Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUCCION DE SUMARIOS POR INFRACCION
Resolución (INV) C.22/12. Del 29/5/2012.
B.O.: 5/6/2012. Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios
por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, y el Decreto 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1° — Adóptanse como Normas de Procedimientos para la Instrucción de
Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes, las que
legalmente se aplican por Infracciones al Régimen Legal Vitivinícola
instrumentado por la reglamentación de Ley Nº 14.878 al respecto.
2° —
(punto sustituido por resolución 4/24 INV)
Delégase en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la aplicación de las sanciones previstas por el
Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los
incisos a), b) y d) por hechos u omisiones cometidas dentro de sus
respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de avocamiento por parte de
esta Presidencia en los casos en que ésta lo determine.
3° — Los casos que excedan la competencia limitada en el punto
precedente y los comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 30 de
la citada Ley quedan reservados para la consideración y resolución de
esta Presidencia.
4° — Los Jefes de las Delegaciones de este Organismo, en los casos de su
competencia, podrán también disponer la aplicación de las penas
accesorias de decomiso y los demás destinos instrumentados por la
reglamentación vigente con respecto al alcohol etílico de cualquier
tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo y a los
productos encontrados en contravención, cualquiera sea su volumen.
5° — Los Actos Administrativos Condenatorios o Absolutorios que se
dicten en virtud de la presente resolución serán circunstanciados y
fundamentados, requiriéndose, en todos los casos, planilla de
antecedentes y dictamen legal previo.
6° — Los Actos Administrativos que se dicten en virtud de la presente
resolución mantendrán la numeración correlativa atento al registro
obrante en cada dependencia referido a la Ley General de Vinos Nº 14.878
y deberán ser remitidos en formato PDF en un plazo de VEINTICUATRO (24)
horas de su emisión, al Departamento de Informática y Comunicaciones de
esta Presidencia para su inclusión en el Sistema Intranet de este
Organismo.
7° — Para la circuitación de los ejemplares que componen la disposición
y para la remisión e información de los recursos interpuestos contra la
misma, será de aplicación la reglamentación que por efectos de la Ley
General de Vinos Nº 14.878 se dictó al respecto.
8° — La planilla de antecedentes precitada deberá ser solicitada
directamente por la Dependencia a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del INV, Registro de Infractores.
9° — Deberá consignarse en las disposiciones condenatorias que se
refieren a infracciones a las disposiciones de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, además de los que legalmente corresponden, el
decomiso y destino del alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente
natural, flegma y metanol de cualquier tipo, según la reglamentación
vigente al respecto y los costos pertinentes que estarán a cargo del
infractor como:
a) Los correspondientes al resguardo del alcohol etílico de cualquier
tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de cualquier tipo en
infracción y decomisados por el INV, hasta cumplimentarse el destino
dado a los mismos.
b) Los correspondientes a los destinos establecidos al producto en
infracción:
i. Destrucción mediante la incineración y de corresponder el traslado
para cumplimentar la quema.
v. Acondicionamiento de los alcoholes para su circulación.
vi. Notificaciones varias.
vii. Otros destinos autorizados por el INV.
10. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso f), de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán considerarse como
infracciones a la misma o a su reglamentación, entre otras, las
transgresiones que se detallan seguidamente, debiendo los responsables
de las mismas sancionarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 30,
inciso d), de la citada ley:
Es el alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente natural, flegma,
metanol de cualquier tipo o materia prima de origen vínico, a los que en
cualquier momento de su producción, depósito, exportación, importación,
circulación y/o comercialización, o después de haberse obtenido el
análisis de identificación que corresponda, se le haya adicionado o
agregado sustancias extrañas a su composición natural no autorizadas por
norma alguna o reglamento, que alteren su composición o desequilibren la
relación normal de sus componentes.
b) PRODUCTO EN INFRACCION POR EXCEDENTE DE INVENTARIO: Aquel producto
cuyo origen no fuere justificado.
c) LA INTRODUCCION, DEPOSITO, FRACCIONAMIENTO Y/O MANIPULACION DE
ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS:
La introducción, depósito, fraccionamiento y/o manipulación de alcohol
etílico de cualquier tipo, aguardiente natural, flegma y metanol de
cualquier tipo, en locales no autorizados por la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.
d) TENENCIA DE PRODUCTOS QUE SIRVAN PARA MODIFICAR EL ESTADO O LA
COMPOSICION NATURAL:
Almacenar en los locales de producción, fraccionamiento o manipulación,
productos o sustancias que sirvan para modificar el estado o la
composición natural del alcohol etílico cualquier tipo, aguardiente
natural, flegma, metanol de cualquier tipo o materias primas de origen
vínico.
e) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE
ORIGEN POSTERIORMENTE JUSTIFICADAS:
La tenencia de alcohol etílico de cualquier tipo, aguardiente natural y
flegma en establecimientos inscriptos en el INV o en cualquier local
autorizado como asimismo en tránsito o circulación, y la tenencia de
metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos en el INV o en
cualquier local autorizado, cuya composición analítica no responda a los
de su análisis de origen y que posteriormente fueron justificados
mediante la presentación de un informe técnico.
f) COMPOSICION ANALITICA QUE NO RESPONDE CON LAS DE SU ANALISIS DE
ORIGEN POSTERIORMENTE NO JUSTIFICADAS:
La tenencia de metanol de cualquier tipo en establecimientos inscriptos
en el INV o en cualquier local autorizado, cuya composición analítica no
responda a los de su análisis de origen y que posteriormente no fueron
justificados.
g) TRANSPORTE, TRANSITO O CIRCULACION DE ALCOHOLES:
El transporte, tránsito o circulación de alcohol etílico de cualquier
tipo, aguardiente natural o flegma sin cumplir con los recaudos que la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación determine.
11. — En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 29, inciso c), de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 deberán considerarse como
infracciones a la misma o a su reglamentación, además de las previstas
en dicha norma, las transgresiones que se detallan seguidamente,
debiendo los responsables de las mismas sancionarse de acuerdo con lo
indicado en el artículo 30, inciso c), de la citada ley:
a) COEXISTENCIA DE METANOL CON PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO O
ANIMAL:
i. La tenencia de metanol de cualquier tipo, en establecimientos
destinados a la elaboración, fraccionamiento, comercialización o
distribución de productos para el consumo humano o animal, fraccionado o
a granel.
ii. La tenencia de metanol de cualquier tipo fraccionado en cualquier
tipo de envases, en establecimientos destinados a la distribución de
cualquier tipo de productos, exhibido físicamente en conjunto o mezclado
con productos de uso humano o animal.
12. — Deróganse los Puntos 1°, 2° y 5° al 11 de la Resolución Nº
C. 25 de fecha 28 de julio de 2000.
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
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