Resolución (INV) 6/16. Del
10/3/2016. B.O.: 15/3/2016. Vitivinicultura. Agregado de suero lácteo
modificado libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante de
vinos. Modifica Resolución C.43/15 INV.
Mendoza, 10/03/2016
VISTO los Expedientes Nros.
S93:0011819/2013 y S93:0009101/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N°
C.43 de fecha 18 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes
citados en el Visto, se tramita la admisión como práctica enológica
lícita, del uso de clarificante “Lactofood” en vinos.
Que mediante la Resolución N°
C.43 de fecha 18 de noviembre de 2015, se admitió como práctica
enológica lícita el agregado de suero de leche modificado con leche
descremada libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante de
vinos.
Que sobre el particular,
oportunamente se respetó la terminología con la cual la firma
solicitante describió el producto.
Que a través de la Nota de
fecha 3 de febrero de 2016, tramitada mediante Referente N°
S93:0000750/2016 del Registro de este Organismo, obrante a fojas 71, el
causante solicita emplear un vocabulario más específico de la industria
láctea, y acorde a las características propias de un producto libre de
lactosa.
Que el “Lactofood” es un
suero lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos.
Que en virtud de lo expuesto
y no existiendo reparo alguno en acceder a lo solicitado, procede la
sustitución de los Puntos 1° y 2° de la precitada resolución.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el
Punto 1° de la Resolución N° C.43 de fecha 18 de noviembre de 2015, el
que queda redactado de la siguiente manera: “Admítase como práctica
enológica lícita, a partir del dictado de la presente, en función del
Artículo 21 de la Ley General de Vinos N° 14.878, el agregado de suero
lácteo modificado libre de lactosa y alérgenos, como agente clarificante
de vinos.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el
Punto 2° de la Resolución N° C.43/15, el que queda redactado de la
siguiente manera: “El suero lácteo modificado debe cumplir con la
normativa en vigor relativa a los productos alimenticios destinados al
consumo humano.”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese.