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Poder Ejecutivo Nacional
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY NRO. 20.429
Ley N° 21.470. Del 3/12/1976.
B.O.: 9/12/1976. Modificación parcial de la Ley Nº 20.429.
(Nota Ecofield: derogada por
ley 21829)
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos
2º y 3º del Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera:
2º Multa de doscientos pesos ($
200.—) a veinte mil pesos ($ 20.000.—), tratándose de particulares o
responsables individuales.
3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—)
a doscientos mil pesos ($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias,
fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o
colectivos.
ARTICULO 2º — De forma. |