Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
- LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO
REAL - SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
Resolución
(INV) 18/15. Del 12/6/2015. B.O.: 15/6/2015. Vitivinicultura. Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2015 unificados con remanentes de
elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen
Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte
integrante de la presente resolución.
Mendoza, 12/6/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006476/2015 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos
N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de
las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV
determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la
Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para
los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma
técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas
de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos
los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2015 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2014 y
anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión
de la Declaración Jurada CEC-05.
Que habiéndose recibido algunas consultas respecto del alcance de las pautas
establecidas en Resolución N° C.17 de fecha 5 de
junio de 2015 para los vinos varietales, resulta conveniente brindar mayores
precisiones en tal sentido.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2015
unificados con remanentes de elaboración 2014 y anteriores, que se liberen al
consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo
que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2° —
Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de
su fermentación.
3° — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2014 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo.
4° — En
relación al alcance de la metodología, requerimientos y procedimientos
establecidos en relación al grado alcohólico y oportunidad de liberación al
consumo de los vinos certificados como varietales puros, se aclara que las
pautas fijadas mediante Resolución N° C.17 de fecha
5 de Junio de 2015, son de aplicación en todo el ámbito del territorio
nacional.
5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO
A LA RESOLUCIÓN N° C. 18/15.
GRADO ALCOHÓLICO 2015 - ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

