Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) 4/24.

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 14878, ley 24566, resolución C.28/03 INV, resolución C.22/12 INV, deroga resolución 8/22 INV, deroga resolución 1/23 INV.

- modificada y/o complementada por:

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA - INFRACCIONES - MULTAS

Resolución (INV) 4/24. Del 7/3/2024. B.O.: 8/3/2024. Vitivinicultura. Establece que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo. Deroga las resoluciones 8/22 y 1/23 INV. Los montos nunca podrán ser inferiores a $15.000.-. Modifica las resoluciones C.28/03 y C.22/12 INV.

Mendoza, Mendoza, 07/03/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo Nº IF-2024-19087940-APN-CAJ#INV de fecha 23 de febrero de 2024 a orden 87, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022 y RESOL-2023-1-APN-INV#MEC de fecha 17 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que en ningún caso las multas a aplicarse por infracción a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus reglamentaciones, podrán ser inferiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a), b) y d) por hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los productos de uso enológico puestos a la comercialización, circulación y/o tenencia en establecimientos vitivinícolas, que, habiendo obtenido análisis de Aptitud y/o Libre Circulación extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren identificados o estén mal identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados por un volumen menor, serán considerados en infracción al Artículo 19 “in fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 inciso i) de la misma norma.”.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Puntos 3º y 5º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10 marzo de 2024 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

ANEXO (formato PDF) - Montos de multas por infracciones a las leyes 14.878 y 24.566.

1. VINOS.

a) Artículo 24, inciso b) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo $ 4.000

Máximo $ 400.000

Por litro $ 16,5

Base $ 25.000

b) Artículo 24, inciso c) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo $ 24.000

Máximo $ 4.000.000

Por litro ----

Base $ 322.500

c) Artículo 24, inciso d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo ----

Máximo ----

Por litro $ 7,50

Base $ 4.000

d) Artículo 24, inciso e) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo ----

Máximo ----

Por litro no fraccionado $ 2,25

Por litro fraccionado $ 7,50

Base ----

e) Artículo 24, inciso f) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Litro no fraccionado $ 12

Litro fraccionado $ 23,65

f) Artículo 24, inciso g) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo $ 24.000

Máximo $ 4.000.000

Por litro $ 46,90

Base $ 322.500

g) Artículo 24, inciso h) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo $ 24.000

Máximo $ 2.400.000

Por litro $ 37,50

Base $ 161.250

h) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo $ 937,50

Máximo $ 2.400.000

Por litro ----

Base ----

i) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Mínimo ----

Máximo ----

Por litro $ 7,50

Base ----

j) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Litro $ 2,75

k) Artículo 24, inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878

Litro $ 10,25

l) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009 - Régimen de Libros y Declaraciones Juradas Oficiales On line

Litro $ 7,50

m) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 en relación a la Resolución Nº RESOL-2019-12- APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019 - Régimen de Traslados

Hasta 50.000 litros $ 30.000

De 50.001 litros a 200.000 litros $ 60.000

De 200.001 litros en adelante $ 90.000

n) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 en relación a la Resolución Nº C.26/09, ANEXO II, Punto III (Depositario infiel)

$ 300.000

o) TOPE DE MULTA POR LITROS $ 12.000.000

p) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 19 “in fine”, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Mínimo: $ 15.000

Máximo: $ 2.400.000

En caso de reincidencia se multiplica el mínimo por la cantidad de antecedentes.

q) Multa base/mínima de las infracciones $ 15.000

2. ALCOHOLES.

a) Valor litro etílico destino consumo humano: $ 15,00

b) Valor litro etílico otros destinos: $ 14,00

c) Valor litro metílico: $ 15,00

d) Valor litro de alcohol por infracción al Artículo 29, inciso b) sancionado por el Artículo 30, inciso b) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 cuando el producto se encuentre dentro del establecimiento: $ 10,00

En los casos donde sea necesaria la conversión de litros a kilogramos, el valor del kilogramo será idéntico al establecido para el litro.

e) CASOS ESPECIALES

i. Declaraciones juradas no presentadas en término: $ 15.000

ii. Libros oficiales: errores, omisiones u otros $ 15.000 por anomalía

iii. Paralización de un establecimiento ordenado por el INV: $ 15.000

iv. Incumplimiento de la paralización: $ 225.000

v. Artículo 29 inciso f) sancionado por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 “RÉGIMEN PARA CASOS EN QUE UN PRODUCTO NO RESPONDA ANALÍTICAMENTE A SU IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRE DENTRO DE UNA DESTILERÍA Y NO HAYA CIRCULADO” Máximo $ 1.500.000.

f) Infracción Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009

i. Alcohol etílico:

1. Falta de renovación de autorización (hasta los 30 días de vencida la autorización anterior)

$ 100.000

2. Ausencia de autorización infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resolución Nº C.17/09

$200.000

ii. Alcohol metílico:

1. En todos los casos de infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resolución Nº C.17/09

$300.000

g) Límites

i. Límite del monto de la multa por infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma, con relación a la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, Título I, Capítulo VIII, Punto 3.-

$ 1.500.000

ii. Comunicación extemporánea de importación de metanol (infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma), monto límite de la multa $ 6.000.000, con reducción al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor si la denuncia es espontánea.

PLANES DE PAGO POR DELEGACIONES RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZÓN DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS REGLAMENTACIONES

Los señores Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) en concepto de capital. Superado dicho monto, la aprobación de planes de pago deberá efectuarse ad referéndum de la Presidencia de este Organismo.

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