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Instituto
Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución
(INV) C. 8/00. Del 23/3/2000. B.,O.: 29/3/2000. Fíjanse valores del precio
promedio del litro de alcohol, que servirán de base para el cálculo de
las multas previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 24.566, teniendo en
cuenta el volumen de alcohol involucrado en la infracción. Derogada por Resolución C. 24/2007. VISTO
el Expediente Nº 311-000162/99-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, y la Resolución Nº C-046/98, y Que
el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que
el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación
y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de
los fines inherentes a la misma. Que
por el Artículo 30, la citada Ley faculta al Organismo para fijar
reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para
el cálculo de las multas previstas en la norma. Que
el Artículo 32 del mencionado reglamento, instituye que en todos los
casos de infracción o presunta infracción a la Ley y su reglamentación,
la Autoridad de aplicación, instruirá el sumario administrativo
correspondiente. Que
la Resolución Nº C-046/98 fijó valores del precio promedio del litro de
alcohol, que sirven de base para el cálculo de las multas previstas en el
Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes. Que
se hace necesario estipular sin tener en cuenta el volumen involucrado en
la infracción, el precio del litro de alcohol para sancionar a las
infracciones formales como las omisiones o errores en el llenado de
Declaraciones Juradas y Libros Oficiales, como asimismo las paralizaciones
efectuadas por el Organismo sobre los establecimientos que operan con
alcoholes y otros productos afines. Que
se debe establecer el mecanismo para obtener las multas a aplicar a las
infracciones a la Ley Nacional de Alcoholes y su reglamentación a partir
del valor del precio del alcohol. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00, EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º
- Fíjase los siguientes valores del precio promedio del litro de alcohol,
que servirán de base para el cálculo de las multas previstas en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, teniendo en cuenta el volumen de alcohol involucrado en la
infracción: 1.1.-
Alcohol Etílico: TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35). 1.2.-
Metanol: VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25). Al
momento de aplicar la multa correspondiente, el volumen a considerar en el
caso del alcohol etílico y la materia prima contabilizable será el
absoluto y para el metanol, los litros. 2º
- Establécese tanto para el etanol como para el metanol y sin considerar
el volumen involucrado, los siguientes valores del precio del alcohol que
servirán de base para las penas a aplicar a las infracciones al Artículo
29 incisos e) y f) de la Ley Nº 24.566, teniendo en cuenta el tipo de
infracción cometida y la sanción prevista en el inciso d) del Artículo
30 de la aludida Ley, como asimismo el mecanismo para obtener las multas: 2.1.
- Declaraciones Juradas no presentadas en término, requeridas por el
Organismo:
3º - Derógase la Resolución Nº C 046/98. |
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