Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - PRODUCTOS VITIVINICOLAS -
SISTEMA DE TRAZABILIDAD
Resolución (INV)
C.42/11. Del 30/9/2011. B.O.: 18/10/2011. Establécese, a partir del
1 de octubre de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se
fraccionen y se destinen al mercado interno, deberán poseer en sus
marbetes identificatorios un código alfanumérico conforme al sistema de
trazabilidad que por la presente medida se instituye”, en un todo de
acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
Mendoza, 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007472/2011, el
Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones
Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.39 de fecha 30 de agosto de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de
Vinos N° 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a
requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que
tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las
fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este
Organismo.
Que por Resolución N° C.17 de fecha 27 de
mayo de 2010, se establece el Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores
de Riesgo, lo que permite catalogar a las firmas que se encuentran en
Canal Verde como Inscriptos Confiables.
Que el INV por Resolución N° C.39 de fecha 30
de agosto de 2011 aprobó el Sistema de Trazabilidad de Productos
Vitivinícolas Fraccionados en Envases Multilaminados.
Que la mencionada norma no contempla otros
tipos de envases hoy empleados en la vitivinicultura argentina.
Que este Organismo, con la finalidad de
propender a la trazabilidad de los productos vitivinícolas, ha efectuado
experiencias en Empresas Gráficas con sistema de marcación mediante
equipos de codificación láser de propiedad del INV.
Que dicha experiencia consistió en la
impresión sobre los marbetes identificatorios en bobinas, de mensajes
alfanuméricos codificados.
Que la mencionada experiencia también se
efectuó en establecimientos vitivinícolas, marcando envases sobre líneas
de fraccionamiento al momento de su llenado, lo cual hasta la fecha se
deben continuar evaluando.
Que el equipo codificador láser posee un
software operativo que otorga en forma automática el código unívoco para
la marcación de cada marbete en función del tipo y capacidad de envase a
utilizar, resguardando en forma segura el detalle de los marbetes
grabados.
Que con la finalidad de efectuar las
marcaciones respectivas, estos equipos de codificación se han habilitado
para ser empleados en Empresas Gráficas dedicadas a la impresión de
etiquetas que utiliza la industria vitivinícola, considerando que las
mismas cuentan con la estructura operativa para efectuar dicha labor.
Que atento a la diversidad de equipamiento
existe en las Empresas Gráficas del país, resulta imprescindible que
todo equipo que afecten dichas empresas para la requerida codificación
sea homologado por este Instituto, de modo tal de asegurar la
compatibilidad de sus prestaciones con las necesidades del nuevo
sistema.
Que en virtud de ello, sólo serán reconocidos
como válidos los códigos de trazabilidad impresos en elementos
identificatorios provistos por empresas debidamente inscriptas ante este
Instituto como “Prestador de Servicios Gráficos”.
Que atento que la tecnología que dispone el
INV, en lo inmediato, no permite la marcación sobre el CIEN POR CIENTO
(100%) de las modalidades de producción de marbetes, se hace necesario
disponer, además, de un sistema alternativo que permita implementar el
sistema de trazabilidad para los restantes productos que se libran al
consumo.
Que este sistema posibilita relacionar la
cantidad de envases que se fraccionan en función del análisis de aptitud
para el consumo otorgado por este Instituto para la circulación de los
vinos.
Que tal información resulta complementaria a
la que suministran los establecimientos fraccionadores en forma mensual
a través del Formulario MV-01/C.
Que como complemento a ello, los
establecimientos vitivinícolas que fraccionen deberán informar en forma
mensual a través del Formulario MV-01/C el código correspondiente de la
partida envasada en función del Análisis de Libre Circulación utilizado.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este
Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N°
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese, a partir del 1 de octubre
de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen y se
destinen al mercado interno, deberán poseer en sus marbetes
identificatorios un código alfanumérico conforme al sistema de
trazabilidad que por la presente medida se instituye”, en un todo de
acuerdo con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
(Punto
sustitudo por art. 1° de la
Resolución N°
44/2011 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
2° — Los códigos de trazabilidad que se
asignen a los productos vitivinícolas que se fraccionen deberán
corresponder a los debidamente homologados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), en virtud de la inscripción previa de sus
proveedores como “Prestador de Servicios Gráficos”.
3° — A efectos de un adecuado seguimiento de
cada uno de los elementos identificatorios, se arbitrarán los medios
necesarios para que esta marcación se efectúe en el mismo campo visual
que el resto de las menciones obligatorias.
4° — En todos los casos, la bodega en forma
mensual deberá informar al INV, a través del Formulario MV-01/C
correspondiente, el código de control otorgado a la partida envasada, en
función del Análisis de Libre Circulación utilizado.
5° — (Punto
derogado por art. 1° de la
Resolución N°
44/2011 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
6° — Por única vez y en forma excepcional, el
material ya impreso que posean en existencia o cuya impresión haya sido
encomendada a la Empresa Gráfica con anterioridad a la vigencia de la
presente resolución podrá emplearse hasta su agotamiento. En caso de
extenderse el lapso para su utilización más allá del 1 de julio de 2012,
los mismos deberán reenviarse a la Empresa Gráfica habilitada para su
remarcación con el código que corresponda.
7° — Los establecimientos vitivinícolas que
se encuentren comprendidos por el régimen de operadores confiables en
virtud del Sistema de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo,
establecido por la Resolución N° C.17 de fecha 27 de mayo de 2010,
podrán proponer para su homologación, un sistema alternativo de
trazabilidad en reemplazo del estatuido por la presente.
8° — Aquellos productos en circulación en los
que se detecte la falta de marcación conforme al presente régimen,
liberados al consumo con posterioridad a la vigencia de la presente
resolución, serán sancionados de acuerdo con las previsiones
establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos N°
14.878.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese.