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Poder Ejecutivo Nacional
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY NRO. 20.429.
Ley Nº 21.829. Del 3/7/1978. B.O.:
6/7/1978. Sustitúyense los incisos 2º y 3º de un artículo de la Ley 20429.
Buenos Aires, 3 de julio de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los
incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley número 20.429,
por los siguientes:
2º Multa de cuatro mil pesos ($
4.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) tratándose de particulares o
responsables individuales.
3º Multa de cuarenta mil pesos ($
40.000) a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) en casos de comercios,
industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables
comerciales o colectivos.
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente, por intermedio del Ministerio de
Defensa los valores precedentemente fijados, tomando como base de cálculo la
variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 3º — Derógase la Ley número
21.470.
ARTICULO 4º — De forma. |