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Argentina,
Vitivinicultura |
- modifica y/o complementa a:
ley 14878,
resolución 33/11 INV.
- modificada y/o complementada por: |
Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
CERTIFICADO ACTUALIZADO DE APTITUD SANITARIA
Resolución (INV)
C.26/13. Del 27/6/2013. B.O.: 4/7/2013. Establécese que los
Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de
revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos
tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles),
tapones (de corcho o sintéticos) y guarniciones para tapa rosca
que ya cuenten con la aprobación del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INV), deberán presentar en la dependencia del
Organismo, en cuya jurisdicción se encuentran registrados, un
certificado actualizado de aptitud sanitaria de los mismos
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) - PLASTICOS, en la que esté incluido la determinación de
ésteres de ácido ftálico (ftalatos).
Mendoza, 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23
de noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de
fecha 9 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la
revalidación de las certificaciones de aptitud alimentaria de los
productos o elementos de uso enológico que contengan en su
composición sustancias plásticas.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que el Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los
productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más
adelante deberán estar identificados por su análisis de Aptitud.
Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos
estarán sometidos al contralor del Instituto”.
Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo
II establece que el interesado en obtener la aprobación, inscripción
y simultáneamente el análisis de Libre Circulación de un producto
y/o elemento deberá presentar ante la oficina del INV de su
jurisdicción, entre otros requerimientos, el certificado de pureza y
composición del producto o del material constitutivo del mismo
expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su
aptitud para uso alimentario.
Que ante las exigencias analíticas implementadas recientemente por
la REPUBLICA POPULAR CHINA en cuanto a la determinación de ésteres
de ácido ftálico en los certificados de análisis de Aptitud
Exportación de vinos a ese destino, ha resultado necesario
incorporar esta determinación en dichos protocolos.
Que la presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría
deberse a cesión de materiales o insumos usados en la industria
vitivinícola, tales como revestimientos epoxídicos, envases
plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles
y flexibles), tapones (de corcho o sintéticos), guarniciones para
tapa rosca, mangueras, etc., que contienen en su composición
diversas sustancias plásticas.
Que a tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica dependiente de Gerencia de Fiscalización de este
Instituto, a través del Departamento de Control y Aprobación de
Productos, ha realizado una exhaustiva revisión de las
certificaciones de aptitud oportunamente otorgadas.
Que a los fines de salvaguardar y garantizar la vigencia de la
seguridad alimentaria de los insumos mencionados precedentemente,
resulta necesario revalidar la certificación de calidad alimentaria
para aquellos productos y elementos de uso enológico tanto
importados como nacionales mencionados precedentemente, y que
oportunamente fueron aprobados por el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o
Distribuidores de revestimientos epoxídicos, envases plásticos en
sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y
flexibles), tapones (de corcho o sintéticos) y guarniciones para
tapa rosca que ya cuenten con la aprobación del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), deberán presentar en la dependencia del
Organismo, en cuya jurisdicción se encuentran registrados, un
certificado actualizado de aptitud sanitaria de los mismos otorgado
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) -
PLASTICOS, en la que esté incluido la determinación de ésteres de
ácido ftálico (ftalatos).
2° — La mencionada presentación deberá efectivizarse
indefectiblemente antes del 1 de enero de 2014. El no cumplimiento
de lo estipulado precedentemente dará lugar a la caducidad
automática de la aprobación oportunamente otorgada.
3° — Cumplimentado por el inscripto lo establecido en el Punto 1°
precedente, la Delegación del INV interviniente deberá remitir dicha
certificación a la Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica - Departamento de Control y Aprobación de Productos.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido,
archívese.
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