍCULO 4° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán poner a
disposición sus mecanismos de autenticación a fin de interoperar con la PAEC.
ARTÍCULO 5° — Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a:
a) Dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación de la PAEC.
b) Designar al administrador de la PAEC.
c) Fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, brindará, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA,
la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y
funcionamiento de la PAEC.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. |