Instituto Nacional de Vitivinicultura
TRANSPORTE DE CARGA -
DIAGRAMA DE IMPRESION DEL “CERTIFICADO DE TRANSITO”
Resolución (INV) C.35/12. Del 6/8/2012.
B.O.: 14/8/2012. Apruébase el Diagrama de Impresión del “Certificado de
Tránsito”. Derógase Resolución Nº C.5/2012.
Mendoza, 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C. 5 de fecha
13 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de 2012 el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprueba el Diagrama de Impresión del
CERTIFICADO DE TRANSITO utilizado por todo producto vitivinícola que
circula a granel.
Que la mencionada norma acredita la legalidad del CERTIFICADO DE
TRANSITO a partir de su registro en el Sistema de Seguimiento Satelital
homologado por el INV.
Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma
inmediata y precisa, se cree conveniente modificar el modelo y el
mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la
tecnología de uso actual, permite instrumentar los mecanismos de control
que ejerce este Instituto en la materia.
Que actualmente la documentación oficial que se genera para el
movimiento de traslados entre establecimientos inscriptos se efectúa en
forma on line, a través del sistema informático específico aprobado por
este Organismo.
Que no todos los establecimientos de productos vitivinícolas poseen
tecnología adecuada que permita informar al INV el movimiento de
productos a granel en tiempo real.
Que para los mencionados establecimientos, el uso de mensaje de texto
tipo SMS, permitirá que el Organismo cuente con la información de cada
viaje de producto al momento de egresar del establecimiento.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la
documentación oficial que genera el movimiento de los traslados con las
prestaciones que otorga la tecnología SMS.
Que en tal sentido, los establecimientos que no transmitan los
certificados de tránsito al Instituto al momento de egresar el producto
o de su recepción, deberán enviar un SMS al INV, tanto al inicio del
traslado como al momento de su finalización.
Que con la necesidad de minimizar los riesgos en lo que respecta a la
integridad de la calidad del producto, se cree oportuno delimitar la
vigencia de los certificados de tránsito, en función de la distancia en
que se encuentra el establecimiento remitente del receptor.
Que este procedimiento de control aplicado al movimiento a granel de
productos vitivinícolas le otorga transparencia al mercado de traslados,
atento que brinda confiabilidad a los actores involucrados en este tipo
de operaciones, ya que al registrar el número de celular del cual
proviene el mensaje, proporciona responsabilidad por parte de los
involucrados.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Diagrama de Impresión del “CERTIFICADO DE TRANSITO”,
que forma parte como Anexo de la presente resolución.
2º — A partir del 1º de agosto de 2012, todo producto vitivinícola que
circula a granel deberá estar amparado por el correspondiente
Certificado de Tránsito que se aprueba por la presente resolución, el
cual acreditará su legalidad a partir de su registro, al momento que
egresa el producto del inscripto, en el sistema en línea habilitado por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para tal fin, quedando
asentado en el mismo, día y hora que se moviliza el producto.
3º — El mencionado certificado será conformado a través del sistema
informático que a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme
al siguiente detalle:
Una vez aprobada la solicitud de traslado (Formulario MV-02), el
remitente en forma en línea y con cargo a la mencionada solicitud,
procederá a solicitar al INV cada uno de los Certificados de Tránsito
que utilice en la movilización. Este certificado podrá ser utilizado
hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato siguiente del
día en el cual fue transmitido.
Una vez impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá
para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo
ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el
chofer de la unidad de transporte, dato que siempre deberá responder al
estampado en el certificado.
Tendrá vigencia desde la fecha y hora desde que egresa el producto de la
empresa remitente, hasta la fecha y hora de llegada a la firma
receptora, período que no podrán superar entre sí, de VEINTICUATRO (24)
horas para el caso de establecimientos ubicados en una misma provincia.
Para el caso de establecimientos ubicados en distintas provincias, la
vigencia será de SETENTA Y DOS (72) horas.
Cuando las circunstancias así lo ameriten, el responsable del
establecimiento remitente, podrá solicitar en forma en línea la
anulación del certificado de tránsito emitido.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará
compuesto por el número de tránsito concatenado a dígitos verificadores.
Este número de identificación se utilizará para efectuar la debida
comunicación a través de mensaje de texto cuando corresponda.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
C. N° 39/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
21/8/2012)
4º — En caso que el establecimiento remitente no pueda transmitir en
tiempo real el egreso del producto, deberá en el sistema en línea
generar el Certificado de Tránsito sin asignar Fecha y Hora de Salida,
pero complementariamente queda obligado a enviar un Mensaje de Texto
tipo SMS a este Organismo cuando egresa el producto.
5º — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del
INV: 26100, conforme al siguiente detalle según lo que se deba informar:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del Viaje)
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del Viaje)
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del
Viaje)
6º — Aceptado de conformidad por la receptora el producto vitivinícola
ingresado, quedará acreditado cuando:
El responsable del establecimiento receptor estampe su firma en el lugar
destinado para ello en el certificado de tránsito y registre su
recepción en forma inmediata en el sistema informático en línea. En caso
que el establecimiento no posea los elementos necesarios para utilizar
esta modalidad, indefectiblemente deberá enviar al INV un SMS en
concepto de “Fin del Viaje” y en forma automática quedará registrado en
el sistema su recepción.
Se deja constancia que en el caso de productos a granel que ingresen a
un establecimiento no inscripto ante el Instituto, será responsabilidad
del establecimiento remitente la de informar la recepción.
7º — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad de un viaje
por ejemplo un accidente, derrame de producto o se deba realizar un
reingreso, el establecimiento remitente queda obligado a efectuar el
envío de un mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio
Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del Viaje).
Asimismo deberá comunicar el hecho al número de emergencia del INV y a
la autoridad policial más próxima. La dependencia del organismo
interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes
en la forma de práctica y realizará en caso que esto ocurra, el control
del reingreso del producto al establecimiento que gestionó la Solicitud
de Traslado (MV-02).
8º — No será considerado válido ningún mensaje de texto enviado al
INV que haya devuelto a su emisor un mensaje de error. El número de
teléfono del celular del cual se envía el SMS de cada operación, quedará
registrado en la base de datos de este Organismo por cualquier efecto
posterior.
9º — En el caso de que el inicio y/o final traslado sean
comunicados mediante mensajes de texto, el inscripto responsable, deberá
dejar constancia en los certificados de tránsito en forma manuscrita de
la fecha y hora del evento.
10. — A los efectos que hubiere lugar, los responsables del
establecimiento receptor del certificado, deberán conservarlos en su
poder por el término de CINCO (5) años.
11. — Los certificados de tránsito transmitidos con anterioridad
al presente régimen podrán ser utilizados para acreditar el egreso del
producto hasta el día 31 de julio del corriente año. El ingreso de los
productos con el aval de los mismos con posterioridad a la fecha
indicada, deberá ser informado al INV por el receptor, únicamente
empleando el sistema informático en línea habilitado para tal fin.
12. — Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente
régimen, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el
Artículo 24 inc. i) de la Ley Nº 14.878, si no correspondiera una
sanción mayor de acuerdo a los hechos que se constaten.
13. — Derógase la Resolución Nº C. 5 de fecha 13 de febrero de
2012.
14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO A LA
RESOLUCION Nº C. 35/12