Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - RESOLUCIONES C.17/10 Y
C.40/11 - MODIFICANSE
Resolución (INV)
45/11. Del 2/11/2011. B.O.: 9/11/2011. Régimen de Fiscalización sobre
Indicadores de Riesgo. Modifícanse las Resoluciones C.17/10 y C.40/11.
Mendoza, 2/11/2011
VISTO el Expediente
Nº S93:0002631/2010 y las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de
2010 y C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el Visto se tramitó la implementación del Régimen
de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo, consistente en la
categorización de los establecimientos vitivinícolas para su
fiscalización, aprobado por la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de
2010 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Punto 8 del
Anexo I de la mencionada resolución faculta a Gerencia de Fiscalización
a publicar en la página web del INV los establecimientos que hubieran
sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como INSCRIPTOS
CONFIABLES.
Que mediante
Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 se categorizó en el
CANAL VERDE a una serie de establecimientos vitivinícolas inscriptos
como bodegas, facultando asimismo a través de su Punto 3º a efectuar las
publicaciones correspondientes.
Que el sector
industrial ha manifestado que las bodegas que se encuentran catalogadas
como Inscriptos Confiables no deberían ser publicadas en la página web
del Instituto, debido a que la misma puede llevar a engañosas
interpretaciones, con connotaciones comerciales respecto del resto de
los establecimientos vitivinícolas, por lo cual estima que los que se
encuentran en un determinado canal debería ser de conocimiento reservado
para el INV.
Que atento que el
Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo es un sistema de
inspección de uso interno exclusivo del INV, resulta procedente acceder
a la solicitud planteada por el sector vitivinícola.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Deróganse el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de
mayo de 2010 y el Punto 3º de la Resolución Nº C.40 de fecha 9 de
setiembre de 2011, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la
presente resolución.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.