Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO INDUSTRIAL - PRESENTACION
Resolución (INV) 44/15. Del
20/11/2015. B.O.: 26/11/2015. Vitivinicultura. Todo elaborador o fabricante
de productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola, no
definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878, deberán
presentar en las oficinas del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de
su jurisdicción, una memoria descriptiva del proceso industrial de los
mismos.
Mendoza, 20/11/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de
marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en
el Visto se tramita un régimen de control sobre la elaboración de aquellos
productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos
en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por Resolución N° 997 de
fecha 30 de marzo de 1983 se reglamentó el inciso m) del Artículo 17 de la
mencionada ley, a fin de contemplar productos y subproductos no definidos
expresamente al momento del dictado de la misma y establecer el régimen de
control que según los casos corresponda.
Que la competencia del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) alcanza plenamente a los productos
definidos por ley, productos y subproductos que son destinados al consumo
como resultado de mezcla o corte con otros productos o sufriendo
transformaciones propias de la industria vitivinícola, generando en tal
sentido bebidas a base de vino que no se encuentran incluidos en las
definiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i),
j), k) y I) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878, debiendo tomar las
previsiones que el inciso n) del mismo artículo establece. En virtud de
ello, toda bebida que presente características similares a las definidas
pero que hayan sido obtenidas por procedimientos distintos, deben ser
calificadas como bebidas artificiales.
Que no existen razones técnicas
para excluir a aquellas bebidas en las cuales los productos vitivinícolas
son utilizados directa o indirectamente como materia prima, como componente
principal o secundario, evitando la superposición de competencias con otros
organismos, en aquellos casos en los que el producto final pudiere ser la
resultante de procesos propios de otras industrias distintas a la
vitivinícola, manteniéndose no obstante ello entre las competencias
otorgadas al INV.
Que la elaboración de estas
bebidas a base de vino o mostos favorece la diversificación de los derivados
de los productos vitivinícolas, preservando los preceptos establecidos en la
Ley N° 14.878, tales como la protección de la salud de la población, el
fomento, desarrollo y protección de la industria.
Que la frecuente aparición en el
mercado de nuevas bebidas derivadas directa o indirectamente de la uva,
imponen la necesidad de instrumentar el debido marco reglamentario, ya que
estos productos, aun cuando puedan quedar comprendidos en el Código
Alimentario Argentino y en las pertinentes reglamentaciones particulares, se
mantienen bajo la competencia de este Organismo en virtud de las Leyes N°
14.878 y 25.163.
Que la Resolución N° C.41 de
fecha 7 de setiembre de 2012, estableció un régimen para el control de
productos incluidos en la Resolución N° 997/83.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todo elaborador o fabricante
de productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola, no
definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878, deberán
presentar en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de
su jurisdicción, una memoria descriptiva del proceso industrial de los
mismos.
2° — A los efectos de su
autorización para el consumo, se cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Aprobación: Los productos o
subproductos deberán ser aprobados por este Organismo de conformidad con lo
establecido por el inciso m) y n) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
b) Competencia: Estos productos y
subproductos quedan comprendidos en la competencia específica de este
Instituto, sometidos a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en
materia vitivinícola, debiendo ejercer este Organismo las funciones que le
son propias.
c) Inscripción: Los elaboradores
deberán tramitar su inscripción en la categoría correspondiente y
cumplimentar las exigencias reglamentarias inherentes a la misma.
d) Denominación: El INV aprobará
la denominación legal del producto o subproducto conforme la naturaleza del
mismo y le otorgará el código de producto correspondiente.
3° — Cuando los productos sean el
resultado de procesos industriales que impliquen la utilización directa o
indirecta de vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola que
se empleen como materia prima, como componente principal o secundario, y
resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o
elaboraciones distintas a las previstas por el Artículo 17 de la Ley N°
14.878, no podrán ser librados al consumo utilizando en su identificación la
denominación “vino” ni otras denominaciones que induzcan a engaño o
confusión respecto de la naturaleza del producto que se trate. En tal
sentido utilizarán la denominación “producto a base de vino”, “bebida a base
de vino” o similar, conforme lo determine este Instituto.
4° — Las infracciones al presente
régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley N°
14.878 que correspondan de acuerdo a los hechos que se constaten.
5° — Deróganse las Resoluciones
Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de
2012, y toda otra norma en lo que se oponga a la presente resolución.
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. |