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Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION C. 20/04 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 22/08.
Del 19/11/2008. B.O.: 27/11/2008. Modificación del Anexo de la
Resolución C. 20/04, mediante la cual se aprobaron las exigencias para
el etiquetado de los envases que identifican productos vínicos.
Mendoza, 19/11/2008
VISTO el Expelente Nº
311-000476/2007-8, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.12 de
fecha 11 de abril de 2003 y C.20 de fecha 14 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.878 en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia
alguna entre los caldos según su calidad.
Que por Resolución Nº C.12 de
fecha 11 de abril de 2003 se establece que en los marbetes
identificatorios de los productos vitivinícolas se debe consignar como
denominación legal del producto, únicamente el término "VINO", seguido
de la característica cromática, sin ningún tipo de adjetivación.
Que por Resolución Nº C.20 de
fecha 14 de junio de 2004, se aprueban las exigencias para el etiquetado
de los envases que identifican productos vínicos, estableciendo a la
Denominación Legal del Producto como una Mención Obligatoria para
brindar información al consumidor y reglamentando las menciones
optativas.
Que por relevamientos
IIevados a cabo por este Instituto, se ha determinado que es elevado el
número de empresas que buscan diferenciar sus vinos para lo cual, los
industriales presentan para su aprobación, marbetes identificatorios en
los que la denominación legal del producto es complementada con alguna
expresión tradicional.
Que resulta necesario definir
algunos términos de uso frecuente en las etiquetas de vinos con el
objeto de suministrar información clara al consumidor.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase en el Punto
IV - MENCIONES OPTATIVAS del ANEXO de la Resolución Nº C.20 de fecha 14
de junio e 2004 el siguiente inciso:
e) MENCIONES COMPLEMENTARIAS
DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES
Podrán mencionarse las
expresiones RESERVA y GRAN RESERVA, siempre que se cumplan los
siguientes requerimientos:
i. RESERVA: Sólo podrá
emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados a partir de
uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, o
resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones
para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de uva
requerida para la elaboración de cada CIEN LITROS (100 I.) de vino
deberá ser de por lo menos CIENTO TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (135 kg.).
Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo
de DOCE (12) meses a partir de que se encuentren enológicamente
estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso de tiempo
no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses.
Asimismo, en los casos en que
el origen de estos productos sea el ingreso por traslado desde otro
establecimiento, al efectuar la solicitud de traslado, el remitente
deberá aportar los antecedentes de elaboración del producto a ingresar.
ii. GRAN RESERVA: Además de
los requisitos exigidos para la materia prima en la mención RESERVA,
para la elaboración de los Vinos GRAN RESERVA deberán emplearse por lo
menos CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) de uva para cada CIEN LITROS
(100 I.) de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una crianza
durante un período mínimo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de que se
encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y
Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los DOCE
(12) meses.
iii. Cuando se trate de
cortes de vinos de diferentes años de elaboración, todos sus componentes
deberán haber respetado los tiempos mínimos de crianza establecidos
precedentemente.
iv. Cuando se elaboren vinos
que por sus características particulares requieran tiempos de crianza
diferentes a los estipulados en los apartados precedentes, se aceptará
el uso de las expresiones RESERVA o GRAN RESERVA con la condición que se
consigne el año de su elaboración en caracteres perfectamente visibles y
en el mismo campo visual donde se hace mención a las expresiones
citadas.
v. Los vinos identificados
con las expresiones mencionadas en los apartados i y ii deberán respetar
la graduación alcohólica mínima para la liberación al consumo
correspondiente al año de su elaboración.
2º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la liberación al consumo de los vinos
cosecha 2009.
3º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 22 /08
LISTADO DE VARIEDADES
AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE VINOS RESERVA Y GRAN RESERVA
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Variedades Tintas: |
Variedades Rosadas: |
Variedades Blancas: |
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Malbec |
Gewrztraminer |
Chardonnay |
|
Merlot |
Pinot Gris |
Chenin |
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Cabernet Sauvignon
|
Canari |
Torrontes |
|
Cabernet Franc |
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Verdello |
|
Carmenere |
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Sauvignon |
|
Syrah |
|
Semillón |
|
Pinot Negro |
|
Sauvignonasse |
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Petit Verdot |
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Riesling |
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Pinot Meunier |
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Viognier |
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Tannat
Lambrusco Maestri
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Moscato Bianco
Pinot Blanco |
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Barbera |
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Prosecco |
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Sangiovese |
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Petit Manseng |
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Bonarda |
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Tempranillo |
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Carignan |
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A solicitud de los
interesados, se podrá agregar o eliminar variedades en el listado
precedente, previo estudio sobre la aptitud para la elaboración de este
tipo de vinos. A tal fin, las bodegas deberán presentar los antecedentes
correspondientes. |