| |
Argentina,
Vitivinicultura |
- modifica y/o complementa a:
ley 14878 PEN, resolución C.71/92 INV,
resolución C.42/98 INV, resolución C.1/00 INV.
- modificada y/o complementada por: |
Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
LIMITES MINIMOS DE TENOR ALCOHOLICO
REAL VINOS - FIJANSE
Resolución (INV) 30/11.
Del 4/7/2011. B.O.: 8/7/2011. Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los vinos, elaboración 2011 unificados con vinos
cosecha 2010 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la
zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.
Mendoza, 4/7/2011
VISTO la Ley Nº 14.878,
las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de
febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo
Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para
el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la Resolución Nº
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece que a partir de
la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y
Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la
ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo
Control Cosecha y Elaboración 2011, llevado a cabo en las subzonas de la
zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este
Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la
riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores
azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que la determinación
del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han
de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza
como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto
precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración
2011, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y
anteriores.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Art. 1 — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2011
unificados con vinos cosecha 2010 y anteriores que se liberen al consumo en
las subzonas de la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de
acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General
Roca
Vino Blanco: |
12,90%v/v |
Vino Tinto: |
13,30%v/v |
Vino Rosado: |
13,50%v/v |
b) Departamento
Avellaneda
Vino Blanco: |
12.10%v/v |
Vino Tinto y
Rosado: |
13,10%v/v |
c) Departamento Adolfo
Alsina
Vino Blanco: |
13,00%v/v |
Vino Tinto: |
13,60%v/v |
d) Departamento El Cuy
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: |
12,80%v/v |
Vino Tinto: |
14,00%v/v |
b) Departamento
Confluencia
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: |
13,10%v/v |
Vino Tinto: |
14,00%v/v |
Vino Rosado: |
11,00%v/v |
PROVINCIA CHUBUT
a) Departamento
Cushamen
Vino Blanco: |
11,00%v/v |
Vino Tinto: |
13,50%v/v |
Art. 2 — Considérese
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
Art. 3 — Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los
correspondientes a vinos 2010 y anteriores, caducarán automáticamente a
partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que
ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Punto 1º de la presente resolución.
Art. 4 — Exclúyase de
la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino
blanco, cosecha 2011, unificados con remanentes 2010 y anteriores, sin
cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega,
ubicado en la zona de origen Chubut y del vino rosado ubicado en la zona de
origen de La Pampa, cuyo tenor alcohólico figura en Punto 1º de la presente.
Art. 5 — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. |
-o-
arriba
|
|