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modifica y/o complementa a: ley 14878, resolución C.32/14 INV. -
modificada y/o complementada por: |
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Instituto
Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA
- LIMITES
MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO REAL - FIJANSE Resolución
(INV) 17/15. Del 5/6/2015. B.O.: 8/6/2015. Vitivinicultura. Fíjese para los
vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real para la
liberación al consumo. Mendoza,
5/6/2015 VISTO el
Expediente N° S93:004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y CONSIDERANDO: Que en
el marco de la Ley General de Vinos N° 14.878, compete a este Instituto el
control técnico de la producción, la industria y el ejercicio del poder de
policía de la salud pública y lealtad comercial vinculada con los productos
comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones, en salvaguarda de la
salud del consumidor de dichos productos y del fomento y protección de la
industria respectiva. Que en
este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos, conforme lo señala el Artículo 16 de la mencionada ley. Que la
Ley N° 14.878 en su Artículo 14 establece que los productos que comprende no
pueden liberarse a la circulación sin el análisis previo de genuinidad y
aptitud para el consumo. Por otra parte, su Artículo 20, y en consonancia con
el Artículo 14 citado, prohíbe introducir, mantener en depósito, circular u
ofrecer en venta como vino, toda bebida que no llene las condiciones exigidas
por esta ley y su reglamentación y librar al consumo, vinos cuya composición
no esté comprendida en sus límites reglamentarios. Que
además estos análisis pueden realizarlos o habilitarlos el INV, de
conformidad con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 14.878. Que el
Decreto N° 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307,
libera la producción y comercialización de vino en todo el territorio
nacional, liberando, además, la fecha de despacho al consumo interno de vinos
nuevos que sean enológicamente estables, una vez finalizada la cosecha. Que el
Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de
Vinos N° 14.878. Que
asimismo en la mencionada norma se establece que los vinos nuevos serán
liberados cuando se encuentren enológicamente estables. Que a
efectos de una adecuada fiscalización resulta necesario conocer las
características de los nuevos productos elaborados y si los vinos se
encuentran enológicamente estables y en consecuencia en condiciones de ser
librados al consumo. Que tal
información es fundamental a los fines indicados en el segundo considerando. Que la
determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales de los vinos
que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que
se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. Que por
Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y complementarias en su Anexo II,
Inciso 2, apartado c) se establece la nómina de variedades aptas para la
elaboración de vinos de alta calidad. Que
resulta insoslayable a esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada
una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo
de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes
provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que
enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se
ajuste a la realidad. Que para
la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas,
teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada, a los
establecimientos elaboradores, los productos descubados y la existencia de
vinos viejos. Que una
importante proporción de las uvas de alta calidad que se vinifican dan origen
a vinos varietales resultantes de procedimientos especiales de elaboración
los cuales cuentan con normativa específica y, que como requisito previo a su
liberación al consumo son objeto de controles específicos por parte de este
Organismo. Que con
el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los
vinos cosecha 2014 y anteriores, se efectuaron los cálculos necesarios a fin
de determinar el grado alcohólico mínimo para la libre circulación para las
Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS de los vinos blancos, tintos y
rosados. Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08, EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1°.-
Fíjese para los vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico
real para la liberación al consumo:
3°.- Los
vinos certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de
calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N°
57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuados del
cumplimiento del grado alcohólico mínimo que por la presente se establece,
debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su
certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas
mediante Resolución N° C.32 de fecha 1 de octubre de 2014. 4°.-
Aquellos establecimientos elaboradores, que hayan dado por finalizado su
proceso de elaboración, que no tengan más uvas que ingresar, vinos que
descubar, mostos que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente
estables, podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la
autorización para la liberación al consumo de los vinos productos de la nueva
vendimia mediante la transmisión de un reporte informático en carácter de
Declaración Jurada, indicando el Cierre Definitivo de Elaboración de sus
Registros Oficiales, cuyo modelo propuesto obra como Anexo de la presente
resolución y que se encontrará disponible en el actual sistema de
Declaraciones Juradas. 5°.- A
los fines de la verificación de condiciones de estabilidad enológica
previstas por la normativa vigente para la libre circulación, en el caso de
los vinos certificados como varietales a que se hace referencia en el Punto
3° de la presente resolución, resultará suficiente el pertinente aval del
técnico responsable del establecimiento declarante, sin perjuicio de los controles
que se estimen pertinentes. 6°.-
Respecto de las condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos,
el INV, en el término de QUINCE (15) días a partir de la recepción de la
comunicación del establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus
registros, realizará los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso
que este Organismo no se haya hecho presente en el establecimiento
elaborador, o no se haya expedido respecto del estado de los productos
controlados, el inscripto podrá disponer de los productos bajo su exclusiva
responsabilidad, debiendo declarar el cambio de estado de producto nuevo a
libre disponibilidad mediante el correspondiente Formulario N° MV-05. 7°.-
Facúltese a Gerencia de Fiscalización del INV a notificar la libre
disponibilidad para su fraccionamiento de los vinos nuevos de cada
establecimiento, una vez que los controles pertinentes determinen que los
productos elaborados se encuentran enológicamente estables y se encuadran en
los parámetros analíticos que fija la reglamentación vigente. 8°.-
Gerencia de Fiscalización adoptará los recaudos necesarios para establecer un
procedimiento de control y verificación de la mencionada Declaración Jurada,
estableciendo un orden de prioridades, procurando no generar inconvenientes
en el normal abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los
elaboradores y fraccionadores, debiendo considerar los saldos de vino viejo
según tipo y color, y el volumen que históricamente fracciona de cada uno de
ellos a fin de determinar el stock técnico probable de cada empresa, dando
carácter preferencial a aquellos que poseen menor stock técnico disponible. 9°.- Los
Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente
resolución. 10.- Los
correspondientes análisis de vinos 2014 y anteriores, excluidos los
varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días a partir de la
liberación de los vinos cosecha 2015 y anteriores, sin que ello signifique
reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° precedente. 11.- El
Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia,
deberá realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de este
Organismo a los fines de la implementación de la presente medida. 12.- La
presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. 13.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. ANEXO
A LA RESOLUCIÓ N° C. 17/15. |
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