Resolución (INV) 2/16. Del
15/2/2016. B.O.: 19/2/2016. Vitivinicultura. Defínese como “PRODUCTO A
BASE DE VINO” o “BEBIDA A BASE DE VINO”, al obtenido a partir de un
mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de vino genuino, al que se le ha
agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad
alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua.
Mendoza, 15/02/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.44 de fecha 20 de
noviembre de 2015 y la RESOLUCIÓN OIV/ECO 288/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el Visto se tramita un régimen de control sobre la elaboración de
aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola
no definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por Resolución N° C.44 de
fecha 20 de noviembre de 2015 se aprueba la denominación “producto a
base de vino”, “bebida a base de vino” o similar, para aquellos
productos que provengan de la utilización directa o indirecta de vinos,
mostos o subproductos de la industria vitivinícola como materia prima,
como componente principal o secundario, y resulten del agregado de
sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las
previstas por el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por RESOLUCIÓN OIV/ECO
288/2010 se define a las Bebidas a Base de Vino y a las Bebidas a Base
de Producto Vitivinícola, las que pasan a formar parte del “Código
Internacional de Prácticas Enológicas”.
Que resulta conveniente
dictar una norma complementaria a la Resolución N° C.44/15, en la cual
se aprueben las características que deben poseer los productos definidos
por la mencionada resolución, en función de las normas internacionales.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Defínese como
“PRODUCTO A BASE DE VINO” o “BEBIDA A BASE DE VINO”, al obtenido a
partir de un mínimo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de vino genuino, al
que se le ha agregado edulcorantes, colorantes, aromatizantes y
productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo
el agua.
Esta bebida podrá ser
carbonicada y el grado alcohólico real no podrá ser inferior a CINCO POR
CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (5 % v/v). El componente alcohólico deberá
derivar exclusivamente del vino utilizado, salvo dosis estrictamente
necesarias para la dilución de sustancias aromatizantes, colorantes o
cualquier otra sustancia permitida.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a
Gerencia de Fiscalización, a incorporar en la definición detallada en el
Artículo 1° de la presente, todos aquellos productos que cumplan con los
requisitos allí establecidos y con las exigencias requeridas por
Resolución N° C.44 de fecha 20 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — El etiquetado
de estos productos deberá encuadrarse conforme la normativa en vigencia
que rige para productos vínicos, debiendo indicarse los porcentajes de
los compuestos no vínicos que lo caracterizan, atento lo establecido por
el inciso j), Punto II - MENCIONES OBLIGATORIAS, del Anexo de la
Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase a
la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación
se detallan: