Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
MECANISMO PARA INSCRIPTOS ANTE EL I.N.V. (MENDOZA Y SAN JUAN)
Resolución (INV) C.25/10. Del
16/6/2010. B.O.: 24/6/2010. Establécese un mecanismo para que los inscriptos
ante el I.N.V. de las Provincias de Mendoza y San Juan puedan informar los
volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos.
Mendoza, 16/6/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0003398/2010, la Ley Nº 14.878, los Convenios de Colaboración suscritos
entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN con el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para el cumplimiento de la Ley Nº 7101 y su
Decreto Reglamentario Nº 999 de fecha 20 de junio de 2003 de la Provincia de
MENDOZA y la Ley Nº 6.686 de la Provincia de SAN JUAN, las Resoluciones Nros.
C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 y C.7 de fecha 24 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 9º de la Resolución
Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 establece que todos los productos nuevos
deberán encasillarse en los Libros Oficiales, discriminados por propiedad a
partir de la quinta semana posterior al último ingreso de uva a la bodega
elaboradora y que el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el
día 1 de julio del año de su elaboración.
Que por Resolución Nº C.7 de
fecha 24 de mayo de 2007 se establece que los responsables inscriptos ante
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en !os rubros bodega y
fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con
carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros que corresponda a
su elaboración, en planilla Anexa de la mencionada norma.
Que igual medida se aplica en la
Provincia de SAN JUAN, mediante una Declaración Jurada que presentan los
Establecimientos Vitivinícolas con las existencias de terceros al día 1 de
junio del año de su elaboración, teniendo como autoridad de, aplicación la
Dirección de Asuntos Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN.
Que los datos de las mencionadas
Declaraciones Juradas eran ingresados en el sistema informático del
Organismo a través de personal de las distintas dependencias.
Que el INV ha implementado
diferentes medidas tendientes a mejorar los procesos de transacciones de
datos relacionados con la información que suministran los industriales.
Que teniendo en cuenta que al
momento del dictado de las mencionadas resoluciones no se contaba con la
nueva tecnología de información implementada por este Instituto, se hace
necesario establecer un mecanismo con la finalidad que los inscriptos, tanto
de la Provincia de MENDOZA corno de SAN JUAN, puedan informar lbs volúmenes
de terceros elaborados en sus establecimientos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomando la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los establecimientos que
soliciten autorización para trasladar vino y/o mosto nuevo, propiedad de
terceros elaboradores, durante la época de elaboración y con anterioridad a
la fecha que se establece para la presentación del formulario de
discriminación de propiedad, deberán presentar en la oficina de la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
corresponda, un Formulario MV-05 por cambio de propiedad, dando de alta al
vino de tercero discriminándolo por tipo de producto y el formulario de
Certificado de Movimientos de Vinos y/o Mostos de propiedad del tercero
elaborador, registrado en la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A., de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 999 de fecha 30 de junio de
2003 de la Provincia de MENDOZA o lo implementado por el MINISTERIO DE
PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN a través de la
Dirección de Asuntos Vitivinícolas, según corresponda.
2º — Los responsables inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodegas y
fábricas de mosto ubicados en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, deberán
comunicar anualmente mediante Formulario MV-05 de discriminación de volumen
(Código de Movimiento 232), los volúmenes nuevos de terceros discriminados
por tipo de productos elaborados en sus establecimientos.
En caso en que un establecimiento
haya realizado movimientos de vinos nuevos de terceros durante la época de
elaboración con el objeto de efectuar un traslado de vino o una salida por
exportación y hayan presentado una Declaración Jurada a través del
Formulario MV-05 en concepto de cambio de propiedad (Código de Movimiento
127), a! momento de confeccionar el MV-05 indicado inicialmente, no deberá
contabilizar los movimientos ya realizados.
3º — Establécese como plazo
máximo para la presentación del Formulario MV-05 discriminando los volúmenes
de terceros, hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes de junio del
año que corresponda para los establecimientos ubicados en la Provincia de
SAN JUAN y hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes de julio del
año que corresponda para los establecimientos ubicados en la Provincia de
MENDOZA.
4º — A partir del día 1 de junio
para Provincia de SAN JUAN y el día 1 de julio para la Provincia de MENDOZA,
no se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos
propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable
solicitante haya efectuado la presentación del Formulario MV-05 ya
mencionado.
5º — Cuando se efectúen
movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de exportaciones,
solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno
(Formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y moslos propiedad de terceros,
en los formularios que a tales efectos pocee el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por
tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.
6º — Los responsables inscriptos
deberán presentar a requerimiento del personal del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la/s ficha/s de terceros implementada por la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del Gobierno de la Provincia
de MENDOZA, con sus saldos actualizados, Contratos de Elaboración, Contratos
de Compra Venta (que pueden venir acompañados con la correspondiente
factura), Contratos de Permuta, todos debidamente timbrados por la BOLSA DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A. y toda otra documentación oficial relacionada con
los movimientos de productos de propiedad de terceros o por la Dirección de
Asuntos Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de
la Provincia de SAN JUAN, según corresponda.
7º — Los Terceros que posean
productos en los Establecimientos Vitivinícolas podrán consultar sus saldos
por productos, obteniendo previamente en las dependencias del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Código de Usuario y Clave.
8º — A los efectos de la
consideración del Régimen de Mermas, el cambio contable de vino nuevo a
viejo se realizará el día 1 de julio del año de su elaboración.
9º — La falta de presentación de
las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la
paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa
intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878.
10. — La presentación fuera del
plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de
la Ley Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello
sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera
corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.
11. — Derógase el Punto 9º de la
Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 y la Resolución Nº C.7 de
fecha 24 de mayo de 2007.
12. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |