Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
GRADUACION ALCOHOLICA DE VINOS DESTINADOS A LA EXPORTACION
Resolución (INV) C. 36/09. Del
30/11/2009. B.O.: 9/12/2009. Establécese la graduación alcohólica de los
vinos destinados a la exportación previo a ser edulcorados.
Mendoza, 30/11/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0003918/2009, las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 20 de enero de 1998,
C. 3 del 15 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) por Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998
establece para la habilitación de los análisis de libre circulación de los
vinos, un contenido mínimo alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO
VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).
Que asimismo dicha norma
determina que, cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del
producto deberá responder al corte teórico de sus componentes y por ninguna
circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido.
Que mediante la Resolución Nº C.
3 de fecha 15 de febrero de 2001, se aprobó el régimen de edulcoración para
los productos vínicos.
Que algunos países, con la
finalidad de modificar en la población los hábitos de consumo, fomentan la
elaboración de productos con bajo tenor alcohólico y una cantidad
considerable de azúcar.
Que existen empresas interesadas
en satisfacer esa demanda, por lo que resulta procedente instrumentar un
régimen especial de edulcoración para ese tipo de productos.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los vinos destinados para la
exportación previo a ser edulcorados, podrán tener cualquier graduación
alcohólica, pero nunca inferior al Grado Alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v) establecido para la habilitación
de los Análisis de Libre Circulación implementado por la
Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de
1998.
2º — Para la edulcoración de
estos vinos podrán utilizarse cualquiera de los productos aprobados en las
formas que establece la Resolución Nº C.3 de
fecha 15 de febrero de 2001 y el Grado Alcohólico del producto final será el
que resulte del corte de sus componentes.
3º — Los productos obtenidos
utilizando la práctica detallada precedentemente podrán destinarse al
mercado interno, siempre que cumplan con el resto de las normas
reglamentarias establecidas por este Organismo para la libre circulación de
productos vitivinícolas, debiendo para ello obtener el análisis
correspondiente.
4º — Las infracciones a la
presente serán sancionadas de conformidad a las previsiones establecidas por
la Ley Nº 14.878.
5º — De forma. |