Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
PRODUCTOS VITIVINICOLAS
- SISTEMA DE TRAZABILIDAD
Resolución (INV)
44/11. Del 1/11/2011. B.O.: 9/11/2011. Modificaciones a la resolución
C.42/11.
Mendoza, 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0007472/2011, la Ley General de Vinos Nº14.878, la Resolución Conjunta
General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
respectivamente, las Resoluciones Nros. C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y
C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
Resolución Conjunta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecieron la
informatización del control integrado de las exportaciones de productos
vitivinícolas y alcoholes a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que asimismo por
Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 el INV aprobó las normas
para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas, lo que es
complementario a la normativa señalada precedentemente.
Que por Resolución Nº
C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011 se establece que todos los productos
vitivinícolas que se fraccionen, tanto destinados al mercado interno como a
la exportación, deberán poseer impresos en sus marbetes identificatorios un
código alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad aprobado por este
Organismo.
Que en el Punto 5º de
la resolución mencionada en el considerado anterior se establece que, en
caso de que los marbetes sean empleados en productos destinados a la
exportación, su utilización deberá declararse mensualmente, mediante el
módulo destinado a esos efectos en el sistema informático desarrollado a tal
fin.
Que atento que el nuevo
procedimiento de registro y tramitación de las exportaciones ha optimizado
el control que efectúa este Organismo al utilizar las herramientas que posee
el Sistema Informático MARIA, y teniendo en cuenta que se considera de suma
importancia no generar trámites adicionales a los utilizados actualmente por
el sector industrial en materia de exportaciones, se hace necesario
modificar el alcance del Sistema de Trazabilidad aprobado por este
Instituto.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyase el
Punto 1º de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011, el que
quedará redactado de la siguiente manera:"1º.- Establécese, a partir del 1
de octubre de 2011, que todos los productos vitivinícolas que se fraccionen
y se destinen al mercado interno, deberán poseer en sus marbetes
identificatorios un código alfanumérico conforme al sistema de trazabilidad
que por la presente medida se instituye", en un todo de acuerdo con lo
expresado en los considerandos de la presente resolución.
2º — Déjase sin efecto
el Punto 5º de la Resolución Nº C.42 de fecha 30 de setiembre de 2011.
3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese.