Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
NORMA BASICA PARA CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA O DE PROCEDIMIENTOS
Resolución C.3/11. Del
3/2/2011. B.O.: 10/2/2011. Norma básica para el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento en los establecimientos elaboradores y fraccionadores de
productos de origen vitivinícola. Deroga la resolución C.34/09 INV.
Mendoza, 3/2/2011.
VISTO el Expediente Nº
S93:0007948/2010, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 80 del Grupo
Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 11 de octubre de
1996, 587 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION de fecha 1 de
setiembre de 1997, 233 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 27 de febrero de 1998 y C.34 de fecha 5 de
noviembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 80
del Grupo Mercado Común de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 11 de
octubre de 1996 se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las
condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos
y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún
proceso industrial.
Que por Resolución Nº 233 de
fecha 27 de febrero de 1998 de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) para todos
los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores,
comercializadores y transportadores de alimentos.
Que el citado Reglamento ingresa
al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587 de fecha 1
de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a partir
del día 1 de setiembre de 1997.
Que el cumplimiento de una norma
básica como BUENAS PRACTICA DE MANUFACTURA o con PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de los establecimientos
elaboradores, y fraccionadores de productos de origen vitivinícola,
conllevaría a una sustancial mejor en la calidad y asimismo, contribuiría a
garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria en este tipo de
productos.
Que la totalidad de los
establecimientos involucrados en la industria vitivinícola deben cumplir con
las mencionadas normas, atento que los productos obtenidos en la misma son
utilizados en su totalidad para consumo humano y por lo tanto deben ser
inocuos, sanos y saludables.
Que en tal sentido el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por ser el Organismo de control de la
genuinidad y aptitud para el consumo de los distintos productos
vitivinícolas, dictó la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009.
Que por la mencionada norma el
INV constata el cumplimiento de los requisitos que deben poseer los
establecimientos vitivinícolas, conforme a la nómina descripta en el Anexo
de la misma.
Que teniendo en cuenta la
experiencia llevada hasta la fecha, se ha comprobado la necesidad de
actualizar los requisitos requeridos para el cumplimiento de las buenas
prácticas, por lo que se hace necesario dictar una normativa específica.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de enero de
2011, el personal de fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
procederá a constatar las condiciones que presenten los establecimientos
inscriptos, que estén relacionadas con las exigidas por los protocolos de
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) Y BUENAS
PRACTICAS DE MANUFACTURA, utilizando para tal fin la nómina que se adjunta
como Anexo a la presente resolución.
2º — Si del cumplimiento de la
labor especificada en el Punto 1º se constataran incumplimientos respecto de
algunas de las condiciones establecidas en la presente, se dejará constancia
de la situación en el Legajo de la Empresa, la que contará con un plazo que
será establecido por la Jefatura de Delegación, acorde a la naturaleza del
incumplimiento.
3º — Las infracciones al presente
régimen serán sancionadas conforme lo establece el Artículo 24, incisos a) o
i) de la Ley Nº 14.878.
4º — Derógase la Resolución Nº
C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009.
5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.



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