Resolución (INV) 32/14.
Del 1/10/2014. B.O.: 8/10/2014. A partir del dictado de la presente
resolución, aquellos productos provenientes de las variedades que
figuran en el Anexo de la presente norma, y que no alcancen el contenido
alcohólico mínimo fijado para el año y la zona a que correspondan,
podrán ser habilitados para la libre circulación como vinos varietales,
conforme surja de sus antecedentes de elaboración, siempre que su
contenido alcohólico real no sea inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).
Mendoza, 1/10/2014
VISTO el Expediente N° S93:0005116/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.42 de fecha 20
de enero de 1998 y C.11 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se tramita el dictado de una
norma que permita la habilitación de los análisis de libre circulación
de ciertos productos varietales que no alcancen el grado alcohólico
fijado para la zona y año de elaboración.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto el
control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que al momento de realizar el cálculo para la determinación del grado
alcohólico mínimo para la libre circulación de los vinos al mercado
interno, existen determinadas variedades de uva que no se tienen en
cuenta debido a que, por destinarse en su mayoría a vinos que se
comercializan como varietales, su inclusión en el cálculo produciría una
distorsión respecto de los otros vinos.
Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente resulta
aconsejable que los vinos elaborados a partir de esas variedades y que
se pretenden librar al consumo como varietales, sean excluidos del
cumplimiento del grado mínimo que se establece anualmente.
Que por Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, se dispone que
no se habilitarán análisis de libre circulación para vinos con un
contenido alcohólico real inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).
Que por Resolución N° C.11 de fecha 3 de junio de 2014 este Organismo
fijó los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos Cosecha
2014, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores.
Que en función que existen vinos varietales que al poseer un grado
alcohólico inferior al fijado para el año de elaboración no pueden ser
autorizados para su circulación, se hace necesario el dictado de un acto
administrativo que permita la habilitación de sus análisis para la libre
circulación.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — A partir del dictado de la presente resolución, aquellos productos
provenientes de las variedades que figuran en el Anexo de la presente
norma, y que no alcancen el contenido alcohólico mínimo fijado para el
año y la zona a que correspondan, podrán ser habilitados para la libre
circulación como vinos varietales, conforme surja de sus antecedentes de
elaboración, siempre que su contenido alcohólico real no sea inferior a
ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).
2° — Facúltese a Gerencia de Fiscalización a incluir en la nómina de
variedades consignadas en el Anexo de la presente medida a aquellas que,
en virtud de los estudios y evaluaciones técnicas efectuadas así
corresponda.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.32/14
LISTADO DE VARIEDADES
|
a) BLANCAS |
|
Código |
Denominación
Varietal |
Sinónimo |
|
232 |
Semillón |
|
|
233 |
Sauvignon |
Sauvignon Blanc |
|
245 |
Chardonnay |
Pinot Chardonnay |
|
249 |
Chenin |
Pineau de la Loire - Chenin Blanc |
|
265 |
Viognier |
Vionnier |
|
b) ROSADAS |
|
314 |
Pinot Gris |
Pinot Grigio |