Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
REGIMEN DE FISCALIZACION SOBRE INDICADORES DE RIESGO -
APROBACION
Resolución (INV) C.17/10. Del
27/5/2010. B.O.: 3/6/2010. Apruébase el Régimen de Fiscalización sobre
Indicadores de Riesgo. Vigencia.
Mendoza, 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0002631/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 80 de
fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL SUR, la Resolución Nº 587
de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
la Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de
noviembre de 2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº
14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización
de la genuinidad de los productos vitivinícolas.
Que consecuentemente con lo
dicho, el Artículo 8º, inciso f) de la citada norma le otorga al INV la
facultad para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los
productos que comprende.
Que la REPUBLICA ARGENTINA en los
últimos años ha tenido un crecimiento sustancial de sus exportaciones tanto
de vinos como de jugo concentrado de uva.
Que el actual desarrollo de la
industria vitivinícola aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos
de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas.
Que todos estos factores implican
que deban revisarse los puntos críticos de control y la metodología de
fiscalización a aplicar, teniendo en cuenta la realidad de cada
establecimiento.
Que en el normal desarrollo de
las actividades de fiscalización se detectan irregularidades que implican la
necesidad de profundizar los controles en ciertos establecimientos en los
cuales, estas anomalías, se reiteran en forma sistemática.
Que el contar con información
oportuna y precisa, permite evaluar los indicadores de riesgos sobre bases
eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles a lo largo de la
cadena productiva con su consecuente mejor y más adecuada asignación y
aprovechamiento de los recursos disponibles, haciendo factible el uso
conveniente para la selectividad en las inspecciones, estableciendo un
programa de fiscalización general dirigida a los establecimientos
vitivinícolas, teniendo en cuenta los referidos indicadores y
clasificándolos en distintos canales de control.
Que la mencionada metodología no
implica dejar de lado otras medidas de control complementarias ni actúa en
desmedro de la fiscalización en general.
Que mediante Resolución Nº 80 de
fecha 11 de octubre de 1996 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó
el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las condiciones
higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos inocuos, sanos
y saludables destinados al consumo humano, que hayan sido sometidos a algún
proceso industrial.
Que por Resolución Nº 233 de
fecha 27 de febrero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la implementación de
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para todos
los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores,
comercializadores y transportadores de alimentos.
Que el Reglamento Técnico del
MERCOSUR ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución
Nº 587 de fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, a partir del día 14 de mayo de 1998.
Que los productos vitivinícolas
consecuentemente se encuentran alcanzados por las mencionadas normas, por lo
que se dictó la Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009,
estableciendo los requisitos para que personal de fiscalización del INV
proceda a constatar las condiciones que presentan los establecimientos en
función de los protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de
Saneamiento y Buenas Prácticas de Manufactura.
Que independientemente de ello,
una importante cantidad de establecimientos inscriptos ante el INV han
implementado y certificado Normas de Calidad y Trazabilidad.
Que en consecuencia, dichos
antecedentes y las nuevas realidades hacen oportuna la implementación de
procedimientos operativos específicos a partir de evaluaciones debidamente
establecidas, en cumplimiento estricto del "Marco Normativo".
Que resulta prioritario para la
inclusión en dicho sistema, privilegiar el sentido de confiabilidad, con una
actitud transparente, abierta y permanente y con el consecuente cumplimiento
de las obligaciones establecidas.
Que la incorporación al sistema
descripto, no implica menoscabar las amplias facultades de fiscalización de
este Organismo, las que pueden ser ejercidas en cualquier momento atento
razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Que existen antecedentes de
procedimientos de fiscalización sobre Indicadores de Riesgo conforme surge
del análisis de una serie de variables, tal es el caso del régimen de
Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.), procedimiento de
tramitación y control de las destinaciones definitivas de exportación para
consumo, implementado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través de la
Resolución General Nº 2350 de fecha 21 de noviembre de 2007 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que el presente proyecto de
Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo ha sido motivo de amplios debates
y opiniones de todos los sectores comprometidos de este Organismo.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el Régimen de
Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo detallado en el Anexo I de la
presente resolución, consistente en la categorización de los
establecimientos vitivinícolas para su fiscalización, el que será de
aplicación a partir del 1 de junio de 2010.
2º — Apruébanse los ítems de
valoración que servirán de base para obtener los indicadores de riesgo,
mediante los cuales se procederá a la categorización de los establecimientos
para la aplicación del régimen aprobado en el Punto 1º, que se agregan como
Anexo II y los ítems de valoración que servirán positivamente para el
ascenso de niveles que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.
3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
C.17/10
REGIMEN DE FISCALIZACION SOBRE
INDICADORES DE RIESGO
1.- El Régimen de Fiscalización
Sobre Indicadores de Riesgo, es un sistema de fiscalización de uso exclusivo
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que tiende a organizar
eficientemente el control de los establecimientos sujetos al Poder de
Policía de Vinos que detenta y tendrá TRES (3) niveles de selectividad en
cuanto a procedimientos específicos de fiscalización según el siguiente
detalle:
a) CANAL AMARILLO: En este nivel
se encuadrará a aquellos inscriptos de cuyos antecedentes surge que se
encuentran dentro de los parámetros establecidos como aceptables respecto
del cumplimiento del régimen normativo vigente para la industria
vitivinícola.
También quedarán encuadrados en
este canal los nuevos establecimientos inscriptos.
A los establecimientos que
resulten clasificados en este canal, le serán de aplicación las tareas de
fiscalización que en forma habitual y normal se realizan hasta la fecha del
dictado de la presente.
b) CANAL VERDE: Se encuadrará en
este nivel a aquellos establecimientos que según sus antecedentes y
considerando los indicadores de riesgo aplicables, superen los estándares
establecidos como parámetros aceptables. Dichos estándares permiten inferir
como suficiente un nivel de control sustentado fundamentalmente en los
propios controles internos de calidad y trazabilidad de cada empresa y
orientados a verificaciones en puntos críticos.
c) CANAL ROJO: Se encuadrará en
este nivel a todos aquellos inscriptos cuyos antecedentes indiquen que
deberán extremarse las medidas de fiscalización para propender a asegurar la
genuinidad e inocuidad de los productos.
2.- A los efectos de considerar
las faltas en que incurriere cada uno de los establecimientos,
independientemente de analizar a cada inscripto en particular, se apreciará
la conducta general del grupo económico al cual pertenece.
3.- Aquellos establecimientos que
consideren que se encuentran en condiciones de acceder al Canal Verde,
podrán solicitarlo debidamente fundamentado. A estos efectos, a la fecha de
formalizar el pedido deberán tener una antigüedad en la actividad superior a
SEIS (6) meses de modo tal de contar con antecedentes que permitan la
adecuada valoración de su actividad.
4.- Independientemente del nivel
en que se encuentre encuadrado cada inscripto, el Organismo podrá disponer
las medidas de control que considere aconsejables conforme las
circunstancias que amerite en cada caso.
5.- En virtud de que esta nueva
modalidad implica la necesidad de observar y considerar aspectos que hasta
la fecha no habían sido aplicados en forma sistemática, hasta tanto surjan
elementos que motiven una decisión diferente, la totalidad de los inscriptos
serán encuadrados en el CANAL AMARILLO.
6.- A los efectos de constatar el
comportamiento de los inscriptos frente al nuevo sistema de fiscalización,
se realizará una primera revisión de los indicadores de riesgo el día 30 de
setiembre de 2010.
7.- El tiempo de permanencia en
un canal para ascender al siguiente superior será como mínimo de SEIS (6)
meses y el descenso será automático desde el momento en que se constaten las
observaciones correspondientes.
8.- (punto derogado por
resolución C.45/11 INV) Facúltase a Gerencia de
Fiscalización a publicar en la página web del INV los establecimientos que
hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como
INSCRIPTOS CONFIABLES.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº
C.17/10


ANEXO III A LA RESOLUCION Nº
C.17/10

|