Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
METODOS DE DETERMINACIÓN DE
MATERIAS COLORANTES NO PERMITIDAS EN VINO
Resolución (INV) E 10/17. Del 11/1/2017. B.O.: 16/1/2017.
Vitivinicultura. Se oficializa el método “Determinación de materias
colorantes no permitidas en vino, por Cromatografía Líquida de Alta
Eficiencia (HPLC) y Detección Ultravioleta-Visible”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Mendoza 2a. Sección, 11/01/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0011755/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
la Resolución Nº C.23 de fecha 23 de octubre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
oficialización del Método de Determinación de Materias Colorantes no
permitidas en Vino, por Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC) y
Detección Ultravioleta-Visible.
Que la industria de los alimentos emplea colorantes grado
alimentario, con el objeto de reestablecer, modificar y favorecer las
preferencias del consumidor, en virtud que el color es uno de los
principales atributos de un alimento.
Que estos colorantes se encuentran disponibles en el mercado
y son potencialmente comercializables en la industria vitivinícola para
aumentar la intensidad de color de los vinos tintos.
Que la adición de estos compuestos a los vinos no está
permitida por la Ley General de Vinos Nº 14.878, Artículo 20, inciso a).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como
organismo oficial, procedió a realizar un estudio para obtener una
metodología analítica que permita determinar la adulteración de vinos tintos
con colorantes.
Que dicha determinación posibilita el control de la
autenticidad de los vinos, en relación a la presencia de materias colorantes
no permitidas que le proporcionan color.
Que para la aplicación metodológica se ha utilizado como
base la “Determinación por Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC) y
Detección Ultravioleta-Visible de NUEVE (9) Antocianos Principales En Vinos
Tintos y Rosados” oficializada por la Resolución Nº C.23 de fecha 23 de
octubre de 2006 de este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Oficialízase el método “DETERMINACIÓN DE
MATERIAS COLORANTES NO PERMITIDAS EN VINO, POR CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA
EFICIENCIA (HPLC) Y DETECCIÓN ULTRAVIOLETA-VISIBLE”, que obra como Anexo Nº
IF-2016-04809345-APN- SIF#INV, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — La adopción del presente método, entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — A los productos que se detecte presencia de
colorantes no permitidos, serán clasificados como producto “NO GENUINO -
ADULTERADO” de conformidad con lo establecido por el Artículo 23, inciso a)
de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
ANEXO
(formato PDF)
Nota Ecofield: figura 6 que
sustituye la misma del Anexo por resolución E-19/17 INV.
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