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Resolución (INV) C.11/14. Del
3/6/2014. B.O.: 10/6/2014. Fíjase para los vinos Cosecha 2014, unificados
con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de Junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de
tenor alcohólico real.
Mendoza, 3/6/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola,
por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de
la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24
de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos
allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para
los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma
técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas
de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y
cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el
desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los
remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de
valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a
los distintos establecimientos elaboradores y el control final elaboración
con toma de existencias, toma de muestras de vinos nuevos, viejos y
degustación de los mismos.
Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación
de los vinos cosecha 2013 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la
Provincia de MENDOZA de DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN
(12,30% v/v) para los vinos blancos y DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN
A VOLUMEN (12,50% v/v) para los vinos tintos y rosados, para la Provincia de
SAN JUAN de DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30% v/v) para
los vinos blancos, tintos y rosados. Para la Provincia de SAN LUIS,
establecimiento con jurisdicción de Delegación San Martín, se alcanzó a un
tenor alcohólico de TRECE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (13,30%
v/v) para el vino tinto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase para los vinos Cosecha 2014, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de Junio
del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
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Vinos Blancos |
12,30% v/v |
|
Tintos y Rosados: |
12,50% v/v |
PROVINCIA DE SAN JUAN:
|
Vinos Blancos,
Tintos y Rosados: |
12,30% v/v |
PROVINCIA DE SAN LUIS:
2° — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real,
entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método
oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores remanentes de su fermentación.
3° — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la
presente resolución.
4° — Los correspondientes análisis de vinos 2013 y anteriores, excluidos los
varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a
partir de la liberación de los vinos cosecha 2014 y anteriores, sin que ello
signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de
la presente.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
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