Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
AGREGADO DE SUERO DE LECHE MODIFICADO CON LECHE DESCREMADA
LIBRE DE LACTOSA Y ALERGENOS - ADMISION
Resolución (INV) 43/15. Del
18/11/2015. B.O.: 23/11/2015. Vitivinicultura. Admítase como práctica
enológica lícita, a partir del dictado de la presente, en función del
Artículo 21 de la Ley General de Vinos N° 14.878, el agregado de suero
lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante de
vinos.
Mendoza, 18/11/2015
VISTO el Expediente N°
S93:0011819/2013 y su agregado N° S93:0009101/2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados
en el Visto se tramita la admisión como práctica enológica lícita, del uso
de clarificante “Lactofood” en vinos.
Que el “Lactofood” es un derivado
lácteo, suero de la leche modificado mediante agregado de leche descremada,
libre de lactosa.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en el CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL por
Resolución OENO 7/2008 autoriza el uso de la leche descremada de vaca para
la clarificación de vinos.
Que el CÓDIGO DE REGULACIONES
FEDERALES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en su Título 27, Capítulo I,
Subcapítulo A, Parte 24, subparte §24.246, autoriza como agente clarificante
para tratamiento de vinos y jugos, los productos derivados de la leche ya
sea totalmente pasteurizada, descremada o ambos.
Que los ensayos realizados por
este Organismo demostraron la eficacia del clarificante y que los resultados
analíticos y sensoriales de las muestras tratadas, no presentaron
diferencias significativas luego del tratamiento.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — (punto sustituido por
resolución 6/16 INV) Admítase como
práctica enológica lícita, a partir del dictado de la presente, en función
del Artículo 21 de la Ley General de Vinos N° 14.878, el agregado de suero
lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante de
vinos.
2° — (punto sustituido por
resolución 6/16 INV) El suero lácteo
modificado debe cumplir con la normativa en vigor relativa a los productos
alimenticios destinados al consumo humano. (Punto sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 6/16 INV)
3° — La dosis utilizada no debe
superar los VEINTE GRAMOS POR HECTOLITRO (20 g/Hl).
4° — Los productos a aprobar para
esta práctica, deberán presentarse bajo la forma de polvo blanquecino.
5° — Las infracciones a la
presente resolución, serán sancionadas con las penalidades previstas en el
Artículo 24 de la Ley N° 14.878.
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. |