Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
NORMA BASICA PARA CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA O DE PROCEDIMIENTOS
Resolución (INV) C. 34/09.
Del 5/11/2009. B.O.: 12/11/2009. Norma básica para el cumplimiento de
las Buenas Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento en los establecimientos elaboradores y
fraccionadores de productos de origen vitivinícola.
Mza., 5/11/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0005197/2009, las Resoluciones Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996
del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), Nº 587 del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION de fecha 1 de setiembre
de 1997, Nº 233 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 27 de febrero de 1998, la Ley Nacional
de Vinos Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº
80 de fecha 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR
referido a las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de
fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de
alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que
hayan sido sometidos a algún proceso industrial.
Que por Resolución Nº 233 de
fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación
de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para
todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores,
comercializadores y transportadores de alimentos.
Que el citado Reglamento
ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587
de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, a partir del día 1 de setiembre de 1997.
Que el cumplimiento de una
norma básica como BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA o con PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de los
establecimientos elaboradores, y fraccionadores de productos de origen
vitivinícola, conllevaría a una sustancial mejora en la calidad y
asimismo, contribuiría a garantizar mejores condiciones de inocuidad
alimentaria en este tipo de productos.
Que la totalidad de los
establecimientos involucrados en la industria vitivinícola deben cumplir
con las mencionadas normas atento que los productos obtenidos en la
misma son utilizados en su totalidad para consumo humano y por lo tanto
deben ser inocuos, sanos y saludables.
Que la función específica del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es el control de la genuinidad y
aptitud para el consumo de los distintos productos vitivinícolas.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la entrada
en vigencia de la presente, el personal de fiscalización procederá a
constatar las condiciones que presenten los establecimientos inscriptos,
que estén relacionadas con las exigidas por los protocolos de
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO Y BUENAS
PRACTICAS DE MANUFACTURA.
2º — Si del cumplimiento de
la labor especificada en el Punto 1º se constataran incumplimientos
respecto de algunas de las condiciones establecidas en la nómina que se
adjunta como Anexo, se dejará constancia de la situación en el Legajo de
la empresa, la que contará con un plazo que será establecido por la
Jefatura de Delegación acorde a la naturaleza del incumplimiento.
3º — Las infracciones al
presente régimen serán sancionadas conforme lo establece el Artículo 24,
incisos a) o i) de la Ley Nº 14.878.
4º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 34/09
DATOS DE LA EMPRESA:
2. Requisitos de Higiene del
Establecimiento

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