Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
PORCENTAJE DE TENOR ALCOHOLICO
Resolución (INV) C.42/98.
Del 20/1/1998. B.O.: 27/1/1998. Determínase que no se habilitarán
análisis de libre circulación de vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces
Naturales" y "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a 11,50º
G.L., a partir de la fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998.
Mendoza, 20/1/98
VISTO el Expediente No
311-000009/98-2, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones
Nros., C-71/92, C-149/94 y C-001/97, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo de la
mencionada Ley faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a
establecer los límites legales de los componentes del vino.
Que la Resolución Nº C-71/92
establece en, su Punto 1º que este Organismo fijará anualmente el grado
alcohólico mínimo que deban poseer los vinos de "Mesa" y "Regionales"
para su liberación al consumo.
Que para su aplicación este
instituto establece anualmente plazos diferenciales de finalización de
cosecha para cada zona vitivinícola del país, tendiente a lograr grados
alcohólicos uniformes.
Que ello esta orientado a una
mayor homogeneidad de grado alcohólico de los vinos posibles de
liberarse al mercado, creando condiciones favorables para una más eficaz
fiscalización.
Que por otra parte la
Resolución Nº C-149/ 94 de edulcoración de vinos, al permitir que el
grado alcohólico real final sea el resultado del corte teórico de los
componentes, genera una marcada disparidad del contenido alcohólico de
los vinos fraccionados.
Que esta práctica causa
efectos contrarios a los resultados pretendidos por las normas señaladas
precedentemente.
Que igual efecto produce la
Resolución Nº C-001/97 al establecer que los vinos finos pueden tener un
grado alcohólico real, al momento de la libre circulación, de hasta UN
GRADO (1º) G.L. menos que el fijado para los vinos de mesa de la zona o
provincia elaboradora.
Que de acuerdo al interés
general, la fijación de un grado alcohólico real mínimo de despacho
común a todas las zonas elaboradoras, resulta adecuado para solucionar
esta situación.
Que para que esta medida
responda adecuadamente a la transparencia de los mercados, debe alcanzar
tanto a los vinos de "Mesa", como a los "Regionales", "Dulces Naturales"
y "Finos", entendiendo que con ello pierde sustento la Resolución Nº
C-001/ 97 en cuanto a grado alcohólico de los vinos finos.
Que el Servicio Jurídico
permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-A partir de la
fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998, no se habilitarán
análisis de libre circulación de vinos de "Mesa", "Regionales", "Dulces
Naturales" "Finos" con un contenido alcohólico real inferior a ONCE CON
CINCUENTA GRADOS (11,50º) G.L.
Art. 2º-Cuando se trate de
vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte
teórico de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real
podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto precedente. En
estos casos las "bases" de los vinos de "Mesa" y "Regionales", deberán
contener el grado alcohólico real mínimo fijado por el Organismo para el
año y zona de producción, o el que reglamentariamente corresponda cuando
se trate de corte de vinos movilizados por traslado interzonales o
sub-zonales con diferente grado alcohólico.
Art. 3º-Los análisis de libre
circulación de vinos cosecha 1997 y anteriores, otorgados con antelación
a lo dispuesto en el punto 1º de la presente, mantendrán su vigencia por
un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, sin que ello signifique
reintegro de aranceles por los volúmenes no despachados.
Art. 4º-Derógase toda
previsión reglamentaria que en lo pertinente se oponga a la presente.
Art. 5º-Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R.
Aguinaga.
(Notas Infoleg:
- Por art. 1
Resolución N° C 16/2000 B.O.26/5/2000 se suspende la aplicación para
el presente año vitícola del grado alcohólico real mínimo establecido
por Resolución Nro. C-42/98, el que se regirá por la Resolución N°
C16/2000 . Suspensión anterior:
Resolución N° C 50/98;
- Por art. 4° de la
Resolución N° C 16/2001 B.O.1/6/2001 se excluye a los vinos
regionales y de mesa, cosecha 2001, unificados con remanentes 2000 y
anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de
otras zonas, de los establecimientos de bodega ubicados en la zona de
origen La Rioja y Catamarca,
ver detalle de los mismos en Anexos;
- Por art. 4° de la
Resolución N° C 17/2001 B.O.1/6/2001 se excluye a los vinos
regionales y de mesa, cosecha 2001, unificados con remanentes 2000 y
anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de
otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de
origen Córdoba,
ver detalle de los mismos en Anexos;
- Por art. 4° de la
Resolución N° C 15/2002 B.O.18/6/2002 se excluye a los vinos
regionales, de mesa, dulces naturales y finos, cosecha 2002, unificados
con remanentes 2001 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con
vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega,
ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como
Anexo I de la Resolución de referencia;
- Por art. 1° de la
Resolución N° 29/2003 B.O. 2/10/2003 se excluye de los alcances de
la presente resolución a los productos denominados "Vino Dulce Natural",
los que deberán, entre su alcohol real y potencial, alcanzar el grado
alcohólico fijado para su zona y año de elaboración;
- Por art. 4° de la
Resolución C N° 14/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 21/5/2004 se excluye únicamente a los vinos regionales y, dulces
naturales, cosecha 2004, unificados con remanentes 2003 y anteriores,
secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de
los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba,
cuyo detalle figura como
Anexo de la Resolución de Referencia;
- Por art. 4° de la
Resolución C N° 10/2006 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
12/6/2006 se excluye únicamente a los vinos regionales y dulces
naturales, cosecha 2006, unificados con remanentes 2005 y anteriores,
secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de
los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba,
cuyo detalle figura como
Anexo de la Resolución de Referencia;
- Por art. 4° de la
Resolución C. N° 10/2008 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 17/6/2008 se excluye de la presente
Resolución, únicamente a los Vinos Regionales y Dulces Naturales,
Cosecha 2008, unificados con remanentes 2007 y anteriores, secos o
endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los
establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo
detalle figura como Anexo de la
Resolución de referencia) |