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Resolución (INV) 38/14. Del
19/12/2014. B.O.: 29/12/2014. Vitivinicultura. Impresión de marbetes.
Modifica la Resolución C.20/04 INV.
Mendoza, 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, la Resolución N° C.20
de fecha 14 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, vitivinicultores de las zonas
de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquies de la Provincia de
SALTA han solicitado la revisión de la Resolución N° C.20 de fecha 14 de
junio de 2004, a fin de contemplar situaciones que podrían inducir al
consumidor a confusión, respecto del origen del producto.
Que la resolución antes mencionada establece claramente que todo dato que se
consigne en el etiquetado de los vinos debe ser veraz, preciso y
comprobable, y evitar cualquier tipo de confusión al consumidor respecto de
la naturaleza, origen o composición del producto,
Que en algunos casos se ha detectado que establecimientos industriales que
envasan vinos en una zona reconocida como un área geográfica protegida, a
pesar de no optar por el uso de ninguna Indicación Geográfica, hacen mención
de una zona determinada al indicar el domicilio del lugar de envasado, que
difiere del lugar de origen de las uvas y de la elaboración del vino,
provocando confusión en el consumidor, extremo que precisamente pretende
evitar el marco normativo actual.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 25.163, establece que los vinos y bebidas
espirituosas de origen vínico, amparados por su régimen gozarán, entre otros
derechos, de exclusividad y protección legal en el uso de la Indicación de
Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen Controlada,
debidamente registradas.
Que a los efectos de identificación de los establecimientos inscriptos y
habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en el sitio
Web oficial en la opción de consulta, se informa sobre la ubicación
específica de cada uno de ellos.
Que asimismo, respecto de los establecimientos vitivinícolas fuera del
régimen de la Ley N° 25.163, a la fecha, una importante cantidad de éstos
tienen instrumentado su propio sitio Web que referencia todos sus datos de
ubicación para que pueda ser consultado por los interesados.
Que con una referencia a estos medios de acceso a la información se puede
conocer con precisión el domicilio completo de cada inscripto sin necesidad
de consignarlo expresa y detalladamente en el etiquetado, lo que posibilita
la individualización y ubicación del establecimiento fraccionador por parte
del eventual consumidor interesado.
Que respecto de la función del INV, el contar con los números de inscripción
estampados obligatoriamente en el etiquetado, brinda los elementos para una
correcta individualización de responsables y posibilita los procedimientos
de fiscalización necesarios.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el inciso a) del Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del Anexo a
la Resolución C.20 de fecha 14 de junio de 2004, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “a) DOMICILIO: Sólo podrán formar parte como datos del
domicilio del establecimiento fraccionador, la localidad, departamento y
provincia donde se encuentra ubicado, cuando el establecimiento tenga
otorgado el derecho a uso de la designación del origen en los términos de la
Ley N° 25.163 y su reglamentación, para el producto que se identifica. En
este caso, deberán ser impresos con el mismo color, tipo de letra y grosor
de trazo que los datos referidos, y en ningún caso podrán superar a UNO COMA
CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm).
Las bodegas que no posean dicho derecho a uso, a fin de brindar precisión de
su domicilio a los consumidores, podrán hacer mención al sitio Web del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, donde se encuentra disponible la
opción de consulta de domicilio por inscripto y/o la dirección de su propio
sitio Web en su caso.
2° — Las empresas que posean etiquetas que no satisfagan los requerimientos
que por el punto anterior se establecen, podrán hacer uso de las mismas
hasta su agotamiento, siempre que ello no implique un período que supere los
SEIS (6) meses a partir del dictado de la presente resolución.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. |