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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - MODULO SISTEMA DE ALCOHOLES -
HOMOLOGACIÓN
Resolución (INV) 24/25. Del 13/6/2025. B.O.: 17/6/2025. Vitivinicultura.
Homologa el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte
del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea y sus canales de comunicación
a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones del INV.
Mendoza, Mendoza, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62646988-APN-DD#INV, la Ley N° 24.566, el
Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.18
del 17 de julio de 2008 y C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la homologación del
“Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line correspondientes a
“Alcoholes”, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INV será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Decreto Nº 1.265/16 crea la Plataforma de Autenticación Electrónica
Central (PAEC), la que brinda un servicio centralizado de autenticación de
usuarios en sistemas informáticos, integrado con los datos y autorizaciones
expresadas por los administrados del INV.
Que la Resolución N° C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas
requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria alcoholera,
deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos.
Que la Resolución N° C.31/15, homologa el Módulo correspondiente al Sistema
de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea
del INV.
Que resulta oportuno homologar un nuevo Sistema de Presentación de
Declaraciones Juradas en Línea de Alcoholes que facilite el intercambio de
información con los inscriptos en forma segura y directa, aliviando de
cargas al administrado y simplificando el ingreso de datos requeridos por
este Organismo para generar la trazabilidad que da apoyo a los procesos de
fiscalización que debe realizar este Instituto.
Que esta propuesta se enmarca dentro de las aplicaciones de las “Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para
lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades, sin
comprometer la calidad de la información recibida.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes
que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea y sus canales
de comunicación a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API
por sus siglas en inglés: Application Programming Interface) del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2°- Homológase los procedimientos de autentificación al sistema
conforme los mecanismos establecidos por el Decreto N° 1.265/16, validando a
los ingresantes al sistema conforme los datos y autorizaciones expresadas
por los administrados en los registros incorporados a los sistemas de
gestión del INV.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el documento “Glosario y Operación General del
Sistema” y “Manuales de Uso del Sistema”, los cuales han sido versionados
conjuntamente con el sistema, contenidos en el formato En Línea de la
aplicación Web de este Organismo.
ARTÍCULO 4°- Déjase sin efecto a partir del 1° de setiembre de 2025, el
Módulo correspondiente al Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INV
aprobado por la Resolución N° C.31/15, el que será reemplazado por el
Sistema que se instituye por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°- Se establecen como fechas de inicio de aplicación del nuevo
“SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE ALCOHOLES” y
todos sus módulos, los días 1° de julio, 1° agosto y 1° de setiembre del año
2025. Durante este período convivirán en forma excluyente los DOS (2)
Sistemas, siendo obligatorio utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de
setiembre de 2025.
ARTÍCULO 6°- Previo a comenzar a utilizar el nuevo sistema, el inscripto
deberá comunicar el formulario identificado como Alta de Inicio de
Existencias (INIC), por única vez en alguna de las fechas detalladas en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 7°- Los inscriptos podrán transmitir los distintos movimientos en
forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral, según conveniencia
de las empresas.
ARTÍCULO 8°- Apruébase el Libro Oficial de Saldos y Movimientos de productos
obtenido a través de los reportes del nuevo sistema.
ARTÍCULO 9°- Derógase a partir del 1 de setiembre de 2025 la Resolución N°
C.31/15.
ARTÍCULO 10- Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma,
serán considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley N°
24.566.
ARTÍCULO 11- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. |