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Argentina,
Vitivinicultura |
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modifica y/o complementa a: ley 14878, resolución C 12/03 INV, resolución C 20/04 INV, deroga resolución C 22/08 INV (derogada). - modificada y/o complementada por: resolución 7/16 INV, resolución 26/21 INV |
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Instituto
Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA - ETIQUETADO -
RESOLUCION
Nº C.20/04 - MODIFICACION Resolución
(INV) C.11/11. Del 11/3/2011. B.O.: 18/3/2011. Modifícase la Resolución Nº
C.20 en la cual se estableció las exigencias para el etiquetado de los
envases que identifiquen productos vínicos liberados al consumo. Mendoza,
11/3/2011 VISTO el
Expediente Nº S93:0002313/2011, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.12
de fecha 11 de abril de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004 y C.22 de
fecha 19 de noviembre de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO: Que el
Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 en su inciso a) define al vino sin establecer
diferencia alguna entre los caldos según su calidad. Que por
Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003 se establece que en los
marbetes identificatorios de los productos vitivinícolas se debe consignar
como denominación legal del producto, únicamente el término "VINO",
seguido de la característica cromática, sin ningún tipo de adjetivación. Que
mediante la Resolución Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004, se aprueban las
exigencias para el etiquetado de los envases que identifican productos
vínicos, estableciendo a la Denominación Legal del Producto como una Mención
Obligatoria para brindar información al consumidor y reglamentando las
menciones optativas. Que a
través de la Resolución Nº C.22 de fecha 19 de noviembre de 2008 se incorporó
en el Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del ANEXO de la Resolución Nº C.20/04 el
inciso e) Menciones Complementarias de Características diferenciales, en los
cuales se definen las expresiones tradicionales Reserva y Gran Reserva. Que con
el objeto de facilitar los intercambios comerciales y adecuarse a
requerimientos internacionales, es necesario definir algunas expresiones
tradicionales que permitan identificar productos vitivinícolas con
determinadas características especiales. Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia. Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º —
Incorpórase en el Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del ANEXO de la Resolución
Nº C.20 de fecha 14 de junio de 2004 el siguiente inciso: e)
MENCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES Podrán
mencionarse las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA, siempre que se cumplan
los siguientes requerimientos: i.
RESERVA: Sólo podrá emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados
a partir de uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la presente
resolución, o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en
condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de
uva requerida para la elaboración de cada CIEN LITROS (100 I.) de vino deberá
ser de por lo menos CIENTO TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS (135 kg.). Los vinos
Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de DOCE (12)
meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que
para los Blancos y Rosados este lapso de tiempo no podrá ser inferior a los
SEIS (6) meses. Asimismo,
en los casos en que el origen de estos productos sea el ingreso por traslado
desde otro establecimiento, al efectuar la solicitud de traslado, el
remitente deberá aportar los antecedentes de elaboración del producto a
ingresar. ii. GRAN
RESERVA: Además de los requisitos exigidos para la materia prima en la
mención RESERVA, para la elaboración de los Vinos GRAN RESERVA deberán
emplearse por lo menos CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) de uva para cada
CIEN LITROS (100 I.) de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una
crianza durante un período mínimo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de que
se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y
Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los DOCE (12)
meses. iii.
Cuando se trate de cortes de vinos de diferentes años de elaboración, todos
sus componentes deberán haber respetado los tiempos mínimos de crianza
establecidos precedentemente. iv. Los
vinos identificados con las expresiones mencionadas en los apartados i y ii
deberán respetar la graduación alcohólica mínima para la liberación al
consumo correspondiente al año de su elaboración. 2º —
Derógase la Resolución Nº C.22 de fecha 19 de noviembre de 2008. 3º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la liberación al consumo
de los vinos cosecha 2011. 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García. ANEXO
A LA RESOLUCION Nº C 11/11 LISTADO DE VARIEDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE VINOS RESERVA Y GRAN RESERVA 1. (ap. sustituido por resolución 21/21 INV) Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia y Garnacha. 2. (ap. sustituido por resolución 21/21 INV) Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari. 3. (ap. sustituido por resolución 21/21 INV) Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho. A solicitud de los interesados, se podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud para la elaboración de este tipo de vinos. A tal fin, las bodegas deberán presentar los antecedentes correspondientes. |
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